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Magistrados aclaran que integración de magistrados se hizo en base a ley

Tegucigalpa – En vista de los cuestionamientos, suspicacias y sospechas, los magistrados Jorge Alberto Rivera Avilés, José Tomás Arita Valle y Reina Sagrario Solórzano Juárez, integrantes de la Sala de lo Constitucional, se vieron obligados a emitir un comunicado este domingo, en el que arguyen que la integración de magistrados se hizo en base a reglamento y que la Sala de lo Constitucional no ha condenado al Estado a pagar 126 millones de lempiras a la droguería Pharmasula, pues el proceso todavía no ha terminado.

*Asimismo, aseveran que la Sala de lo Constitucional no ha condenado al Estado de Honduras a pagar 126 millones de lempiras a Pharmasula.
Los magistrados se refieren a la demanda de ejecución del título extrajudicial promovida por Pharmasula en contra del Estado, donde hacen una cronología del caso.
Indican que ante la decisión de la Sala de lo Constitucional, la representante legal del Estado, el 3 de diciembre pasado interpuso un recurso de reposición, el cual será conocido y resuelto oportunamente por el pleno de titulares de la Sala Constitucional.
Aseveran que la información que ha trascendido en los distintos medios de comunicación del país, es totalmente falsa respecto a que la Sala de lo Constitucional ha condenado al Estado de Honduras a pagar una demanda por 126 millones de lempira a Pharmasula, pues el proceso aún sigue el curso normal que la ley establece.
“Con la resolución adoptada el 25 de noviembre de 2014 por la Sala de lo Constitucional, que confirma la resolución de la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil, únicamente se ha determinado que, ante la presentación de dos recursos de naturaleza diferente, uno ordinario (apelación) y otro extraordinario (amparo) de forma simultánea contra la misma resolución, debe declararse inadmitido uno de ellos por no permitirlo la ley, dejando válida la tramitación del recurso de apelación”, indica la aclaración.
Insiste que en ningún momento se ha conocido, resuelto o notificado, fallo alguno que condene al Estado de Honduras al pago de la cantidad que ha trascendido en los medios de comunicación, encontrándose el proceso en una de las muchas etapas que la ley establece, como paso previo para resolver el fondo del asunto.
En ese sentido, al estar pendiente la tramitación del recurso de apelación ante el Juzgado de Letras Civil, en contra de la inadmisión a trámite de la oposición a la ejecución presentada por el Estado de Honduras, el juzgado de primera instancia deberá tramitar la apelación, así como suspender las diligencias de ejecución y elevar las diligencias a conocimiento de la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil, la que determinará mediante sentencia si la decisión de primera instancia se encuentra dictada conforme a la ley, explica.
Eventualmente, contra esa resolución que se emita por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil, las partes tendrán disponible el recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional, siendo ese el amparo que esa sala inadmitió mediante sobreseimiento por existir antes un recurso de apelación pendiente de resolver, apuntan.
En relación a los cuestionamientos sobre las sustituciones de los magistrados en las diferentes salas de la CSJ, en particular en la Sala de lo Constitucional, aclaran que las mismas están fundamentadas en el reglamento interior del Poder Judicial y en el de esa sala.

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