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Inicia prohibición de inaugurar obras públicas para funcionarios del Estado

Tegucigalpa- A partir de este miércoles los funcionarios públicos tienen prohibido realizar actos de inauguración de obras públicas y publicitarlas, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 232 de la nueva Ley Electoral.

Además de estar prohibida la inauguración no podrán hacer ninguna difusión en medios de comunicación para evitar atraer votantes con recursos del Estado, la prohibición da inicio 60 días previo al día de las elecciones generales del próximo 28 de noviembre.

El Comisionado de la Unidad de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a Partidos Políticos (UFTF), German Espinal recordó que igualmente, la Ley Electoral y la Ley de Política Limpia establecen como una medida saludable y equitativa que los altos funcionarios de estado.

Asimismo, dijo que es importante que los políticos se abstengan de hacer propaganda de los proyectos del Estado y todo lo que implique sacarle ventaja en beneficio de una candidatura.

Por su parte, el comisionado Javier Franco, indicó que conforme al Artículo 166 de la Ley Electoral de Honduras, se prohíbe la utilización de los recursos del Estado fuera del financiamiento que el mismo otorga y esto es regulado por la UFTF.

Comisionado Javier Franco

Asimismo, remarcó a Proceso Digital, que en el marco de la pandemia el Consejo Nacional Electoral (CNE), deberá vigilar que los aspirantes políticos, no aprovechen el tema de las vacunas para realizar propaganda y obtener simpatías electorales.

Aclaró que aunque le corresponde al CNE, dicha vigilancia también  “la UFTF en vista de sus principios rectores, está obligada y presta a denunciar cualquier acto de propaganda prematura y uso indebido de recursos estatales que se compruebe” .

Los comisionados coinciden en que la medida establecida tanto en la Ley Electoral como en la Ley de Política Limpia, se ve como algo saludable ya que se busca la equidad entre los postulantes a cargos de elección popular y que los altos funcionarios y los políticos que están en el poder se abstengan de hacer propaganda de los proyectos del Estado y todo lo que implique sacarle ventaja en beneficio de una candidatura.

El artículo 232 de la nueva Ley Electoral expresa tácitamente que “durante el periodo de propaganda electoral y hasta la conclusión de la jornada electoral, sólo se permitirán campañas de promoción de manera institucional del gobierno central, otros poderes del Estado, entes descentralizados y desconcentrados y las corporaciones municipales con la prohibición de que aparezca la imagen, la voz, el nombre y/o la firma del titular de esta institución de un partido político o de cualquier candidato a cargo de elección popular”.LB

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