En Honduras, la Ley del Salario Mínimo en su Artículo 21 establece aquello a tomar en cuenta por medio de encuestas para fijar los ajustes anuales de sus niveles: modalidades de cada trabajo y región; el costo de la vida; la aptitud de los trabajadores; y los sistemas de remuneración de las empresas (productividad). En otros contextos se incluye la expectativa de crecimiento del PIB, para el año correspondiente. A fin de evitar elementos de distorsión se trata de mantener un equilibrio entre las necesidades de los trabajadores, la capacidad financiera de las empresas y las condiciones generales que prevalecen en los sectores y actividades económicas, así como en el conjunto de la economía.
Lo acontecido en 2020 con los efectos de la pandemia COVID-19 y las tormentas tropicales ETA e IOTA, ha dificultado las negociaciones para acordar la fijación del salario mínimo, pues, aunque los afectos adversos no fueron iguales para todos los sectores y menos entre establecimientos, es posible inferir que existen reservas sobre cómo ponerse de acuerdo en un contexto que reveló un decrecimiento real de la economía de 9 % en 2020. A pesar de un crecimiento esperado de 4.5% en 2021, según el Banco Mundial, precisa tener en cuenta que ese incremento parte de una base disminuida del tamaño de la economía.
Algunos detalles relativos al contexto de los salarios mínimos indican lo delicado de una decisión que se ha diferido a la altura de la mitad del presente año. En el plano latinoamericano, el salario mínimo legal promedio de Honduras en enero de 2021 era el décimo tercero más alto de un grupo de 20 países con US$281, figura por encima del valor medio de US$ 259 y una mediana de US$ 243.5. En Centroamérica, Honduras se ubicaba en el lugar tercero entre 7 países. Por otro lado, aún antes de la pandemia y otras calamidades, el nivel de cumplimiento del salario mínimo oscilaba entre 30% y 70%. Entonces, un ajuste sin condiciones de absorción sólo aumentará y justificará el desempleo y reducirá el número efectivo de beneficiarios. Es posible que induzca a una mayor informalidad de establecimientos tanto antiguos como nuevos y consecuentemente tendrá repercusiones tributarias en impuestos directos e indirectos.
Un factor que es necesario considerar cuando se ajusta el salario mínimo es que, en Honduras, los gastos colaterales vinculados al salario en establecimientos formales resultan en un 71.18% para un trabajador con antigüedad de 4 años. Luego, otros precios, como los de estatutos profesionales y contratos colectivos para el caso, están anclados a los ajustes del salario mínimo, y tienen efectos indirectos en los precios de todo aquello vinculado a su movimiento.
En cuanto a efectos tributarios directos, por el lado de las remuneraciones el mayor salario mínimo fijado para 2020 fue de L.12,357.84 que anualizado resulta inferior a los L.165,482.50 establecido como ingreso mínimo vital para fines del pago de impuesto sobre la renta.
Como se ha indicado en otras versiones relativas al tema del ajuste salarial, las partes negociadoras tendrán que sopesar el contexto general y adoptar la decisión menos dolorosa para todos los operadores económicos que permita la continuidad de los negocios y los empleos de los trabajadores responsables de crear riqueza en el país.