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Mendicidad, prostitución y vagancia ya no serán criminalizadas

Tegucigalpa – Honduras dio un paso firme en el respeto a los derechos humanos y a su Constitución, al eliminar tres artículos de la Ley de Policía y Convivencia Social que criminalizaba la mendicidad y la vagancia en este país centroamericano.

Esos artículos son el 99, 100 y 119 de dicha ley que fue aprobada por los congresistas sin reparar que estaban criminalizando la pobreza y violando la Constitución y la Convención Americana de los Derechos Humanos, informaron los expertos en materia jurídica.

Integrantes de la Unidad Técnica de Impugnaciones de la Defensa Pública, llevaron el caso de tres personas que se declararon afectadas por esta ley policial en donde definía quién era vago y quién era mendigo y por qué no debían andar en las calles, sino estar en la cárcel o en un centro asistencial.

prosty2La Defensa Pública tomó el caso y ante las observaciones hechas  a las autoridades pertinentes al señalar las violaciones de la ley sin tener respuesta alguna, optó por elevar el caso a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien a fines de septiembre, emitió un fallo en el cual declara inconstitucional estos tres artículos que deberán ser expulsados de la Ley de Policía y Convivencia Social por considerar que la misma violaba los derechos humanos y contenía calificativos discriminatorios contra las personas.

prosty1Para el caso, en su artículo 99, esa ley policial indicaba que serán “considerados y sancionados como vagos las personas que no tengan modo honesto de vivir conocido; en consecuencia se reputan vagos: Los mendigos sin patente, los rufianes, prostitutas ambulantes, los drogadictos, ebrios y tahúres”.

En tanto, el artículo 100 indicaba que “la persona que se encuentre vagando en forma sospechosa, si no da razón de su presencia, será conducido a la estación de policía, con el objeto de ser identificado y será sometido a vigilancia en defensa de la sociedad. Deberán ser sometidos a vigilancia policial, las personas vagas en estado de peligrosidad social, tales como los que no trabajen ni tengan modo de vivir conocido y tengan dinero para gastar”.

¡Permiso para mendigar!

El artículo 119, por su parte, indicaba que: “se prohíbe la mendicidad sin permiso municipal, el que sólo se  concederá por impedimento para trabajar, así como la mendicidad valiéndose de menores, lisiados, paralíticos, ciegos, ancianos, enfermos o fingiendo una enfermedad o impedimento, los mendigos serán conducidos a un centro de beneficencia para disuadir de esta conducta antisocial, y los que se valieren de ellos se les impondrá multa y se les procesará de conformidad con la legislación penal”.

prosty3“Se tendrán y castigarán como vagos a las personas de ambos sexos que se dediquen a la mendicidad, sin adolecer de ningún impedimento para trabajar que los induzca a implorar la caridad pública y sin el permiso respectivo”, señala en sus artículos la ley de Policía y Convivencia Social.

Mario Amador, abogado de la Defensa Pública que llevó el caso a la Sala Constitucional, consideró que lo resuelto es un gran avance en materia de respeto a los derechos humanos porque todos son iguales ante la ley y la normativa policial contenía criterios de discriminación y castigo a las personas que por determinada razón ejercían la mendicidad, la vagancia, prostitución y otras acciones calificadas por esta ley.

En sus tres artículos, la ley policial ya categorizaba quién era bueno y quién era malo y mezclaba la mendicidad o la vagancia con los rufianes o quienes ejercen el tahúr, aspectos diametralmente opuestos, además de señalar que para ser mendigo había que sacar un permiso municipal, lo cual representaba una doble criminalización.

Pobreza criminalizada en siglo XXI

En pleno siglo XXI  esa ley de la policía no solo retrocedía al país a épocas ya superadas, sino que lo exponía a una demanda internacional por los delitos de discriminación, estigmatización y criminalización de los derechos humanos al violar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta Americana de Derechos Humanos.

pobrezaEl año pasado, el país evitó una demanda internacional cuando un tribunal de justicia dejó en libertad a una joven madre que había salido a pedir junto a uno de sus hijos para comprar medicamento a otra de sus hijas con problemas de hidrocefalia. La madre explicó que había quedado sin trabajo y sin recursos para ayudar a su familia y a su hija enferma, pero el Ministerio Público la acusó criminalmente por pedir.

Tras una defensa en donde se incorporaron abogados privados al conocer el caso y considerar que se estaba criminalizando la pobreza, un juez de los tribunales otorgó la libertad a la encausada, por considerar que había sido doblemente victimizada: por ser pobre y por pedir.

Con la expulsión de estos artículos de la Ley de Policía y Convivencia Social por ser inconstitucionales, otros artículos de la legislación penal hondureña deberán de ser eliminados también si iban orientados a criminalizar estas figuras e imponer sanciones carcelarias.

Los expertos en derecho humanitario explican que el país se ha salvado de ser condenado internacionalmente por este tipo de errores legales que cometen con frecuencia los legisladores por desconocimiento de la propia Constitución de la República y de los tratados internacionales en materia humanitaria.

La Unidad de Impugnaciones de la Defensa Pública fue creada con el propósito de estudiar los antecedentes y las resoluciones dictadas en los procesos penales seguidos contra imputados que son defendidos en cualquiera de sus sedes donde está la defensoría pública. Fue así como conocieron de estos casos y de los artículos de esta ley policial de convivencia que ya no podrá nunca más criminalizar y estigmatizar la pobreza, la mendicidad y la vagancia en Honduras.

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