Nueva Ley de Defensa y Seguridad concentra poderes

Tegucigalpa – La nueva Ley de Defensa y Seguridad que plantea el Poder Ejecutivo y que fue aprobada en su primer debate en el Congreso de la República, es objeto de señalamientos por actores políticos y analistas que temen que detrás de la normativa se pretenda concentrar los poderes en la familia presidencial.

– Hay muchas actividades paralizadas en instituciones que involucran el Consejo de Defensa y Seguridad y no se han hecho porque no quieren se haga con la ley anterior, dijo Carlos Zelaya.

-Diversos sectores y analistas temen que el país pueda entrar en la misma órbita que Nicaragua, donde la concentración de poder derivo en perseguir a la oposición y el cierre de medios de prensa.

Luego del fallido intento por parte del oficialismo en el Poder Legislativo para que a la normativa se le dispensaran dos debates, las reacciones no se han hecho esperar e incluso los propios actores en la Cámara aseguran que no respaldarán una ley a “mata caballos”, por lo que a la misma se le deben hacer reformas consensuadas entre las bancadas.

El secretario del Congreso, Carlos Zelaya.

Malestar oficial

El secretario del Congreso Nacional, Carlos Zelaya, se quejó el jueves que las bancadas de los partidos Nacional, Liberal y Salvador de Honduras mantuvieran su oposición inicial de no acompañarlos en la aprobación del proyecto de ley, a pesar que accedieron a incorporar en un 99 % los señalamientos que hacían.

Indicó que la presidenta Xiomara Castro convocará el lunes a una reunión del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) con la legislación vigente que aprobó el expresidente Juan Orlando Hernández, ya que se deben discutir asuntos de interés nacional.

La embajadora de EEUU en Honduras, Laura Dogu alertó en su cuenta de la red social de Twitter: “El @Congreso_HND está analizando un nuevo proyecto para cambiar el Consejo de Seguridad y Defensa. Los cambios son significativos y merecen una cuidadosa revisión por parte de sociedad hondureña porque impactaría a Honduras. Apresurar el proceso de aprobación dificulta el debate”.

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De acuerdo al proyecto, la nueva conformación del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) se pretende sea integrada por el titular del Poder Ejecutivo, asistido por un secretario ejecutivo y su secretario adjunto; ministro de Gobernación; ministro de Defensa; ministro de Seguridad; Canciller de Honduras; y el Procurador General de la República.

Al cambio en la actualidad el CNDS se integraría por: Xiomara Castro (asistida por dos secretarios de su elección), Tomás Vaquero, José Manuel Zelaya Rosales, Ramón Sabillón, Enrique Reina y Manuel Díaz Galeas.

El Secretario Ejecutivo del Consejo y el Secretario Adjunto del mismo, serán nombrados por el titular del Poder Ejecutivo, dependerán directamente de la presidenta, contará con un equipo técnico especializado y recursos asignados en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República.

Desde ya se habla que el secretario del CNDS podría ser uno de los familiares cercanos de la presidente Xiomara Castro.

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Otros puntos polémicos de la nueva ley

La nueva normativa en su artículo 5 señala que los actos de injerencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado “se consideran amenazas a la Defensa y Seguridad Nacional”.

El jefe de bancada del Partido Nacional, dijo que la ley es “dar poderes tal como ocurre en Nicaragua, donde callan a los periodistas, iglesias, sociedad civil y organismos internacionales”.

Cuestionó que normativa da más poderes a la presidenta de los que ya existen sobre las instituciones de seguridad y defensa.

Tomás Zambrano denunció que se consolida el régimen Zelaya-Castro.

“Hoy miré un mensaje de la embajadora de EEUU (Laura Dogu) en redes sociales, pero basados en esta ley se puede considerar que es injerencia extranjera y que representan una amenaza contra el Estado, así pretenden consolidar el régimen Zelaya-Castro”, especificó el diputado Zambrano.

El congresista igualmente refirió que el artículo 23 pretende derogar el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad que establece los requisitos para elegir al director de la Policía.

(Artículo 45. Dirección y Subdirección General de la Policía Nacional. La Dirección General de la Policía Nacional es el órgano superior jerárquico de la Policía Nacional, quien ejerce su dirección y correcta administración. Tiene la obligación de ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y directrices emanadas del Presidente de la República e impartidas por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, debiendo procurar su efectivo cumplimiento.

La Dirección General de la Policía Nacional es ejercida por un oficial de la categoría de oficiales superiores u oficiales generales de la policía, hondureño por nacimiento, en situación de activo, con grado académico policial universitario y hoja de vida intachable, quien es acompañado por un Sub-Director General de la misma Categoría Policial; ambos funcionarios son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Para tal efecto el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad le enviará la nómina de los policías que reúnen los requisitos legales.

El Director y Sub-Director General de la Policía Nacional son seleccionados tomando en consideración la antigüedad en el grado, tiempo de servicio y los méritos profesionales, que son calificados en base a las competencias demostrables y pueden desempeñarse en el cargo hasta tres años).

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El abogado constitucionalista, Juan Carlos Barrientos.

Controlar población

El constitucionalista Juan Carlos Barrientos dijo que el artículo 5 del proyecto de ley “puede facilitar el control de la población”, ya que permitiría a las fuerzas del Estado vigilar las comunicaciones de la población y con ello las personas decidan restringir su participación ciudadana por temor a que sean acusadas de traición y espías.

Barrientos indicó que en el proyecto de ley incluyen señalamientos que ya están tipificados en el Código Penal y señaló que pueden usarse “para tener un control de organizaciones que el día de mañana estén en oposición al gobierno, como para cerrar medios de comunicación, como encarcelar personas”, recordando que fue lo que pasó en Nicaragua, por lo cual levantó las sospechas de la población.

De su lado el general retirado Luis Maldonado indicó que el artículo 5 “genera suspicacia” e indicó que se corre el riesgo de transferir la concentración de poderes que tiene la actual ley a la legislación que se discute en el Congreso Nacional, ya que consideró que se sobredimensiona las facultades del Poder Ejecutivo.

Los dos analistas, que intervinieron en un foro de HRN, admitieron que lo positivo del proyecto de ley es retirar del CNDS a los titulares de los poderes Legislativo y Judicial, ya que con ello se mantiene la independencia de poderes que establece la Constitución.

La socióloga Julieta Castellanos.

Nepotismo

La exrectrora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Julieta Castellanos, señaló el peligro de la concentración de poderes, igual que lo ocurrido en la actual legislación con la administración anterior, pero indicó que ahora se puede agregar el nepotismo exacerbado.

Indicó que de aprobarse la ley, el CNDS lo conformarían varios secretarios de Estado y nadie garantiza que puedan ser sustituidos por integrantes de la familia presidencial.

¿Información reservada?

Otro de los apartados de la ley refiere que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad es un órgano cuya finalidad es coordinar, organizar y articular la política en la materia. Por tanto, autorizará los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de Defensa y Seguridad.

En tanto, cada instancia representada en el CNDS es responsable de la administración, protección, clasificación, desclasificación y acceso de la información que genere o custodie, en los términos de la Ley, y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El proyecto otorga el estatus de información reservada, aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Defensa y Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen.

Además, aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza de las señaladas en el artículo 5 de esta ley (amenazas a la seguridad).

Consecuentemente, al CNDS a través de su Secretaría Ejecutiva definirá las medidas de protección, códigos de seguridad en las comunicaciones y demás aspectos necesarios para el resguardo de la información que se genere con motivo de los sistemas de coordinación en materia de Seguridad Nacional.

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Asimismo, el Secretario Ejecutivo del Consejo y el Secretario Adjunto del mismo, serán nombrados por el titular del Poder Ejecutivo, dependerán directamente de ella, contarán con un equipo técnico especializado y recursos asignados en el Presupuesto de Ingresos y Egresos.

El proyecto cita que todos los órganos y entidades de defensa y seguridad del Estado, están bajo subordinación del titular del Poder Ejecutivo y del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Es así que la presidenta podrá nombrar y remover al Director y Director adjunto de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia; al Director General y Sub-Director de la Policía Nacional; Director General y Sub-Director de la Policía Militar y del Orden Público; Director y Sub-Director del Sistema Nacional de Emergencia 911; Director y Sub-Director del Centro Combinado de Operaciones Interagencial (CCOI).

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El secretario con poderes plenos

Entre sus asignaciones, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, tendrá a su cargo elaborar y certificar los acuerdos que se adopten en el Consejo; proponer la aprobación de políticas y lineamientos institucionales; presentar agenda nacional de riesgos.

Igualmente, el Secretario Ejecutivo podrá realizar el inventario de la infraestructura estratégica del país tanto terrestre, marítima, aérea y del espacio radioeléctrico; solicitar información necesaria a las dependencias que requiera explícitamente el CNDS; proponer el establecimiento de sistemas de cooperación internacional.

El Secretario Ejecutivo del CNDS será asistido por un Secretario Adjunto, que actuará en ausencia o por delegación del titular, con sus mismas facultades y competencias.

Finalmente, la nueva ley propone derogar el Artículo número 8 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencia 9-1-1, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el lunes 2 de agosto de 2021.

Dicho articulado cita que la Dirección del Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1, debe ser ejercida por un Director Nacional, nombrado por el Presidente de la República.

El titular del 9-1-1 -según la ley vigente- tiene la obligación de informar a la Fiscalía Especial de la Mujer cuando esta así lo solicite, sobre las quejas y denuncias habidas en materia de violencia de género, violencia familiar, intrafamiliar y doméstica a efectos de que esta pueda darle el seguimiento oportuno y adecuado. PD

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