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Poder Judicial independiente e imparcial

Dr. H. Roberto Herrera Cáceres

Evidencia de respeto y cumplimiento de la autodeterminación constitucional del pueblo en favor de la dignidad humana y la justicia, por medio de la aplicación efectiva del Estado Constitucional de Derecho.

El Estado Constitucional de Derecho, en Honduras, es el que se determina por nuestra Constitución de la República de 1982, los tratados que forman parte de nuestro derecho interno y otras normas expresamente señaladas por la Constitución, y las leyes compatibles con ella. La Constitución tiene la supremacía y debe ser integralmente aplicada totalmente y obedecida, por todas las personas, sean servidores del Estado o miembros de la sociedad.

A partir del 2020, vivimos tiempos más críticos y diferentes que han revelado, con mayor visibilidad e impacto social que en el pasado, nuestras crecientes debilidades reales como democracia y como Estado Constitucional de Derecho; y ello ha afectado más significativamente la confianza de la ciudadanía en nuestra sociedad y Estado. Ante esa perturbación, el compromiso de impulsar, en Honduras, una transformación profunda con integridad y combate a la corrupción, tuvo generalizado apoyo que se evidenció en las elecciones de noviembre 2021, con el resultado de un cambio en la integración de servidores del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.

Ese compromiso político, es base de esperadas decididas rectificaciones nacionales, complementadas con acciones y medidas de transición que, en función del cambio fundamental de circunstancias, vivifiquen la democracia, fortaleciendo el Estado Constitucional de Derecho, en su papel fundamental de garantizar, con su aplicación real, la vida digna y seguridad humana de toda la población, sin ningún tipo de discriminación.

En efecto, en Honduras, la debilidad democrática y la erosión del Estado Constitucional de Derecho, derivan de acciones y omisiones de servidores de poderes e instituciones estatales y municipales que actúan al margen de las normas constitucionales que organizan el Estado hondureño como Estado soberano, constituido como república libre, democrática e independiente, para asegurar, a los hombres y mujeres que la habitan, la plena y digna realización como seres humanos, mediante el goce de la justicia, la libertad, la paz, la seguridad y el bien común.

Esa debilidad proviene asimismo de la indolencia y tolerancia de la ciudadanía y de la falta de cumplimiento de la obligación que, como pueblo, titular del  derecho de autodeterminación y a la democracia, tenemos de velar por que los gobiernos se sometan realmente a nuestro Estado Constitucional de Derecho, defendiendo y promoviendo la democracia pluralista y participativa, con separación e independencia de los poderes públicos, con vista al cumplimiento del fin supremo del Estado y la sociedad de Honduras, de proteger, respetar, promover y defender la dignidad humana de la población y cada uno de sus miembros.

Ese crítico contexto, se agrava por la ideologización de los servidores públicos y la derivada polarización, odio y violencia que mantienen y agravan el contexto social injusto,  por la presencia estructural y sistemática de la corrupción, la influencia del crimen organizado y de otros poderes fácticos que, en su exclusivo beneficio, han desviado la forma de gobierno de la finalidad propia del Estado Constitucional de Derecho, por el cual el pueblo hondureño se autodeterminó, con la convicción de  asegurar progresivamente el bien común de todos los habitantes. Frente a esa voluntad político – jurídica constitucional de democracia, desarrollo, paz y justicia: la realidad hace patentes opuestos e impactantes resultados que se evidencian, entre otros ejemplos, por la mayoría de nuestra población en situación de pobreza; por el frecuente desplazamiento y migración forzada; por la delincuencia, corrupción e impunidad insuficientemente controladas, y por un medio ambiente degradado.

Ese contraste, pone de manifiesto la necesidad, la oportunidad y el deber de la transformación nacional anunciada, por la vía de la debida y efectiva aplicación de la Constitución de 1982, en todos sus lineamientos fundamentales de organización y funcionamiento de los poderes e institucionalidad del Estado. Todo ello, con la perspectiva de mantener permanente y sistemáticamente, al Estado y la sociedad hondureña, cumpliendo con la finalidad exclusiva de proteger, promover y defender la dignidad humana de las personas y del pueblo, en su conjunto, sin ninguna distinción o discriminación, asegurando, como requisito indispensable, la garantía de existencia de un Poder Judicial independiente e imparcial, sometido únicamente al imperio de la Constitución y las leyes.

En toda nuestra evolución constitucional se ha reconocido el valor de ese derecho. Desde 1821, nuestro prócer y Sabio José Cecilio del Valle, expresó, por un lado, que: “El establecimiento de jueces es uno de los puntos más delicados en todas las sociedades políticas. Son los que deciden los derechos más sagrados de los hombres, los que disponen de su vida, de su honor y de su hacienda. El derecho más precioso de los hombres unidos en sociedades es el de ser juzgados según la ley y por jueces establecidos por la ley”; y advirtió, por otro lado, la arbitrariedad de magistrados y jueces que atentan contra la justicia como bien común de todo el pueblo. Por lo que llamó a prevenir, mediante el sometimiento de todos al imperio del Derecho y atendiendo la elección o nombramiento de magistrados y jueces, con los cuidados necesarios en su escogencia, de manera a que ameritasen la confianza del pueblo. Desde 1985, las Naciones Unidas han también expresado que: “los jueces son los encargados de adoptar la decisión definitiva con respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los ciudadanos” y han adoptado principios para guiar a los Estados en la elección o nombramiento de los magistrados o jueces

Ello es así porque la independencia e imparcialidad del Poder Judicial, en especial de la Corte Suprema de Justicia, es exigencia democrática que corresponde al derecho humano de toda persona a acceder a la justicia, a gozar del debido proceso y a ser protegida judicialmente por una equitativa impartición de la justicia. Lo que depende, en gran medida, de la calidad humana, ética y jurídica; los conocimientos y méritos profesionales de sus magistrados (as).

Derecho que abarca igualmente a todos los demás órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, frente a otros órganos y actores externos, aplicándose también a la independencia interna de todos los jueces entre ellos mismos y en sus relaciones con los magistrados, fuera de las previsiones de sus actuaciones judiciales expresamente reguladas. Con lo que se evidencia que esa independencia de los magistrados o jueces no ha sido concebida como un privilegio para ellos, sino como una obligación del Estado con las personas, a título de garantía de protección y defensa de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Por lo que el Comité de Derechos Humanos precisó que el requisito de la competencia, independencia e imparcialidad en la judicatura es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna.

Lo cierto es que al 2021, aún no logramos consolidar un Poder Judicial independiente e imparcial. Como un ejemplo, hemos tenido experiencias, ampliamente conocidas, de elecciones de magistrados y magistradas a la Corte Suprema de Justicia que han estado contaminadas por injerencias políticas y de grupos fácticos de poder que, en menor o mayor medida, con su indeseable e ilícita influencia, han atentado así contra el Estado Constitucional de Derecho y han comprometido la responsabilidad del Estado de Honduras de garantizar la independencia e imparcialidad institucional del Poder responsable de la impartición de justicia.

Por eso, es necesario y obligatorio que los servidores de los tres poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) entiendan su papel, en el poder unitario del Estado, sus límites y el nivel de independencia, igualdad institucional y complementariedad, así como de su obligación de asegurar más participación ciudadana y efectuar rendición de cuentas ante la sociedad.

La Constitución de la República establece expresamente que nuestra forma de gobierno debe ejercerse por un Poder Judicial independiente del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo y únicamente sometido a la Constitución y las leyes. Consagra también, al igual que para los otros poderes, un capítulo especial “Del Poder Judicial” en el cual reitera que está integrado por magistrados(as) y jueces(zas) independientes, como garantía confiable de la protección de los derechos humanos, la vigencia judicial del principio de legalidad, la imparcialidad de los juicios y la no discriminación en la administración de justicia.

En esa virtud, para la elección de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia: la Constitución prescribe los requisitos, inhabilidades y procedimientos fundamentales y prohíbe toda injerencia política por los Poderes Ejecutivo y Legislativo o por poderes fácticos. Requisitos de elección que deben complementarse con estándares internacionales aplicables conforme a la Constitución, como los contenidos en los Principios Básicos relativos a la Judicatura, en los Principios sobre la Conducta de los Magistrados, en los “Principios Básicos sobre la Función de los Abogados”, y en los parámetros delineados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esos requisitos fundamentales y complementarios deben individualizarse en la evaluación de cada abogado o abogada aspirante a la magistratura, en cuanto a su  integridad, idoneidad, formación o calificaciones jurídicas apropiadas; su conciencia y defensa de los ideales y obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional; y otros aspectos señalados, entre otras, en los estándares referidos anteriormente.

La responsabilidad por incumplimiento o falta de aplicación efectiva de esa normativa obligatoria, en el orden interno, está regulado en el capítulo constitucional “De la Responsabilidad del Estado y de sus Servidores” y, en el orden externo, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Esos principios o estándares deben también aplicarse consiguientemente en la próxima elección de los magistrados (as) de la Corte Suprema de Justicia que es el máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial. Elección, por el Congreso Nacional, que debe asegurar – como órgano del Estado y bajo el control social del pueblo – que quienes lleguen a esos altos cargos de la judicatura, reúnan los requisitos de integridad, capacidad, méritos y otros antes indicados, para desempeñarse en forma tal que se garantice realmente, a las personas y al pueblo, la independencia e imparcialidad del Poder Judicial.

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