Tegucigalpa – La aprobación de una contrarreforma al artículo 184 del Código Procesal Penal otorga a los jueces la discrecionalidad para conceder medidas sustitutivas a las personas acusadas de parricidio, asesinato, violación, narcotráfico, lavado de activos, extorsión, femicidio, prevaricato, secuestro, entre más de una veintena de crímenes.
La contrarreforma cercena así la intención legislativa, aprobada en 2013, que busca que los recluidos o acusados por la comisión de 21 delitos comprendidos en un catálogo de crímenes, queden en la cárcel, sin posibilidad de obtener medidas sustitutas de la prisión mientras esperan juicio.
Pero actores sociales, incluido el propio presidente hondureño Juan Orlando Hernández, han encendido las alarmas y dan pensamiento al tema.
De ser aprobada la reforma, que aún no ha sido enviada al Ejecutivo para su sanción o veto, la misma dejaría fuera de prisión a por lo menos cinco mil presuntos criminales, entre los que se incluyen decenas que guardan juicio en torno a delitos de corrupción, asesinato y otros actos delictivos emblemáticos que han ocasionado impacto en la sociedad, prevén especialistas.
La aprobación de la contrarreforma al artículo 184 del Código Procesal Penal, dijo un juez que prefirió el anonimato, hace prever que si la medida toma vigencia se vendrá “una multitud” de solicitudes para revisar medidas, un tema que adelantó, también generará presiones sobre los togados.
Desde el Congreso Nacional, los que han impulsado la modificación a la contrarreforma al artículo 184, la explican bajo el argumento de que las cárceles están superpobladas en Honduras y que es urgente descongestionarlas.
En el país hay más de 17 mil privados de libertad, de los cuales cerca de la mitad están sin sentencia.
La discusión del artículo 184, desde sus inicios, ha concitado preocupaciones como la mostrada por delegados de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih), cuyo vocero, Juan Jiménez Mayor, expresó a finales de julio que “para nosotros es una sorpresa que se haya aprobado este artículo”
Agregó que “estamos estudiando el tema y nos preocupan algunos aspectos vinculados, porque no se está yendo en el camino de fortalecer, sino probablemente en el camino de generar algunas falencias que pueden darse más adelante”.
Para el vocero de la Macchi, Honduras ha reconocido sus problemas vinculados a corrupción entre otras dificultades, como en la seguridad, hechos que la propia institucionalidad ha aceptado.
En torno a las medidas sustitutivas de la prisión, normadas más específicamente el artículo 178, expertos han explicado que, aunque contempla que para otorgarse esta dispensa deberán considerarse la gravedad del delito, la pena que se presume, el arraigo, la posibilidad de fuga, entre otros, el peligro es la debilidad de los jueces ante las circunstancias y frente a potenciales amenazas y cooptación. Igualmente recuerdan que la certificación de los jueces sigue siendo una asignatura pendiente en Honduras.
Casos de alto impacto
Para el abogado, exjuez y defensor humanitario, Nery Velásquez, Honduras aun adolece de una política criminal bien establecida.
A su juicio, el catálogo de 21 delitos tiene el propósito de evitar los abusos en cada caso, especialmente en aquellos de amplio impacto social, – “el juez debe hacer sus valoraciones, pero todavía no cuenta con toda la independencia necesaria”, acotó.
El abogado Velásquez recordó que la naturaleza del Código Procesal es acusatoria y la contrastó con la realidad delictiva hondureña, misma que amerita recordar, especialmente, los casos de alto impacto que han estremecido a la sociedad hondureña y que quedarían sin un blindaje, de aprobarse la contrarreforma.
Otro detalle que es importante tener en cuenta, es que quienes aún no están bajo arresto pueden pedir que las medidas que les han sido aplicadas sean revisadas, pero quienes están privados de libertad gozarán de la retroactividad de la ley en todo lo que pueda favorecerles.
No vamos a abrir la puerta que
recientemente cerramos: Hernández
Frente a todas estas circunstancias, el presidente hondureño Juan Orlando Hernández, anunció el mediodía de este martes que, si la reforma al artículo 184 abre la puerta a los jueces para abusar de las medidas distintas a la prisión, procederá a vetar la normativa.
El gobernante brindó declaraciones a medios de prensa en San Pedro Sula para manifestar que la mañana de este martes tuvo una conversación con el secretario del Congreso Nacional, Mario Pérez, al igual que con el ministro de la Presidencia, Reinaldo Sánchez, con el afán de agilizar el envío del documento final que contiene la contrarreforma al artículo 184 del Código Procesal Penal que devuelve la discrecionalidad a los jueces para dictar medidas distintas a prisión aun habiendo un catálogo de 21 delitos graves.
“Lo vamos a revisar en detalle, si el documento obedece al criterio del Consejo de Defensa y Seguridad que hemos venido sosteniendo este tiempo atrás no tendríamos problemas, pero si de alguna manera no refleja la posición que hemos visto de debilidad de muchos jueces ante la presión de los delincuentes por amenaza o cualquier otra circunstancia y se abre la puerta para dar las medidas sustitutivas como se daban antes, no me va a quedar más remedio que vetarla”, señaló el gobernante.
Asimismo, apuntó que “no puedo asumir una posición hoy hasta no encontrar todos los detalles de acuerdo al estudio que en estos momentos se está llevando a cabo y antes de oficializar eso, por la relación que tenemos, prefiero decírselo en privado a mi buen amigo el presidente (del Congreso Nacional) Mauricio Oliva”.
Hernández prometió que no pasará mucho tiempo para que se conozca su decisión sobre el veto o sanción a la reforma al Artículo 184 del Código Procesal Penal.
“No me cabe la menor duda que tenemos que seguir trabajando en ese tema, porque existe mucha fragilidad todavía en ciertas áreas del Poder Judicial y obviamente que no podemos abrir las puertas que recientemente las cerramos por los problemas que todos ya saben”, concluyó el presidente Hernández.
Blindan a corruptos y exponen a jueces
Para la criminóloga, Arabesca Sánchez, el Poder Legislativo no sopesó el catálogo de delitos al otorgarle la discrecionalidad al juez para que sea él que valore si se admiten medidas distintas a la prisión.
“Estamos hablando que se le va a evitar la prisión preventiva a gente señalada de actos de terrorismo, lavado de activos, por este último es por el que más cae la gente que ha estado en corrupción desfalcando instituciones públicas y todo tipo de crimen organizado que termina lavando el dinero”, arguyó.
Agregó que en el catálogo también figuran ilícitos como homicidios ligados al crimen organizado, trata de personas, entre otros. “Ese tipo de medidas debería dejarse para delitos de bagatelas como delincuencia común u otros de menor cuantía”, afirmó.
La criminóloga reflexionó que la contrarreforma, que ahora está en manos del Poder Ejecutivo, ayudará a ensanchar la impunidad en el país.
La entrevistada citó que en el país hay muchos casos abiertos por delitos de corrupción, entre los que mencionó: Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Instituto de la Propiedad (IP), Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (Injupemp), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (Hondutel); “entonces da la impresión que se trata de una especie de salvaguarda que están dejando los políticos que empujaron la contrarreforma”.
Sánchez citó que no se le de esa discrecionalidad al juez porque más bien lo ponen en riesgo. “Quien sea señalado por un delito grave como lo que establece el catálogo, ya sabe que el juez tiene ese criterio subjetivo, entonces los van a empezar a amenazar y poner en riesgo a sus familias. Al final dejan al juez más expuesto a temas de soborno, amenazas y corrupción”, apostilló.
Artículo 178 del Código Procesal Penal Por prisión preventiva se entenderá la privación de libertad que se produzca durante el proceso, en cumplimiento de la orden emitida por el órgano jurisdiccional competente, hasta que la sentencia definitiva adquiera el carácter de firme. Artículo 184 del Código Procesal Penal Sustitución de la prisión preventiva. Siempre que los riesgos a que se refiere el artículo 178 puedan ser evitados por la aplicación de otra medida menos gravosa para su libertad, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá imponer al imputado, en lugar de la prisión preventiva, una (1) o más de las medidas comprendidas en los numerales 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 173. Las medidas anteriores podrán ser impuestas en forma simultánea o sucesiva. El juez velará por el estricto cumplimiento de la medida impuesta, para lo cual deberá contar con el apoyo de la Policía Nacional. Las medidas alternativas de la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida o en caso de reincidencia. Una persona sólo puede ser beneficiada con estas medidas en un solo proceso activo, en caso que le decrete auto de formal procesamiento por un nuevo requerimiento fiscal, debe imponérsele la medida cautelar de prisión preventiva en ambos juicios. En los casos en que el imputado no tenga capacidad para rendir una caución de naturaleza económica, podrá decretarse caución juratoria, la cual consistirá en prestar juramento de someterse al procedimiento. La caución juratoria deberá decretarse conjuntamente con la medida a que se refiere al numeral 6) y el artículo 173 y cualquiera otra que el juez considera conveniente. En ningún caso procederá la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar en los delitos cometidos por miembros del crimen organizado. Sin perjuicio de que el órgano judicial en las etapas respectivas determine como criminalidad organizada las acciones delictivas, por la forma y modalidad como se ejecutaron las mismas, no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva en los delitos siguientes: 1) Homicidio: excepto en los casos en donde después de valorada la prueba evacuada en la audiencia inicial, se determine que el imputado actuó en una causa de justificación, establecidas en el artículo 24 del Código Penal; 2) Asesinato; 3) Parricidio; 4) Violación; 5) Trata de Personas; 6) Pornografía Infantil; 7) Secuestro; 8) Falsificación de Moneda y Billetes de Banco; 9) Robo de vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares y, el robo de ganado mayor; 10) Magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional o Extranjero; 11) Genocidio; 12) Asociación Ilícita; 13) Extorsión; 14) Delitos relacionados con Armas de Guerra; 15) Terrorismo; 16) Contrabando, en los casos de los artículos 392-A y 392-B, en los numerales 1), 2), 5), 11), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19) y 21) del Código Penal; 17) Defraudación Fiscal en los casos tipificados en el artículo 392-D, en los numerales 1), 2), 9), 10), 11), 12), 14), 15) y 19) del Código Penal. 18) Delitos relacionados con el tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes; 19) Lavado de Activos; 20) Prevaricato; y, 21) Femicidio. |