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Poder Judicial resuelve recurso de amparo a favor de peticionarios de información pública

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Tegucigalpa – La Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió sobreseer el recurso de amparo que contra una resolución del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), interpuso el abogado Carlos Enrique Ortiz Osorio a favor de la Corporación Municipal de Oropolí, El Paraíso.
 

El fallo de la Sala de lo Constitucional, del 27 de Enero de 2011, deja firme la resolución del Pleno de Comisionados del IAIP que establece la obligatoriedad del alcalde de Oropolí, Juan Carlos Chávez, de entregar la información pública solicitada el 17 de Mayo de 2010 por el Comité de Auditoría Social de la comunidad, que preside Juan Ángel Fuentes.

La negativa de los funcionarios municipales de informar sobre el uso de los fondos públicos y la toma de algunas decisiones, motivó que el Comité de Auditoría Social presentara el recurso de revisión, en el IAIP, el 07 de Junio de 2010.

Las autoridades edilicias de Oropolí negaron el acceso a la información pública, argumentando que los peticionarios no tenían personería jurídica y que la formulación de este tipo de solicitudes compete a la Comisión Ciudadana de Transparencia y no al Comité de Auditoría Social.

La Gerencia Legal del IAIP, liderada por Kalton Bruhl, sugirió al Pleno de Comisionados del Instituto, luego de la inspección y del respectivo análisis jurídico, declarar con lugar el recurso de revisión por considerar que los funcionarios municipales de Oropolí incumplieron la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y que esto ameritaba una amonestación por escrito.

Previo a emitir el proyecto de resolución y para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, el IAIP realizó audiencias con las autoridades edilicias y el Comité de Auditoria Social de Oropolí. Luego de conocer los argumentos de ambas partes, el Pleno de Comisionados resolvió que la autoridad edilicia estaba en el deber de entregar la información pública solicitada.

Por estar en desacuerdo con la resolución del Instituto, los funcionarios municipales presentaron un recurso de amparo en la Corte Suprema de Justicia, cuyo fallo se conoció oficialmente el 27 de enero pasado.

La Sala de lo Constitucional del Poder Judicial estableció que “como bien señala en su resolución la autoridad impugnada (IAIP), incurre en infracción a la ley quien estando obligado no proporcionare de oficio o negare suministrar la información pública requerida en el tiempo establecido por la misma. Esta Sala aprecia que dicha decisión ha sido debidamente motivada”.

La resolución del Instituto, agrega el fallo, “respeta las garantías constitucionales que se invocan como violadas ya que posee todas las formalidades, derechos y garantías que la ley establece y dentro del marco legal aplicable”.

El Poder Judicial resolvió sobreseer el recurso de amparo interpuesto por el apoderado legal de la Alcaldía de Oropolí ratificando que el derecho de acceso a la información pública es el derecho que tiene todo ciudadano para acceder a la información generada, administrada o en poder de las instituciones obligadas previstas en la ley, en los términos y condiciones de la misma.

A criterio de Kalton Bruhl, el fallo de la Sala de lo Constitucional es un voto de confianza a la forma como el IAIP resuelve los recursos de revisión; al trabajo de máxima publicidad de lo público que desarrolla el Instituto y en especial, al pleno ejercicio del derecho ciudadano a la información pública.

El IAIP exhorta a todas las personas o instituciones que de una u otra forma manejan o administran fondos públicos, respetar la garantía a la información pública porque este derecho será ratificado, conforme a la LTAIP, cuando conozca los recursos de revisión.

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