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Defensa y Democracia Hondureña

Por: Arabesca Sánchez

La constitución política de Honduras establece el mandato de actuación sobre la Defensa Nacional, este mandato se ubica dentro del texto constitucional exactamente en el Título V -sobre los Poderes del Estado- y de ahí se desprende el capítulo X que se conforma por un total de veintiún artículos que se constituyen en los lineamientos a través de los cuales se establece el marco de actuación de la Defensa Nacional.

En este articulado, además de dejar en claro que las fuerzas armadas están sujetas a su propia ley orgánica, y demás leyes y reglamentos que de ella se desprenden, también se instituye el organigrama funcional de la institución y sus miembros, aunque encabezado por el titular del poder ejecutivo quien ejercerá el mando directo envestido como comandante general -garantizando así el control civil – que asegure el funcionamiento del modelo democrático y además establezca un equilibrio entre el poder político y el poder militar subordinado.

Al revisar ese mandato constitucional de las fuerzas armadas, se identifican once grandes misiones que los constitucionalistas de 1982 dejaron instituidas, además de una caracterización orgánica general. Veamos a continuación cuáles son esas misiones:

La primera misión, que le es asignada a las fuerzas armadas del país es bastante concreta, pues se trata de garantizar el libre ejercicio del sufragio y para ello se entra en contacto con materiales de contenido electoral y se ordena operativizar la custodia, el transporte y la vigilancia de estos de manera que se asegure el proceso electoral; así cada cuatro años la institución de las fuerzas armadas es puesta -por disposición de la cabeza del poder ejecutivo- a la disposición del tribunal supremo electoral -desde un mes antes del día de las elecciones- por lo tanto, todo el mes los militares acompañan el proceso y hacen su retirada hasta que se realiza la declaratoria de los resultados electorales generales correspondientes.

La segunda misión, es más amplia y puede terminar en cualquier tipo de actividad operativa, pues se trata de cooperar con las Secretarías de Estado y demás instituciones -con todas ellas-. De forma específica se identifican labores orientadas a educación -como la alfabetización y cualquier otra actividad orientada a la educación-, agricultura, protección del medio ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad, y reforma agraria. Aquí se encuentra el asidero de todos los decretos ejecutivos mediante los cuales los militares han sido asignados a labores de agricultura, composición y comisiones de revisión de hospitales móviles, e incluso acompañamiento a labores sanitarias de apoyo a la secretaría de salud, apagando fuegos junto al cuerpo de bomberos, y muchas otras similares.

Tanto la primera como la segunda misión están enmarcadas en el plano nacional, pero la tercera misión va dirigida al plano internacional y se trata de las cooperaciones internacionales de misiones de paz que se desprenden de los tratados internacionales de los cuales Honduras ha ratificado y forma parte. 

La operativización de acciones internacionales de basa específicamente en: prestar apoyo logístico de asesoramiento técnico en las ramas de comunicaciones y transporte; apoyo en la lucha contra el narcotráfico; colaboración con personal y medios para enfrentar los desastres naturales y situaciones de emergencia y puedan afectar tanto a las personas como a sus bienes; apoyo en programas de protección y conservación del ecosistema, apoyo de educación académica y formación técnica de sus miembros ; y otros de interés para el país. De aquí deriva el asidero legal a través del cual los miembros de las fuerzas armadas hondureñas con frecuencia recibiendo en casa o asistiendo a cursos y encuentros internacionales con sus homólogos, además participando en grandes fuerzas de tarea conjunta regionales o globales que se destinan tanto a lucha contra la criminalidad transnacional como al fortalecimiento de la paz.

La cuarta misión, también tiene carácter interno y va encaminada especialmente a la cooperación con la Secretaría de Seguridad y por lo tanto también a la policía nacional -siempre a petición de esta secretaría, no en sustitución de esta- para actividades de seguridad interior, con énfasis en: el combate al terrorismo, tráfico de armas, y el crimen organizado; pero también en la protección de los poderes del Estado y del Tribunal Supremo electoral -también a petición de estos-. De aquí se derivó el decreto que dio vida a la policía militar del orden público que con frecuencia vemos acompañando los operativos de la policía nacional y de la fiscalía del ministerio público.

Es importante aclarar que todas las ordenes impartidas por la figura del presidente de la república, deben ser acatadas y ejecutadas siempre con apego al texto constitucional y bajo los tres principios de: legalidad -enmarcado en ley-, disciplina -orden y método- y profesionalismo militar -educación integral y ética-. También el presidente nombra un Secretario de Estado de Defensa quien propondrá los ascensos de oficiales ente el presidente de la república -si los rangos son en el rango de subteniente hasta capitán- y por otro lado, los presentará ante el congreso -cuando están entre el rango de mayor a general-, además de otras funciones que se detallan en la ley constitutiva de las fuerzas Armadas -casi todas ellas dirigidas a ratificar acciones del cuerpo militar y presentar informes presupuestarios y de actividades semestrales al congreso.

La quinta misión, es de carácter administrativo y se orienta a realizar el nombramiento y destitución de los miembros de la institución armada -incluso al personal de tropa y auxiliares-. En síntesis, se trata de la gestión del recurso humano que permanece o sale de la institución, para ello además de la ley de administración pública, existe todo un conjunto de normas internas que rigen este tema -incluidos los tribunales militares.

La sexta misión, es la de asesoramiento, planificación y coordinación, y supervisión a través del estado mayor conjunto -órgano superior técnico que depende de la Secretaría de Defensa- que además funge con el mayor órgano consultor técnico de consulta.

La sétima misión, es la de establecer dentro de su organización y funcionamiento -considerando la distribución del territorio nacional. Las regiones militares -que están a cargo de un jefe regional- y en su conjunto todas las regiones militares establecidas permiten dar una cobertura de servicio a nivel nacional. De aquí que las instalaciones, batallones, bases y todo tipo de infraestructura militar se encuentra ubicada en todos los dieciocho departamentos del país -y sus naves situadas en cualquier parte del territorio marítimo ya sea mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva o su plataforma continental- mientras que sus naves aéreas hacen presencia por cielo del territorio nacional.

La octava misión, se encamina a establecer un órgano de consulta -a través de la junta de comandantes- para todos los asuntos relacionados con la institución que además actúe como órgano de decisión en las materias de su competencia y como tribunal superior de las fuerzas armadas en todos los asuntos que le sean consultados. Con frecuencia sobre situaciones de geopolítica y seguridad interna y seguridad nacional.

La novena misión, se refiere a la creación de un Consejo nacional de defensa y seguridad que será regido por su propia ley – esto no ocurrió sino hasta hace seis años y este consejo se rige por su propia ley constitutiva; pero en esencia se conforma por todos los titulares de las secretarías de defensa, seguridad, ministerio público, poder judicial, entre otras y es presidido por el presidente de la república. Aquí se toman gran parte de las decisiones sobre el actuar institucional pública en la materia que por supuesto incluye a las fuerzas armadas.

La décima misión, va dirigida a crear los centros de estudio y formación militar en todas sus ramas, grados y niveles, pero siempre con fines de un servicio militar voluntario, educativo, social, humanista y democrático. También estos centros reciben personal “civil selecto” para participar en la planificación estratégica nacional en los campos de la política, economía, social, y militar. Sobre esto último, ya son varias las generaciones de civiles que han sido egresados de la escuela de defensa nacional y varios de ellos posteriormente ocupan cargos públicos dentro del estado o en la misma institución militar.

La décimo primera misión, es la de crear y mantener un instituto de previsión militar que brinde protección, bienestar y seguridad a todos los miembros de esa institución. Para ello se creó el IPM que administra el dinero de las aportaciones de retiro de todos los miembros militares y policiales además de algunos auxiliares administrativos de esas instituciones y la armería nacional.

En conclusión, la escala de tareas que aglutinan estas once misiones constitucionales de las fuerzas armadas es muy amplio, y depende del esquema de defensa y seguridad nacional que cada gobierno desarrolla, que puede resultar en bien utilizar o abusar de esta noble institución -y sus miembros- en el marco de la gobernanza democrática del país; de ahí que como ciudadanos responsables -juntos civiles y militares- debemos estar siempre pendientes de este indicador porque cuanto mayor es el nivel de la actividad militar que ocurre en un país, menor es el nivel de democracia en la gobernanza política. Que estén bien; hasta la próxima entrega.

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