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MP interpone inconstitucionalidad a decreto aprobado por el CN sobre figura de lavado de activos

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Tegucigalpa – El Ministerio Público interpuso este jueves un recurso de inconstitucionalidad en contra del decreto 93-2021 aprobado en diciembre pasado por el Congreso Nacional y que tiene relación con la controvertida figura de lavado de activos.

– Varios imputados han quedado libres en las últimas semanas valiéndose de las reformas aprobadas por el Parlamento hondureño.

– El MP alega que el CN contravino tratados internacionales, sin haber escuchado previamente la opinión de la Corte Suprema de Justicia.

– La Fiscalía considera que el contenido de la reforma es de principio a fin una garantía de impunidad concedida por el legislativo a la delincuencia organizada y de cuello blanco

De acuerdo a lo informado por el ente acusador del Estado, con base a las facultades que le da la Constitución de la Republica y su ley orgánica, hace del conocimiento que por medio de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución solicitó se declare la inconstitucionalidad por la vía de acción (por razones de forma y contenido), del Decreto Legislativo No. 93-2021, publicado en el diario oficial La Gaceta No. 35,760, de fecha 1 de noviembre de 2021, relativo a la figura de Lavado de Activos.

El oficial de comunicaciones del MP, Yuri Mora, dijo que ese ente acusador del Estado considera inconstitucionales las reformas hechas por el Parlamento hondureño a la Ley de Lavado de Activos por considerar que hay errores de forma y de fondo.

“No se respetaron los procedimientos que establece la ley para hacer reformas de este tipo, porque no se hicieron las consultas a la Corte Suprema de Justicia. Mientras por razones de contenido no se respetaron preceptos de tratados internacionales”, explicó. Mora subrayó que la pretensión del MP es que la Sala de lo Constitucional declaré la inconstitucionalidad de las reformas realizadas a finales del 2021.

La Fiscalía arguye que el Congreso Nacional al haber aprobado el Decreto 93-2021, mediante el cual se reforma el artículo 439 del Código penal, y 2, 26, 29, 30 y 47 de la Ley Especial Contra el Delitos de lavado de Activos, contravino Tratados Internacionales, sin haber escuchado previamente la opinión de la Corte Suprema de Justicia, es decir, se ha soslayado lo dispuesto en el artículo 219 constitucional, y con ello el procedimiento legislativo establecido en nuestra carta magna para la formación de la ley. De ahí que el Decreto Legislativo 93-2021 debe ser declarado inconstitucional por razones de forma.

Enfatizan que “al no haberse oído la opinión de la Corte Suprema de Justicia, se ha incumplido por parte del Congreso, un requisito de forma previsto en la propia ley fundamental, en virtud de lo cual procede la derogación de referido decreto”.

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Asimismo, con la reforma del artículo 439 del Código Penal hecha mediante el Decreto 93-2021 se eliminó parte de su contenido suprimiendo varios delitos precedentes o conductas delictivas que para efectos del tipo penal reprochaba inicialmente este artículo, específicamente: “enriquecimiento ilícito, cometidos por él o por un tercero, o que no tenga causa o justificación económica o justificación lícita de su procedencia”.

El decreto vulnera normas constitucionales y convencionales, según el MP. Para el caso, el artículo 16 de la Constitución, establece en su contenido esencial “Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno”.

Además, se acusa de inconstitucional también por razones de fondo, al haber reformado del texto original del artículo 26, 29, 30 y 47 de la Ley contra el Lavado de Activos, respecto de la disponibilidad de los registros, Unidad de Inteligencia Financiera, sus funciones y la reserva bancaria profesional o tributaria, restringiendo las facultades de oficiosidad determinadas por el artículo 232 de la Constitución de la República al limitar al Ministerio Público, al verse obligado a solicitar cualquier información, a través de los órganos jurisdiccionales y esperar respuesta siempre y cuando el juez lo autorice, caso contrario los fiscales se verán imposibilitados de iniciar sus procesos de investigación y en su caso ejercer la acción penal pública que corresponda.

En conclusión, el Ministerio Público considera que el contenido de la reforma es de principio a fin una garantía de impunidad concedida por el legislativo a la delincuencia organizada y de cuello blanco, además pretende con su vigencia impedir la obligación del Estado contraída en los convenios internacionales en cuanto a establecer y fomentar prácticas eficaces y encaminadas a prevenir este flagelo con el fin de garantizar al ente representante de los intereses generales de la sociedad, poder realizar la investigación y persecución de delitos, según lo instituye la norma suprema, que garantice con ello una investigación integral y objetiva contra el delito de Lavado de Activos. JS

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