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Juez actuó en total apego a la normativa penal le responde CSJ a la MACCIH

Tegucigalpa – La Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante un comunicado, expresó este jueves que el juez con jurisdicción nacional que conmutó la pena al periodista deportivo Henry Gómez, actuó con total apego a la normativa penal.

De esa manera, salió al paso el Poder Judicial al comunicado emitido por los miembros de la MACCIH que cuestionan la conmuta a favor de Gómez.

En ese sentido, la CSJ asegura juez con jurisdicción nacional que conoció el caso del periodista Henry Gómez, actuó en total apego a la normativa penal y procesal penal vigente, respetando el acuerdo que en sede administrativa ya había sido afinado por el Ministerio Público y la defensa, a efecto de ser presentado ante el órgano jurisdiccional competente.

Añade que existe un serio desconocimiento de la legislación hondureña en este señalamiento, ya que es necesario indicar que no es el juez quien propicia el procedimiento abreviado, sino que éste actúa como consecuencia de una solicitud conjunta entre la defensa del imputado y el Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 403 del Código Procesal Penal, donde se especifican los requisitos a cumplir para solicitar al órgano jurisdiccional la respectiva audiencia de procedimiento abreviado.

Señala que el juez con jurisdicción nacional condenó al periodista deportivo Henry Gómez de acuerdo a lo que establece el artículo 36 de la Ley de Lavado de Activos en su numeral 1, donde se señala una pena de seis a 10 años de reclusión, figura aprobada por el legislador, según decreto 144-2014 y vigente desde el 30 de abril de 2015, calificada por el Ministerio Público como imputación directa, sin variar en lo más mínimo el delito imputado. La rebaja de un cuarto en la pena está contemplada en la norma vigente, situación que fue avalada y apoyada por el órgano fiscal.

Refiere que cualquier variación en la responsabilidad señalada, pudo haberse impulsado por la Fiscalía de acuerdo a la facultad otorgada por el artículo 354 numeral 5 del Código Procesal Penal; no obstante, el Ministerio Público en ningún momento estuvo en contra del delito, de la decisión judicial, de la condena impuesta por el órgano jurisdiccional, renunciando además a los plazos y recursos que establece esa norma jurídica.

En la audiencia de conmuta realizada ante el juez de ejecución, dando cumplimiento al artículo 385 del Código Procesal Penal sobre la ejecución de las sentencias firmes, y fundamentado en el artículo 61 del Código Penal, numeral 2, sobre la conmuta por pago en efectivo, ni el Ministerio Público ni la Procuraduría General de la República presentaron oposición alguna en virtud del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley, explica.

En ese sentido, la CSJ considera que no es acertada la aseveración de que el juez pudo o debió rechazar la conmuta, habida cuenta de que no concurren razones legales para hacerlo, en virtud de que el imputado no es reincidente, aceptó los hechos así como las consecuencias provenientes del delito y no le asiste ninguna circunstancia agravante que permitiera imponer una pena superior a la señalada. Por el contrario, se corroboraron atenuantes, a la luz del artículo 26 del Código Penal, mismas que constan en el expediente de mérito.

Reitera que el Poder Judicial es garante del cumplimiento del debido proceso y de la aplicación de la norma jurídica vigente al caso concreto. No obstante, si estas normas representan limitaciones relacionadas a las penas, consideramos totalmente improcedente que un problema de la ley se pretenda achacar a un juez, ya que se debe diferenciar la permisibilidad de la ley a la aplicación de la misma por parte del juez, siendo lo correcto, a nuestro criterio, impulsar la reforma legislativa correspondiente.

“En este sentido, como Poder Judicial estamos comprometidos con el pueblo hondureño a impulsar y apoyar todo tipo de reforma jurídica necesaria orientada a fortalecer la justicia y combatir la impunidad en Honduras.  

Continuamos  firmes  y  abiertos  a  recepcionar  de  la  mejor  manera  todo  apoyo  y acompañamiento proveniente de la MACCIH, en el marco del convenio firmado por el Estado de Honduras y la Organización de Estados Americanos (OEA)”, concluye el comunicado.

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