Tegucigalpa– El Estado es responsable internacionalmente por la destitución arbitraria de tres magistrados y una magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
El 12 de diciembre de 2012, el Congreso hondureño dio un golpe institucional a la Corte Suprema de Justicia al destituir a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional.
Los destituidos fueron José Antonio Gutiérrez Navas (Presidente), Gustavo Enrique Bustillo Palma, Rosalinda Cruz Sequeira y José Francisco Ruiz Gaekel.
Las víctimas fueron designadas como magistrados y magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras para el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2009 y el 25 de enero de 2016.
En ese sentido, la CIDH sentencio a Honduras a resarcir el daño hecho a los cuatro magistrados.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la violación las garantías judiciales, los principios de legalidad e independencia judicial, así como los derechos políticos, a la protección judicial, a la estabilidad laboral y a la integridad personal de los magistrados José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel y Gustavo Enrique Bustillo Palma, y la magistrada Rosalinda Cruz Sequeira (en adelante “las víctimas”).
El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el presente caso.
En la Sentencia, la Corte Interamericana determinó que las víctimas fueron destituidas por una autoridad que carecía de competencia, lo cual constituyó una violación de la garantía de la independencia judicial.
La Corte concluyó, además, que dicho acto constituyó una desviación de poder pues el Congreso Nacional utilizó la facultad de aprobar o desaprobar la conducta administrativa del Poder Judicial (artículo 205 de la Constitución) para castigar a las presuntas víctimas por sus decisiones y ejercer presión externa sobre el Poder Judicial.
Asimismo, la Corte estableció que el cese de las víctimas se llevó a cabo en ausencia de un procedimiento establecido, sin un fundamento legal respecto de las causales y la sanción Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-21/2024 Español aplicables y sin que las víctimas fueran informadas ni se les concediera la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa.
Por ello, declaró que Honduras violó las garantías judiciales y el principio de legalidad. De igual modo, la Corte afirmó que el Estado vulneró la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo, y con ella, el derecho a acceder a un cargo público en condiciones generales de igualdad y el derecho a la estabilidad laboral. De otro lado, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la protección judicial de las víctimas puesto que el recurso de amparo interpuesto por ellas no constituyó un recurso efectivo.
Finalmente, la Corte determinó que Honduras violó las garantías judiciales, la protección judicial y la integridad personal de las víctimas debido a la falta de investigación, eventual juzgamiento y sanción de los responsables de los actos de hostigamiento y amenaza alegados por las víctimas.
La Corte recordó que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos en un sistema republicano es la garantía de la independencia de los jueces y que, para tales efectos, los diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para su destitución.
Asimismo, destacó que la cooptación de los órganos judiciales por otros poderes públicos afecta transversalmente a toda la institucionalidad democrática, y en esa medida constituye un riesgo para el control del poder político y la garantía de los derechos humanos, pues menoscaba las garantías institucionales que permiten el control del ejercicio arbitrario del poder.
En ese sentido, la Corte reiteró que existe una relación directa entre la dimensión institucional de la independencia judicial y el acceso y permanencia en sus cargos de quienes ejercen la judicatura, en condiciones generales de igualdad.
A partir de lo anterior, señaló que la garantía de estabilidad que se deriva de la independencia judicial implica, a su vez, (i) que la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período del mandato; (ii) que las juezas y los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia; y (iii) que todo proceso seguido contra juezas y jueces debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales, según la Constitución o la ley.
Ello deviene imperativo, en tanto la libre remoción de las autoridades judiciales fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva que tienen de ejercer sus funciones sin temor a represalias.
En razón de las violaciones declaradas, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras:
1) Que se pague una indemnización compensatoria a las víctimas.
2) Que se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad.
3) Que se adopten las medidas legislativas y de otro carácter necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares establecidos en la Sentencia respecto de la estabilidad e inamovilidad en el cargo de quienes ejercen la función judicial.
Los Jueces Eduardo Ferrer MacGregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch dieron a conocer su voto concurrente conjunto; el juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer sus votos individuales parcialmente disidentes.
La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez.
Al mismo tiempo que se da lectura de la Sentencia, se enviará por medios electrónicos la versión escrita de la misma a las partes y Comisión Interamericana e inmediatamente se pondrá en el sitio web del Tribunal y dará a conocer por sus redes sociales. IR