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Interponen recurso de amparo contra inadmisión del TJE en perjuicio del excandidato liberal Salvador Nasralla

Tegucigalpa – La abogada Karla Romero presentó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), un recurso de amparo contra la inadmisión del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), en perjuicio del excandidato Salvador Nasralla quien participó en los comicios del pasado 30 de noviembre.

Romero interpuso un recurso de amparo contra la decisión del TJE tras declarar inadmisibles las apelaciones presentadas por el Partido Liberal, relacionadas con el proceso electoral presidencial.

El recurso fue presentado al considerar que la resolución del TJE vulnera derechos constitucionales y afecta de manera directa al excandidato presidencial liberal, Salvador Nasralla, al impedir que se revisen de fondo los señalamientos planteados en las impugnaciones.

Desde el entorno del Partido Liberal se sostiene que la inadmisión de los recursos limita el acceso a la justicia electoral y debilita las garantías del debido proceso, señaló la abogada.

Asimismo, dijo que esperan que el amparo permita restituir el derecho a una revisión integral de las apelaciones.

El TJE explicó que el motivo por el que rechazó por mayoría de votos los recursos de apelaciones interpuestos por el equipo legal de Salvador Nasralla es porque no configuran la “negativa ficta electoral”.

Detalló que la primera apelación interpuesto por la abogada Karla Romero es para que se revisara y se haga un recuento especial en 417 juntas receptoras de votos en los departamentos de Ocotepeque, Intibucá, Cortés, La Paz, Yoro, Atlántida, Valle, Colón, Choluteca, El Paraíso y Francisco Morazán.

Resolvió inadmitir la primera apelación por falta de agotamiento de la vía administrativa por presentarse fuera del término legal establecido al no haber cumplido con los presupuestos procesales para la configuración de la “Negativa Ficta Electoral”.

En la segunda apelación, Nasralla pedía revisión y recuento especial en Colón, Comayagua, Copán, Cortés, El Paraíso, Francisco Morazán, Intibucá, La Paz, Lempira, Olancho, Santa Bárbara y Valle de votos solicitados impugnados.

Pero que fueron inadmitidas porque el recurso de apelación porque no se configura a la Negativa Ficta Electoral.

Mientras que en la tercera apelación, solicitaba escrutinio especial para 765 juntas receptoras de votos. IR

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