La Constitución de la República de Honduras en El TITULO VI, DEL REGIMEN ECONOMICO, CAPITULO I, DEL SISTEMA ECONOMICO estipula:
“Artículo 330. La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática y armónica de diversas formas de propiedad y de empresa.
Artículo 331. El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
Artículo 332. El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encausar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
Artículo 333. La intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución.
Artículo 334. Las sociedades mercantiles estarán sujetas al control y vigilancia de una Superintendencia de Sociedades, cuya organización y funcionamiento determinará la ley. Las cooperativas, lo estarán al organismo y en la forma y alcances que establece la ley de la materia.”
Según el Informe Estadístico del Subsector Eléctrico 2019, algunos datos relevantes de la empresa BELCO para ese año fueron:
Nombre: Bonacco Electric Company
Ubicación: Guanaja, Islas de la Bahía
Estatus: Sistema aislado
Potencia instalada: 2.35MW
Generación: 5.87 gWh
Demanda: 1,100 KW
Clientes conectados: 1807
El gobierno utilizó la Ley General de la Industria Eléctrica (Acuerdo SEN-41-2024), para intervenir a BELCO. En la ley, la intervención se basa en el Artículo 8B que dice:
“Artículo 8B. INTERVENCIÓN DE LAS EMPRESAS. La Secretaría, previa opinión de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), puede acordar la intervención de cualquier empresa de generación, transmisión o distribución cuya situación o desempeño amenace afectar la continuidad o seguridad del servicio. A estos efectos serán causas de intervención de una empresa las siguientes:
- La suspensión de pagos o quiebra de la empresa;
- La gestión irregular de la actividad, cuando le sea imputable y pueda dar lugar a su paralización, con interrupción del suministro a los usuarios;
- La grave y reiterada falta de mantenimiento adecuado de las instalaciones, que ponga en peligro la seguridad de las mismas. En el procedimiento sancionatorio que dé lugar a la intervención, deberán acreditarse los incumplimientos que la motiven. La intervención será una medida temporal y cesará cuando la empresa intervenida esté nuevamente en condiciones de prestar el servicio. La intervención no podrá exceder un plazo de dos (2) años.”
La electricidad es la quinta actividad más importante en la economía de Honduras. No se encontró disponible un estudio sectorial de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia a fin de conocer el nivel de concentración para las empresas que participan en cualquier etapa de la producción, transporte y consumo de energía eléctrica.
La intervención no solo debe atender a una base legal existente. También debe considerar elementos de procedimiento que lucen ausentes en la adopción de este tipo de medidas que tienen repercusiones en las percepciones de los agentes económicos. Tampoco una especie de plebiscito de consumidores está previsto como argumento causal en la acción ejecutada. Es un precedente delicado.