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Publican en La Gaceta decreto que prohíbe el transporte de dos hombres en motocicleta

Tegucigalpa – El decreto 91-2012 que se amplió el pasado 12 de junio en el Congreso Nacional y que prohíbe el transporte de dos hombres en motocicleta se publicó este viernes en el diario oficial La Gaceta.
 

El decreto que consta de seis artículos por fin salió publicado, por lo que a partir de fecha se convierte en Ley.

“Es prohibido transportarse más de una persona en vehículos motorizados de dos (2) ruedas. Esta prohibición, sin embargo, no será aplicable cuando en el vehículo motorizado se transporte una mujer o un menor de doce (12) años de edad”, reza el primer artículo del decreto.

Asimismo, se aclara que el incumplimiento de la ley dará paso al decomiso de la unidad de transporte y la licencia de conducir por un término de 45 días, además del pago de una multa de un salario mínimo.

En caso de reincidencia se procederá a aplicar una multa de cuatro salarios mínimos y 60 días del decomiso de la licencia y el vehículo.

También el decreto hace énfasis que la persona que se traslade en una motocicleta no podrá portar armas de fuego aunque tenga permiso de portación. Esta infracción se castigará con detención de la persona hasta por 24 horas, el decomiso del vehículo hasta por seis meses y el pago de una multa de dos salarios mínimos.

Asimismo se procederá a la cancelación definitiva del permiso de portación del arma y se remitirá a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).

El pasado 14 de diciembre del 2011, entró en vigencia el decreto 240-2011 que prohibía el trasporte de dos hombres en motocicleta, con una duración de seis meses y con el objetivo de reducir el índice de asesinatos perpetrados desde este tipo de transporte.

Se estima que unas 100 mil motocicletas son las que circulan en el país.

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