Regulación del trabajo de adolescentes

José S. Azcona

La regulación del trabajo infantil es una tarea importante del estado. La edad mínima de 14 años, la obligatoriedad de la educación y la prohibición de trabajos peligrosos, son conceptos aceptados mundialmente. Sin embargo, vemos que nuestra legislación es muchísimo más restrictiva que la de otros países, prohibiendo virtualmente el trabajo de personas menores de 18 años.  El acuerdo STSS-389-2019 prohíbe todo empleo para menores de 18 años que no sea específicamente autorizado y por la Secretaría de Trabajo. En la práctica, esto resulta una imposibilidad y lleva todo el trabajo de menores a la clandestinidad.

Esto significa que un menor de edad no será contratado con sus derechos laborales, sino de forma informal. Las empresas no los pueden colocar en plazas oficiales ni afiliarlos al seguro social, exponiéndolo a un grado de explotación muchísimo más alto en la práctica que el que tendría en condiciones normales.  

Adicionalmente, la educación obligatoria, aún con las últimas reformas, sólo llega a nueve grados, por lo que crea un vacío legal de por lo menos 2 años en que la persona (a menos que ingrese a la universidad) sólo puede acceder a trabajar informalmente. Si vemos el fenómeno de los ninis (no estudian ni trabajan) es la misma sociedad a través de legislación mal aplicada que le falla a nuestros jóvenes.

Para enmendar este problema (y garantizar un ingreso realista, ordenado, y seguro) debemos estudiar la experiencia de otros países. Todos somos signatarios de los mismos Tratados y convenciones de eliminación de trabajo infantil, así que los ejemplos son válidos para nuestra realidad legal. Veremos los casos de México y Costa Rica, que son países con mayor índice de desarrollo económico mayor al nuestro.

México permite el trabajo desde los 15 años con jornada reducida.  Se permite la jornada normal desde los 16, pero con restricciones de rubros peligrosos e insalubres. En Costa Rica, la edad mínima para trabajar es de 15 años. Los jóvenes entre 15 y 18 años no pueden trabajar más de siete horas diarias o cuarenta y dos por semana.  

En ningún caso aplican más requisitos que la vigilancia normal de cumplimiento de legislación laboral.  Estados Unidos (ley federal) tiene una edad general de trabajar de 16, y con restricciones horarias desde los 14.  Se incluyen las fuentes por país. 

Estudiando el cuadro mundial (ultima fuente), vemos una coincidencia en que se restringen horarios nocturnos, horas extras, trabajo dominical, y requisitos educativos. Creemos se puede incorporar estas cosas sin hacer inflexible la legislación.

Por tanto, proponemos que la edad convencional mínima de contratación laboral pase a los 16 años, con las siguientes restricciones: oficios insalubres o peligrosos, restricción de horas extras y jornada nocturna, y otras que se designen de forma puntual.  Se puede incluir una modalidad de horario parcial para los 14 y 15, si han terminado su plan básico (9 grados). 

Se debe incluir la posibilidad de acceder al Seguro Social y de permitir la firma de contratos laborales.   Las jornadas a tiempo parcial que ya contempla el Código del Trabajo deben ser suficientes para crear horarios parciales. 

Anecdóticamente, yo tuve un trabajo desde los 14 años a jornada parcial (desde 20 horas/semana).  La experiencia fue invaluable, y creo que serviría mucho a nuestros jóvenes la oportunidad de ir obteniendo experiencia laboral de forma legal y segura.

Fuentes:

Honduras https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/ACUERDO-STSS-389-2019.pdf

México https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-quinto-bis/

Costa Rica  https://escuelajudicialpj.poder-judicial.go.cr/Archivos/bibliotecaVirtual/otrasPublicaciones/brochures/Persona-Trabajadora-Adolescente.pdf

https://tusalario.org/costarica/derechos-laborales/discriminacion/menores-y-jovenes

Estados Unidos.  https://www.dol.gov/general/topic/youthlabor/agerequirements

Comparativo mundial. https://en.wikipedia.org/wiki/Legal_working_age

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