– El órgano electorero esperó hasta el último día para aplicar multas a ocho de los 14 movimientos internos por violar la Ley Electoral.
El magistrado indicó que el TSE espera una contienda limpia enmarcada en el respeto y que sea para los hondureños una fiesta cívica al momento en que se integren a la mesa electoral, en la entrega de resultados y en el escrutinio del conteo en las próximas elecciones primarias.
Recordó a los políticos que según la Ley Electoral, está prohibido obstaculizar el tránsito, la visión de personas o de vehículos con propaganda política.
Entre los lugares que no podrán colocar publicidad los institutos políticos están los monumentos públicos, templos religiosos, además, en equipos propiedad del Estado y en las señales de tránsito.
Agregó que las vallas publicitarias deben contar con un pie de imprenta y que los medios de comunicación deben identificar a los responsables de tales pautas porqué no puede haber publicidad que denigre a otra persona o que atente contra la honorabilidad de su imagen.
Reiteró que las vallas deben de ser colocadas en lugares autorizados.
Las autoridades del TSE, sancionaron a ocho corrientes políticas con cien salarios mínimos monto que asciende aproximadamente a 650 mil lempiras por movimiento. La sanción se debe a que los movimientos comenzaron su publicidad antes de que la Ley Electoral lo indicara.
El artículo 143 de la Ley de Organizaciones Políticas reza: “La propaganda electoral, es la actividad que persigue ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir el voto a favor de determinado candidato, partido político, alianza o candidatura independiente, utilizando principal mente los medios masivos de comunicación.
En cambio el 144 dice: “La propaganda electoral sólo podrá ser realizada dentro de los cincuenta (50) días calendarios anteriores a la práctica de las elecciones internas y primarias y noventa (90) días calendario anteriores a la celebración de las elecciones generales.
Fuera de los plazos establecidos en el presente artículo, queda prohibida la propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, la radio, periódicos escritos, revistas, vallas publicitarias en sitios o lugares públicos, altoparlantes fijos o móviles y concentraciones públicas.