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Intensos operativos en Penitenciaría Nacional para hacer nuevos traslados

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Tegucigalpa – Miembros de diferentes instituciones de seguridad del Estado, realizan la mañana de este viernes un intenso operativo en las instalaciones de la Penitenciaría Nacional «Marco Aurelio Soto», localizada en Támara, Francisco Morazán, previo al traslado de varios privados de libertad calificados como peligrosos hacia cárceles de máxima seguridad.

El operativo es realizado por efectivos de la Policía Militar, Policía Nacional, Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) y del Comando de Operaciones Especiales (Cobras).

Fuentes ligadas a la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (Fusina), indicaron que uno de los objetivos del fuerte operativo, es el traslado de varios reos considerados peligrosos hacía cárceles de máxima seguridad como el centro penal de El Porvenir, Francisco Morazán y celdas acondicionadas en unidades militares.

Además, se buscan armas, drogas y dispositivos electrónicos en ese centro carcelario, el mayor del país, donde se encuentran recluidos líderes de pandillas o maras que se ha insistido realizan sus actividades delictivas como extorsiones y asesinatos, desde el interior de ese presidio.

El pasado martes, el Congreso Nacional aprobó una ley mediante la cual se amplía el bloqueo de llamadas a través de servicios de Internet, WI-Fi, telefonía satelital y otros sistemas en los centros penales, granjas penales y centros de internamiento de menores al tiempo que estableció penas de hasta siete años de reclusión para quienes incumplan el decreto.

La Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Menores a nivel nacional, amplía la prohibición a los servicios de comunicaciones personales globales móviles (GMPCS), servicio de telefonía móvil celular, servicio de comunicaciones personales (PCS), servicio repetidor comunitario, servicio móvil terrestre, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (radio troncalizado), servicio de telefonía, servicio de Internet o acceso a redes informáticas, servicio de videoconferencia, servicio de radioaficionados y el servicio de transmisión y conmutación de datos.

Asimismo, la televisión por suscripción por cable, televisión por suscripción por medios inalámbricos, televisión interactiva por suscripción, móvil por satélite, servicios de valor agregado y demás servicios de telecomunicaciones.

Advierte que el incumplimiento por parte de los operadores del servicio de telefonía móvil celular y comunicaciones personales (PCS) conllevará una multa de 10 millones lempiras cuando la infracción sea cometida por primera vez.

De 20 millones de lempiras cuando la infracción sea cometida por segunda vez; y, la revocación del contrato de concesión cuando la infracción sea cometida por tercera vez.
Añade que el incumplimiento de lo ordenado anteriormente por parte de Conatel estará sujeto a las responsabilidades penales correspondientes.

En el artículo seis, se establece que dentro de los centros penitenciarios, granjas penales, centros preventivos y centros de internamiento de menores queda terminantemente prohibido a los privados de libertad, sus visitas, funcionarios o empleados del sistema penitenciario entiéndase por estos a custodios, personal de mantenimiento, empleados administrativos, o cualquier otra persona ajena al centro que por cualquier motivo tenga que ingresar al mismo, el ingreso, tenencia, permanencia, uso y portación de teléfonos celulares, teléfonos satelitales, teléfonos fijos (alámbricos o inalámbricos), tablets, computadoras, comunicador portátil (walkie-talkie), o cualquier otro dispositivo o equipo terminal que permita tanto el acceso a redes de servicios de telecomunicaciones como la transmisión, emisión o recepción de voz, datos y/o imágenes de cualquier naturaleza.

Advierte que quien se encuentre privado de libertad en alguno de los centros penitenciarios, granjas penales, centros preventivos y centros de internamiento de menores, y porte o haga uso en forma ilegal de cualquiera de los dispositivos o equipos terminales enunciados en el artículo seis, será sancionado, con una pena de tres a cinco años de prisión.

Con la misma pena de prisión, más multa de 100 mil lempiras, se sancionará a quien por visita a un privado de libertad o por cualquier motivo acceda a alguno de los centros enunciados en el párrafo anterior, e ingrese a esos establecimientos cualquiera de los dispositivos o equipos terminales enunciados en el artículo seis de esta ley.

Asimismo, el funcionario o empleado de los centros penitenciarios, granjas penales, centros preventivos o centros de internamiento de menores que porte, utilice, facilite o permita el ingreso a esos centros de cualquiera de los dispositivos o equipos terminales enunciados en el artículo seis de la ley, será sancionado con una pena de cinco a siete años de prisión, multa de 100 mil lempiras e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por el doble de tiempo que dure la reclusión.

Puntualiza que la prohibición será extensiva a cualquier persona natural o jurídica que no cuente con título habilitante otorgado por la Conatel y que instale, preste y opere los servicios de telecomunicaciones, a los centros penitenciarios.

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