Proceso de nominación de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Por: Roberto Herrera Cáceres Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

El 20 de enero de 1982 entró en vigencia la Constitución de la República que consagra el Estado democrático y social de Derecho en Honduras como instrumento funcional al servicio de la protección y respeto de la dignidad de las y los habitantes.

Para la ejecución de esa primordial norma constitucional y las normas complementarias de ella, se creó los poderes e institucionalidad pública cuyo funcionamiento debe siempre orientarse a garantizar exclusivamente la efectividad de esa estructura normativa con finalidad centrada en la dignidad humana y que se caracteriza como bloque de constitucionalidad, con la incorporación de tratados, principios y otras normas internacionales vigentes en la República.

El funcionamiento esperado y debido de esa institucionalidad pública debe ser hecha factible mediante diferentes formas de integración, selección o elección del recurso humano idóneo. En general, esa necesidad no ha tenido aún respuesta, en la medida apropiada, con talento humano competente para la realización de la finalidad humana para la cual las instituciones del Estado han sido constitucionalmente organizadas.

Entre otros ejemplos, ese ha sido el caso de la Corte Suprema de Justicia (como órgano jurisdiccional y como gobierno o administración interna del sistema de justicia), a cuyo respecto, ya, en el 2001, ante el pleno del Congreso Nacional, se ha hecho la interrogante afirmativa siguiente: ¨ ¿Quién puede negar que el pasado político ha sido un factor muy importante en la escogencia de los Magistrados de la abrumadora mayoría de Cortes Supremas?” Esa situación es tanto más delicada cuando, tal como nos lo dijo, desde 1821, nuestro sabio centroamericano José Cecilio del Valle: los jueces “son los que deciden los derechos más sagrados de los hombres, los que disponen de su vida, de su honor y de su hacienda”.

Palabras de significación profunda que han tenido larga vida, tal como lo consignan los vigentes Principios Básicos de la Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, al señalar que: “…los jueces son los encargados de adoptar la decisión definitiva con respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los ciudadanos”.

Por ello, desde el 2001, con mayor fuerza y voluntad, se puso en evidencia que era preciso, poner fin a los errores del pasado, modificando el procedimiento para la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para asegurar mayor funcionalidad e independencia al Poder Judicial.

Como consecuencia se produjo la reforma constitucional, creando una Junta Nominadora integrada por siete sectores e instituciones, para hacer la selección de un número no menor de 45 candidatos y candidatas, de entre los cuales el Congreso Nacional elegirá los quince que integrarán la Corte Suprema de Justicia.

En la exposición de motivos del ¨Proyecto de Ley Orgánica de la Junta Nominadora para Elección de Candidatos a la Corte Suprema de Justicia” quedó consignado que la decisión, de la reforma constitucional, está orientada a “minimizar la participación de la clase política en la integración del Tribunal Supremo y lograr, por medio de la Sala Constitucional, la subordinación plena de individuos e instituciones al marco legislativo que señala la Constitución de la República”.

En el 2001-2002, se hizo la aplicación de este procedimiento, seguida de la del 2008-2009, y de la actual 2015-2016, con lo cual estamos en nuestra tercera experiencia, apreciando con ésta última, que Honduras avanza progresivamente hacia el fortalecimiento efectivo del Poder Judicial.

La institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) está indicada, por el legislador, entre las instituciones que participan en la Junta Nominadora.

En la dirección de una de las atribuciones del CONADEH de contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, planificamos hacerlo, a partir de la presente gestión, en forma cada vez más socialmente participativa y productiva desde la perspectiva de los derechos humanos.

Por lo que, desde la fecha de instalación de la Junta Nominadora el 2 de septiembre de 2015, manifestamos, en el Congreso Nacional que participábamos tanto como parte de la Junta Nominadora, porque la ley así lo dispone, como a título de supervisor o veedor, porque así es nuestra misión constitucional y atribución legal.

Los procedimientos realizados y resultados alcanzados por la tercera Junta Nominadora para la Elección de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, han evidenciado avances valiosos, tanto en lo que respecta a la institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) como a la Junta Nominadora, en su condición de ente temporal del Estado con su propia personalidad jurídica. 

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