Washington – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) demandó a Honduras por no cumplir con sus recomendaciones en el caso del asesinato de la ambientalista Blanca Jeannette Kawas en febrero de 1995 en la ciudad de TelaLa demanda fue interpuesta el 4 de febrero ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), con sede en San José (Costa Rica), informó hoy la CIDH.
La CIDH, organismo autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), tiene el derecho de recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos si observa que los Estados hacen caso omiso a las recomendaciones que ha establecido previamente en el informe de fondo sobre el caso en cuestión.
En este caso, la CIDH se refiere a una petición presentada en enero de 2003 por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) de la Compañía de Jesús.
Estas dos organizaciones alegan en su denuncia que el Estado hondureño es parte responsable del caso porque violó el derecho a la vida, las garantías judiciales y la protección judicial de Blanca Jeannette Kawas en base a los artículos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el escrito de acusación, los peticionarios afirmaron que existía un patrón de ejecuciones extrajudiciales contra defensores ambientales en Honduras, que las autoridades no habían llevado a cabo una investigación efectiva del asesinato de la presunta víctima y que los recursos internos habían sido ineficaces en este caso.
El Estado alegó en respuesta que no se habían agotado los recursos previstos por la jurisdicción interna, y que la demora en la investigación se debió a que se trataba de un caso complejo.
No obstante, la CIDH determinó que era competente para admitir el caso.
El 6 de febrero de 1995 Blanca Jeannette Kawas, presidenta de la Fundación para la Protección de los recursos naturales de las regiones de Lancetilla, Punta Sal y Texiguan (PROLANSATE) se encontraba en su domicilio cuando le dispararon con una pistola.
Al día siguiente se inició una investigación con diversas declaraciones por medio de las cuales las autoridades recibieron información sobre presuntos autores y motivos, pero que ninguno de los sospechosos fue investigado ni llamado a declarar, señalan los peticionarios.
En este contexto, aseguran, ‘hay varias teorías respecto al asesinato de la víctima y ninguna fue investigada exhaustivamente’.
Señalan, además, que desde 1996 el caso ‘se encuentra inactivo sin que se haya llevado a cabo ninguna diligencia para esclarecer los hechos, identificar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales del crimen’.
El Estado hondureño, por su parte, rechazó una política sistemática de persecución y ejecuciones extrajudiciales contra defensores del medioambiente, y señaló que eran varias las actuaciones judiciales llevadas a cabo.
Argumentó que la investigación llevó a las autoridades al autor intelectual del asesinato, apodado ‘El Tigre’ y que el motivo habría sido la oposición de la víctima al desarrollo turístico en la había de Tela, zona protegida como Parque Nacional.
Señaló que el Estado seguía investigando el caso, pero adujo que no era responsable por acciones cometidas por criminales particulares, cuya implicación será determinada por la Justicia.
No obstante, la CIDH argumentó que si bien había una serie de investigaciones, hasta el momento no se había procedido con la correspondiente identificación y sanción de los autores.
En 2003, los mismos peticionarios denunciaron ante la CIDH también los asesinatos de los ambientalistas Carlos Escaleras (1997) y Carlos Luna (1998), cuyos casos fueron admitidos por la comisión en 2005 y 2004, respectivamente, y se encuentran en la etapa de fondo tras el cual el organismo emitirá sus recomendaciones.
Honduras aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en septiembre de 1981.
En este caso, la CIDH se refiere a una petición presentada en enero de 2003 por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) de la Compañía de Jesús.
Estas dos organizaciones alegan en su denuncia que el Estado hondureño es parte responsable del caso porque violó el derecho a la vida, las garantías judiciales y la protección judicial de Blanca Jeannette Kawas en base a los artículos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el escrito de acusación, los peticionarios afirmaron que existía un patrón de ejecuciones extrajudiciales contra defensores ambientales en Honduras, que las autoridades no habían llevado a cabo una investigación efectiva del asesinato de la presunta víctima y que los recursos internos habían sido ineficaces en este caso.
El Estado alegó en respuesta que no se habían agotado los recursos previstos por la jurisdicción interna, y que la demora en la investigación se debió a que se trataba de un caso complejo.
No obstante, la CIDH determinó que era competente para admitir el caso.
El 6 de febrero de 1995 Blanca Jeannette Kawas, presidenta de la Fundación para la Protección de los recursos naturales de las regiones de Lancetilla, Punta Sal y Texiguan (PROLANSATE) se encontraba en su domicilio cuando le dispararon con una pistola.
Al día siguiente se inició una investigación con diversas declaraciones por medio de las cuales las autoridades recibieron información sobre presuntos autores y motivos, pero que ninguno de los sospechosos fue investigado ni llamado a declarar, señalan los peticionarios.
En este contexto, aseguran, ‘hay varias teorías respecto al asesinato de la víctima y ninguna fue investigada exhaustivamente’.
Señalan, además, que desde 1996 el caso ‘se encuentra inactivo sin que se haya llevado a cabo ninguna diligencia para esclarecer los hechos, identificar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales del crimen’.
El Estado hondureño, por su parte, rechazó una política sistemática de persecución y ejecuciones extrajudiciales contra defensores del medioambiente, y señaló que eran varias las actuaciones judiciales llevadas a cabo.
Argumentó que la investigación llevó a las autoridades al autor intelectual del asesinato, apodado ‘El Tigre’ y que el motivo habría sido la oposición de la víctima al desarrollo turístico en la había de Tela, zona protegida como Parque Nacional.
Señaló que el Estado seguía investigando el caso, pero adujo que no era responsable por acciones cometidas por criminales particulares, cuya implicación será determinada por la Justicia.
No obstante, la CIDH argumentó que si bien había una serie de investigaciones, hasta el momento no se había procedido con la correspondiente identificación y sanción de los autores.
En 2003, los mismos peticionarios denunciaron ante la CIDH también los asesinatos de los ambientalistas Carlos Escaleras (1997) y Carlos Luna (1998), cuyos casos fueron admitidos por la comisión en 2005 y 2004, respectivamente, y se encuentran en la etapa de fondo tras el cual el organismo emitirá sus recomendaciones.
Honduras aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en septiembre de 1981.