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A magistrados de TJE y consejeros de CNE corresponde juicio político no antejuicio: Gustavo Solórzano

Tegucigalpa – El asesor legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) y presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), Gustavo Solórzano Díaz, explicó que en el marco del Estado de Derecho es fundamental distinguir entre el antejuicio y el juicio político.

Lo anterior lo explica el jurista particularmente por el tema de los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) y los consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE).

El antejuicio es un procedimiento de carácter judicial y procesal que busca determinar si un funcionario con fuero debe perder su inmunidad antes de ser sometido a un proceso penal. “No se juzga el fondo del asunto, sino que se autoriza la persecución penal. Aplica típicamente para jueces, fiscales y otras figuras que legalmente gozan de fuero”, explicó Solorzano.

En cambio, el juicio político tiene una naturaleza constitucional y política. De acuerdo con el artículo 234 de la Constitución de la República, procede contra altos funcionarios como el presidente, designados presidenciales, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, diputados del Congreso Nacional, miembros del Parlamento Centroamericano, corporaciones municipales y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando existan denuncias graves por actuaciones contrarias a la Constitución o al interés nacional, o por manifiesta negligencia o incapacidad en el desempeño del cargo.

Asimismo, indicó que “el juicio político puede conllevar la destitución e inhabilitación del cargo, aunque no implica necesariamente un enjuiciamiento penal inmediato”.

Solórzano destacó que tanto los magistrados del TJE como los consejeros del CNE gozan de las mismas prerrogativas que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, según el artículo 47 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral. Por ello, señaló que el antejuicio no es el mecanismo aplicable para ellos, sino el juicio político, cuando existan denuncias graves relacionadas con el incumplimiento de la Constitución.

También, recordó que el artículo 46 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral establece que los magistrados “solo pueden ser suspendidos o removidos de su cargo con la misma votación requerida para su nombramiento, previa audiencia y conforme a las formalidades dispuestas por la Constitución y las leyes”.

“En consecuencia, si se intenta aplicar un antejuicio a los magistrados del TJE o a los consejeros del CNE, estaríamos ante una violación de lo que la ley y la Constitución establecen. Esto no es una cuestión técnica, sino una garantía de la independencia y estabilidad de nuestros órganos electorales”, puntualizó Solórzano.

El asesor legal del Cohep concluyó enfatizando que la coherencia jurídica debe prevalecer:

“Si existe evidencia de actuaciones contrarias a la Constitución por parte de magistrados o consejeros, debe aplicarse el procedimiento del juicio político. Corregir un error institucional con otro error solo debilita el estado de derecho. Defendamos la independencia judicial y electoral y el respeto a nuestro marco constitucional. Dura lex, sed lex”. Puntualizó. LB

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