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MACCIH recomienda establecer la autonomía de la investigación penal en casos de enriquecimiento ilícito

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Tegucigalpa- La MACCIH solicitó al Congreso Nacional y al Tribunal Superior de Cuentas que la reforma a diversos artículos de la Ley del TSC, se realice considerando  tanto las competencias constitucionales y legales del ente contralor, como las del Ministerio Público, para reforzar las tareas de investigación de ambos órganos, cada uno desde sus respectivos ámbitos de trabajo.

-Sin afectar las facultades constitucionales del TSC, la Fiscalía debería poder realizar la investigación penal en los casos de enriquecimiento ilícito.

-En el proyecto de reforma a la Ley del TSC también plantea que el MP mantenga el acceso a la información del TSC a través del Fiscal General.

En comunicaciones con el presidente del Congreso, quien presentó el proyecto de reformas al pleno del legislativo;  el diputado Oswaldo Ramos Soto, quien preside la comisión de dictamen y el pleno del TSC, voceros de la MACCIH señalaron que es necesario que el Ministerio Público, a través del Fiscal General tenga acceso a la información que produce o posee el TSC para los trabajos de investigación. 

“La ley actual dispone que tienen acceso a la información del TSC el juez y los órganos del Estado. La reforma próxima a aprobarse en el Congreso Nacional establece que solo puede accederse a la información por orden judicial, excluyendo la posibilidad que la pida el Ministerio Público, lo que es una grave limitante, pues la Fiscalía, por sus sensibles tareas requiere información aun antes de judicializar un caso”, acotó Juan Jiménez Mayor, vocero de la MACCIH. 

Del mismo modo, la MACCIH señaló que la reforma a la Ley del TSC que se encuentra en el Congreso Nacional, es una excelente oportunidad para que se precisen las competencias constitucionales del Ministerio Público en la investigación del delito de Enriquecimiento Ilícito, por lo que la MACCIH ha planteado reformar el actual artículo 87 de la Ley del TSC, a fin que esté acorde con la Constitución en su artículo 232°, el cual establece que el Ministerio Público es el titular de la acción penal pública. En eso se sigue el estándar internacional sobre las competencias del Fiscal, buscando una judicialización más rápida de los casos, sin menoscabar la investigación administrativa del TSC. 

La MACCIH considera que es necesario precisar la competencia de la Fiscalía, pues la disposición constitucional no tiene ninguna excepción. El TSC podrá continuar con su tarea de determinar administrativamente el Enriquecimiento Ilícito, pero es el Fiscal quien podrá investigar y requerir por estos delitos en el ámbito penal. “La lucha contra la corrupción requiere determinar claramente la competencia de la Fiscalía y esta es una gran oportunidad para hacerlo”, señaló el vocero de la MACCIH. 

Jiménez apuntó que en este punto existen dos líneas de trabajo. La investigación del Ministerio Público y la indagación administrativa del TSC, que puede coadyuvar al trabajo de la fiscalía y luego de los tribunales para la demostración del delito. La pericia del TSC será un elemento importante a considerar, pero no debería ser una limitante para que el Fiscal ejerza la acción penal pública, como se interpreta actualmente.

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