San José – La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) publicó hoy una sentencia en la que condena al Estado hondureño por la destitución de cuatro jueces que se opusieron al derrocamiento del exmandatario Manuel Zelaya, en 2009, y ordena la restitución de tres de ellos.
«Durante esta situación de ilegitimidad internacional del gobierno de facto se iniciaron procesos disciplinarios contra las víctimas, por conductas que, en el fondo, constituían actuaciones en contra del golpe de Estado y favor del Estado de Derecho y la democracia», señala la sentencia de la CorteIDH.
Este caso, el primero que llega a juicio a la CorteIDH sobre la crisis política de 2009, se refiere al despido de los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, así como de la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza.
La CorteIDH, que tiene su sede en Costa Rica, ordenó al Estado hondureño la restitución de López Lone, Chévez de la Rocha y Flores Lanza. Barrios Maldonado ya había sido restituido en el año 2011 por la Corte Suprema de Honduras.
Los jueces deben retornar a cargos «similares a los que desempeñaban al momento de los hechos, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería a la fecha si hubiesen sido reincorporados en su momento», ordenó la CorteIDH.
Estos juristas formaban parte de la Asociación de Jueces por la Democracia, la cual emitió su posición en rechazo al derrocamiento de Zelaya.
Esa asociación publicó diversos comunicados calificando los hechos como un golpe de Estado en contradicción con la versión oficial de la Corte Suprema de Justicia, la cual sustentaba que se trató de una sucesión constitucional.
El fallo de la CorteIDH afirma que al ser destituidos por su oposición, fueron vulnerados los derechos de los jueces a la libertad de expresión, de reunión y de asociación, así como sus derechos políticos.
«La Corte reconoce la relación existente entre los derechos políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación, y que estos derechos, en conjunto, hacen posible el juego democrático. En situaciones de ruptura institucional, tras un golpe de Estado, la relación entre estos derechos resulta aún más manifiesta», indicó la CorteIDH.
Además, la sentencia sostiene que «en momentos de graves crisis democráticas, como la ocurrida en este caso, no son aplicables las normas que ordinariamente restringen el derecho a jueces y juezas a la participación en política respecto de actuaciones en defensa del orden democrático».
La CorteIDH resaltó que «la destitución arbitraria de jueces, especialmente jueces de carrera sin faltas disciplinarias previas, por sus actuaciones en contra del golpe de Estado y la actuación de la Corte Suprema respecto del mismo, como ocurrió en el presente caso, constituye un atentado contra la independencia judicial y afecta el orden democrático».