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Portales de transparencia, más abiertos y menos discretos

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Tegucigalpa – Los portales de transparencia deben ser una amplia ventana que permita a la ciudadanía tener acceso claro, completo, veraz y amigable de la información pública, por ello, esas prácticas muchas veces son erróneas vinculadas a la discrecionalidad de la información en los portales de transparencia en la emergencia sanitaria por el coronavirus, se han mantenido en el ojo de organizaciones de sociedad civil.

Los estudios e investigaciones que estas organizaciones han efectuado llaman la atención sobre la necesidad de mejorar la calidad de la información pública que las instituciones obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública colocan en el llamado Portal Único de Transparencia del IAIP, institución responsable de regular esta normativa.

En ocasión de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el IAIP generó un portal especial denominado Portal COVID19 y en el cual las instituciones implicadas en la emergencia colocan la información de interés público según los lineamientos dados por el Instituto.

El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), como órgano vigilante de la ley de transparencia, según el artículo 30 de la ley, efectuó una veeduría social al programa de ayuda Honduras Solidaria que impulsó el gobierno en la primera fase de la pandemia para atender necesidades alimentarias en las familias hondureñas en el país.

Este trabajo de veeduría se centró más en las municipalidades o gobiernos locales, y algunas dependencias públicas. Para ello hizo uso del portal COVID-19 y encontró lo que denominó “prácticas erróneas” frecuentes en la administración pública. Algunas de ellas se relacionan directamente con el acceso a la información pública, qué dicen y qué se coloca en los portales de transparencia.

El análisis se concentró en el “contenido de la información” de los portales de la emergencia por coronavirus para poder comprobar, desde su perspectiva, si la información pública refleja o evidencia una adecuada rendición de cuentas, si es útil y si es comprensible para el ciudadano que ingrese a los mismos en busca de datos de interés público.

Edificio del Instituto de Acceso a la Información Pública

Calidad de la información

En este sentido, uno de los hallazgos fue la dificultad en cuanto a la verificación ciudadana de los lineamientos de información pública, al no existir garantías que indiquen cuándo la información fue subida al portal, si se cumplen los plazos otorgados, también se detectó que en el marco de la ayuda Honduras Solidaria, algunas instituciones liquidan la información de gastos procedentes de otros programas gubernamentales, significando esto una incongruencia que abre las puertas a la discrecionalidad de las instituciones públicas.

Algunas municipalidades no subieron los reportes de la liquidación presupuestaria recibida por las ayudas, no se encontró la información soporte de documentos, entre otros mecanismos que impiden visualizar con exactitud el destino de los fondos públicos, asegura el CNA en su investigación.

En sus recomendaciones, el CNA pide al IAIP que mejore en el portal único COVID-19 la visibilidad y ubicación de la información del portal, creando apartados específicos para que las instituciones obligadas publiquen cada documento pertinente y pueda ser de acceso fácil al ciudadano; los documentos deben ser claros y comprensibles, entre otras recomendaciones.

Estas observaciones, coinciden con el más reciente estudio de acceso a la información pública en el país realizado por el programa Honduras en Acción contra la Corrupción, en conjunto con el Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (Ciprodeh), la Unión Europea, Christian AID y el Organismo Cristiano para el Desarrollo Integral de Honduras.

Barreras y discrecionalidad en la información

De acuerdo con el Informe Alternativo sobre Acceso a la Información Pública, la investigación arroja evidencia de que los lineamientos utilizados por el IAIP para calificar la información publicada en los portales de transparencia “permiten que las entidades del Estado asuman comportamientos conducentes a ocultar información. Este proceso comprende tanto la omisión activa de no presentar de manera completa la información pública sobre los servicios que ofrecen, los presupuestos que utilizan en gastos y las funciones que realizan sus dependencias jerárquicas”.

Por otro lado, agrega, “la información en muchos casos puede presentarse de manera completa, pero en un formato que no permite la comprensión para la mayoría de los(as) usuarios(as) o en un formato que hace sumamente complejo el uso de esta información”.

La investigación también encontró lo que de denominó “barreras” para garantizar el acceso a la información pública, y la relativa a los portales de transparencia destacan información pública de baja calidad, el uso de formatos inadecuados para la manipulación y procesamiento de la información y una legislación permisiva que permite descartar las solicitudes de información pública basándose en formalismos.

La información publicada en muchos casos puede presentarse de manera completa, pero en un formato que no permite la comprensión para la mayoría de los(as) usuarios(as)

Agregan como valladares, la publicación de información incompleta, la negación de otorgar información por parte de las entidades públicas y la discriminación de las solicitudes según quién presenta la solicitud. Las barreras políticas comprenden la desconfianza que existe respecto a la veracidad de la información pública, la arbitrariedad para la declaración de la secretividad de la información y la abierta hostilidad frente a este tipo de esfuerzos por lograr mayor transparencia.

El informe en mención evaluó al menos ocho portales de transparencia, entre ellos tres gubernamentales y varias municipalidades. La información recopilada en los estudios de caso apunta a que los lineamientos que se utilizan para evaluar la información pública tienen omisiones que permiten que la información no sea pública o que las instituciones públicas no sean sancionadas por esto.

El informe indica que, en el caso de las instituciones centrales estas pueden omitir publicar información sobre fondos que utilizan para proyectos sociales y en el caso de las municipalidades estas no se encuentran en la obligación de publicar los comentarios que los ciudadanos vierten durante los cabildos abiertos, se apunta en el estudio.

En tal sentido, entre las recomendaciones para un efectivo acceso a la información pública se sugiere que en relación con el criterio de calidad de información veraz se recomienda la implementación de un sistema que vaya más allá del sello y la firma para avalar veracidad, que podría incluir la certificación de la información por parte de una instancia ciudadana de sociedad civil o en su defecto por el IAIP.

Asimismo, se propone modificar el criterio de calidad de información oportuna para que, en el caso de información que se pueda presentar en formato de base de datos, esta se actualice en lugar de que se presente en formato de reporte mensual o semestral.

“Este proceso comprende tanto la omisión activa de no presentar de manera completa la información pública sobre los servicios que ofrecen, los presupuestos que utilizan en gastos y las funciones que realizan sus dependencias jerárquicas”, se anota.

Por otro lado, agrega, “la información en muchos casos puede presentarse de manera completa, pero en un formato que no permite la comprensión para la mayoría de los(as) usuarios(as) o en un formato que hace sumamente complejo el uso de esta información”.

La comisionada del IAIP, Ivonne Ardón

Así lo ve el IAIP

Sobre el tema, la comisionada del IAIP, Ivonne Ardón, fue consultada por Proceso Digital y la conversación se desarrolló así:

Proceso Digital (PD) – Organizaciones civiles veedoras de la transparencia en Honduras alertan sobre la necesidad de mejorar la calidad de la información pública que las instituciones obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública colocan en el llamado Portal Único de Transparencia del IAIP, ¿Están Uds. conscientes de esas falencias y que hacen para superarlas?

Comisionada Ivonne Ardón (IA) – La calidad de la información con la que deben de publicar las Instituciones obligadas ya está establecida en la Ley de Transparencia según el artículo 4, donde indica que debe de ser completa, veraz, adecuada y oportuna.

Resultado de ello es que en los dos informes que se han presentado por el IAIP, donde se evaluó esa calidad de la información en el portal de emergencia COVID-19, 234 salieron mal evaluadas en el primer informe y en el segundo 84 instituciones que salieron con incumplimiento pues la información no se apega a los criterios establecidos ya en la norma, donde varias de estas son reincidentes.

Habrá que conocer a qué se refieren con calidad de la información, porque deja a varias interpretaciones. De manera puntual no hemos recibido ninguna comunicación donde nos indiquen cuales son las falencias que ellos identifican en la calidad de la Información, basados en la ley. Sin embargo, como Institución si tenemos identificado las falencias en donde mayor incidencia tienen las instituciones.

Como órgano garante hemos implementado varias acciones encaminadas para que le den fiel cumplimiento a la ley, sin embargo, si no existe voluntad política en pro de la transparencia difícilmente cumplirán, entre las acciones se han desarrollado constantes capacitaciones a los servidores públicos, oficiales de información pública a efecto de que conozcan cómo se produce, prepara y publica la información en el portal.

Recordemos que una cosa es lo que yo busco y otra lo que la ley establece y permite.

PD –   El “contenido de la información” de los portales de la emergencia por coronavirus, ¿Qué medida le da al IAIP sobre la profundidad y el rigor del mecanismo de transparencia o simplemente se cumple con un requisito de ley más de forma que de fondo?

IA – El IAIP, no tiene facultades para valorar, calificar, ni analizar la información; la responsabilidad es garantizar que la información esté disponible para que el ciudadano pueda revisarla, analizarla y reutilizarla.

El portal especializado para la emergencia del COVID-19 se creó específicamente para que la ciudadanía lograra acceder a información sobre cómo se estaban invirtiendo los recursos destinados para hacerle frente a la pandemia, en tal sentido, se crearon lineamientos especiales para este portal que es diferente al portal único de transparencia; El Instituto vio la necesidad de que la información debía de ser más puntual como por ejemplo, las cotizaciones, órdenes de compra, contratos, garantías, donaciones, actas de entrega, transferencias, liquidaciones, deuda y morosidad. Mucha de esta información debe de ser publicada en el portal de ONCAE. Además, se identificó que varias instituciones se escudaban en no publicar los procesos en la plataforma de ONCAE por ser contrataciones directas. En tal sentido, con este portal de emergencia se exige la publicación de los documentos generados de todo el proceso y además de conformidad a los estándares internacionales de compras y contrataciones que son publicados en datos abiertos.

Al tener la información publicada en el portal de transparencia por cada institución obligada se garantiza que la Información tiene un responsable oficial, o cuando sea recibida a través de solicitudes de información, esto permite que se realicen por parte de los ciudadanos auditorías sociales y denunciar en el caso de identificar algún acto contrario a la ley.

PD – ¿Reflejan estos portales en el entorno de la pandemia, una adecuada rendición de cuentas, es comprensible para el ciudadano que ingrese a los mismos en busca de datos de interés público?

IA – El portal de transparencia muestra la ejecución presupuestaria de los fondos asignados y de manera particular por la pandemia las donaciones que reciben, así como la distribución de los mismos.

La información publicada está en datos abiertos para que el ciudadano pueda reutilizar la información y lo que se publica en formato pdf constituyen los documentos que respaldan lo publicado en datos abiertos. De hecho, muchas organizaciones de sociedad civil y ciudadanos, periodistas, medios de comunicación son usuarios frecuentes que han identificado, desafortunadamente actos cometidos por servidores públicos al margen de la ley, el portal es bastante amigable y de fácil manejo al ciudadano, que también le permite a través de un buscador obtener información con palabras claves.

PD – Estas mismas organizaciones veedoras indican en uno de los hallazgos al evaluar el portal único, la dificultad en cuanto a la verificación ciudadana de los lineamientos de información pública, al no existir garantías que indiquen cuándo la información fue subida al portal, si se cumplen los plazos otorgados, también se detectó que en el marco de la ayuda Honduras Solidaria, algunas instituciones liquidan la información de gastos procedentes de otros programas gubernamentales, significando esto una incongruencia que abre las puertas a la discrecionalidad de las instituciones públicas ¿Qué valoraciones le merece este hallazgo?.

IA – Al momento de que se verifica la información de cada institución obligada, se revisa si la información fue publicada en el tiempo que ya estipulan los Lineamientos ya sea para los municipios como para las instituciones que conforman el Sinager y otras que con fondos propios han hecho compras de suministros de bioseguridad para el personal de la institución, el sistema automáticamente cierra los accesos para que no se publique información una vez vencido el plazo y registra las publicaciones fuera de ese término.

Si la institución publicó fuera del término, el criterio de oportuna es el que se evalúa con el incumplimiento. Esto no es visible al ciudadano porque el sistema muestra el mes al que corresponde la información publicada, sin embargo, la Gerencia de Verificación del IAIP si tiene ese acceso a ver las fechas en que se publicó la información y es presentado en el informe que se hace de público conocimiento.

Respecto a este hallazgo de manera particular en los municipios tienen recursos que corresponden a las transferencias condicionadas para implementar programas direccionados que son de obligatorio cumplimiento, en la pandemia por el COVID-19 muchas alcaldías usaron de esos fondos para el programa Honduras Solidaria, los que son evidenciados en el apartado de programas y proyectos, ahí detallan que cantidad de recursos se usaron de esos programas y cuánto corresponde a la transferencia de Honduras Solidaria.

De manera que se puede ver la separación del origen de los fondos ejecutados, de igual manera en el apartado de transferencia se registra que cantidad corresponde al programa de Honduras Solidaria. Asimismo en liquidación presupuestaria y en las compras se debe hacer la diferenciación de los fondos.

El portal muestra desde el origen de los fondos hasta donde finaliza su ejecución, por lo que los ciudadanos pueden darle el seguimiento a todo el proceso y realizar sus análisis.

PD – ¿Y en torno a las municipalidades que no subieron los reportes de la liquidación presupuestaria recibida por las ayudas, lo que impide tener claridad sobre el destino de los fondos ¿Qué acciones tomar desde su institución?

IA – En el apartado de liquidación presupuestaria corresponde a recursos financieros, lo que muestra el destino de las ayudas recibidas en especie se publica en el apartado de transferencias y donaciones.

Si fuese dinero el que se recibe como ayuda o donación se publica en Transferencias recibidas. Y esto es aplicable a todas las instituciones, no solo a las municipalidades, en caso de no haber recibido ninguna donación se debe de publicar una nota informativa indicando que no se ha recibido ayuda alguna.

Si no publican dejando el apartado vacío, eso ya incide en la valoración de los criterios de calidad lo que se evidencia en incumplimiento y esto genera que sean llamados a audiencias de descargos para la aplicación de sanción como lo establece el reglamento de sanciones pecuniarias.

Las acciones ya se tomaron por parte del IAIP cuando una institución no pública, que conlleva a una multa pecuniaria y además a publicar la información, así mismo tenemos el conocimiento que las instituciones que no cumplen la ley de transparencia la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización no les autoriza más desembolsos.

PD – ¿Cómo modificar los criterios de autenticidad y calidad de la información, así como la usabilidad de los portales con formatos amigables para la ciudadanía?

Para modificar los criterios de calidad se debe de reformar la Ley de Transparencia, aunque estos son estándares internacionales, respecto a la autenticidad de la información ya es un tema de auditoría o de investigación que les corresponden a otras instituciones.

El portal es de fácil uso y manejo, la información que se publica lo que muestras son datos crudos, y los mismos deben de tener el menor contenido técnico para que el ciudadano pueda comprender la información. (PD)

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