La iniciativa propugna como marco obligatorio el respeto a los poderes constituidos y la garantía de la alternabilidad en el ejercicio del poder y es impulsada por el candidato presidencial nacionalista Porfirio Lobo Sosa con el apoyo de la bancada de su agrupación política.
La intención nacionalista, según lo han expresado sus líderes, busca detener los afanes continuistas del actual gobernante, Manuel Zelaya y abrir un espacio para que la Constitución hondureña responda a ampliar los espacios de participación ciudadana.
La propuesta fue presentada por el diputado Juan Orlando Hernández y respaldada por 10 diputados del partido Nacional.
Manuel Zelaya impulsa desde la presidencia y a través de una amplia campaña entre los sectores gremiales y de una vasta propaganda mediática, realizar una encuesta en junio próximo para avalar la colocación de una cuarta urna en las elecciones generales de noviembre de este año, con la finalidad de reformar la Constitución, pero diversos sectores a lo interno del propio partido Liberal han denunciado que su finalidad es perpetuase en el poder.
Líderes nacionalistas dijeron a Proceso Digital que su propuesta se adelanta y bloquea las intenciones del gobernante hondureño y brinda una salida legal al tema.
A continuación detalles textuales del decreto presentado por los nacionalistas:
ARTICULO 1 Aprobar la convocatoria a un Plebiscito solicitada por instancia de mas 10 Diputados de este cuerpo legislativo para que por medio de este mecanismo de participación directa y a través del voto universal obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto los ciudadanos se pronuncien de manera afirmativa o negativa sobre la siguiente consulta:
“¿Otorga Usted mandato para que el próximo periodo de Gobierno a elegirse para el periodo 2010-2014 , se convoque a mas tardar el último domingo de julio del año 2010 a una Asamblea Constitucional con la única y exclusiva finalidad de redactar un nuevo orden constitucional? Y la respuesta si o no..
ARTICULO 2 La Asamblea Constitucional respetará, profundizando y ampliando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos y tendrá como marco el respeto a los poderes constituidos y la garantía de la alternabilidad en el ejercicio del poder”
ARTÍCULO 3 Instruir al Tribunal Supremo Electoral para que convoque, organice y dirija el Plebiscito en el marco del proceso electoral convocado para el día 29 de Noviembre del año 2009.
El procedimiento del Plebiscito se iniciará con la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta y se tendrá concluido con la declaración de validez y publicación que el Tribunal Supremo Electoral haga de los resultados del plebiscito en el mismo Diario Oficial.
El Tribunal Supremo Electoral llevará a cabo en todo el territorio nacional una campaña de divulgación con el objeto de que los ciudadanos conozcan el sentido y razón del plebiscito.
El Tribunal Supremo Electoral adecuará los plazos de las distintas etapas del proceso electoral al procedimiento del plebiscito. El resultado del plebiscito se determinará por mayoría de votos de los sufragantes. El Tribunal Supremo Electoral informará en un plazo no mayor de 10 días al Congreso Nacional los resultados de la consulta. El resultado del plebiscito será de obligatorio cumplimiento si: a) sí participan por lo menos el 51 por ciento de los ciudadanos inscritos en el censo nacional electoral al momento de practicarse la consulta, y b) sí el voto afirmativo logra la mayoría de votos válidos.
ARTICULO 4 Ordenar a la Secretaria de Finanzas para que en el término de cinco días calendario de la publicación del presente Decreto transfiera al Tribunal Supremo Electoral y al Registro Nacional de las Personal los fondos correspondientes para llevar a cabo el proceso electoral general para escoger presidente, diputados, alcaldes y realizar la consulta plebiscitaria a que se refiere este decreto.
ARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia el día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Tegucigalpa, M.D.C.,
ROBERTO MICHELETI BAIN
PRESIDENTE
ALFREDO SAAVEDRA
ELVIA ARGENTINA VALLE VILLALTA
SECRETARIA