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Declaran culpables a tres exfuncionarios del FHIS por perjuicio a gestión pública

Tegucigalpa – El Tribunal de Sentencia en materia de corrupción por unanimidad de votos declaró culpables este lunes a tres exfuncionarios del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS).

Los imputados son Ashley Waldemar Portillo Cristales, quien fue declarada culpable por un delito de malversación de caudales públicos, y Brenda Salgado Bacca y Wilfredo Alberto López Fúnez por uno de violación de los deberes de los funcionarios.

La audiencia de individualización de la pena fue programada para el 22 de septiembre a las 9:00 de la mañana.

No obstante, Brenda Salgado Bacca y Wilfredo Alberto López Fúnez fueron absueltos de un delito de abuso de autoridad.

Igualmente, fueron absueltos del delito de malversación de caudales públicos a título de cómplice los hermanos Miguel Ángel e Ingrid Janeth Ponce Larios, y su madre Bertha Lidia Larios por prescripción de la acción penal.

Según los hechos presentados en el juicio, Ashley Portillo obtuvo los usuarios y contraseñas de los usuarios del Sistema de Administración Financiera Integrada (Siafi) de Brenda Salgado Bacca y Wilfredo Alberto López Fúnez, aprovechándose de su vínculo y confianza.

Esta acción le permitió a Ashley Portillo realizar de forma unilateral los procesos de verificación, aprobación y firma para procesar los formularios F01 y gestionar varios pagos de los hermanos Ponce Larios, su madre Bertha Lirios y Claudia Britto.

El ente acusador estableció que estas cuatro personas colaboraron con Ashley Portillo por su relación de amistad y le facilitaron su información personal y bancaria para poder recibir fondos provenientes del FHIS.

El FHIS erogó 233 mil 669 lempiras sin tener los soportes legales necesarios, debido a que los hermanos Ponce Larios, su madre Bertha Larios y Claudia Britto no prestaron ningún servicio para el FHIS ni suministraron ningún bien.

En cuanto a la prescripción de la acción penal, el Tribunal de Sentencia en materia de corrupción explicó que el plazo es de cinco años, los hechos ocurrieron en 2009 y el requerimiento fiscal fue presentado el 29 de julio de 2019.

“Es evidente que a pesar de tener responsabilidad penal en los hechos de objeto de juzgamiento, las acciones emprendidas por el ente acusador ya se encontraban prescritas, por lo que no puede imponérseles pena alguna”, concluyó. AG

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