Tegucigalpa.- En el gobierno del poder ciudadano del entonces presidente Manuel Zelaya, se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como un avance en la cultura de la rendición de cuentas, el acceso a la información pública y el combate a la corrupción. No era la mejor ley, pero garantizaba los mínimos de transparencia y acceso a la información. Los primeros resultados fueron interesantes.
Por esa ley de transparencia se supo que las primeras damas tenían un salario, que existía una red de comisionados, asistentes y asistente del asistente presidencial en los departamentos del país, además de al menos siete chefs de cocina, asignados a la Casa de Gobierno, según su categoría. El gobierno de ese entonces quiso reservar el nombre de las personas que eran beneficiarias con los bonos y subsidios sociales, pero un fallo de la sala constitucional resolvió que el nombre no era secreto, y que debían conocerse los beneficiarios de esos programas sociales por utilizar fondos públicos. La Sala Constitucional que emitió ese fallo, fue la que fue destituida posteriormente por el régimen del expresidente Hernández.
Las primeras acciones de presunta corrupción fueron difundidas en ese entonces, generando las incomodidades normales cuando el poder se siente escrutado. Las peticiones de información se dieron también post golpe de Estado, en la administración del expresidente Lobo Sosa y el gobierno del exgobernante, Juan Orlando Hernández, último que decidió poner un tapón a la transparencia aprobando una ley de secretos para limitar el acceso a lo que debería ser público.
El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) dio la batalla en su momento en contra de esa ley de secretos, pero no pudo revertir la decisión tomada en el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS). Una de esa secretividad, entre tantas, era el destino que se daba a la tasa de seguridad poblacional, conocida como “Tasón de seguridad”, por ser de interés público y conocer en qué se gastaba el dinero de los impuestos que sacan a los ahorrantes y usuarios del dinero plástico.
Un ciudadano interpuso un recurso en la pasada sala constitucional para acceder a esa información, luego de agotar recursos internos en el IAIP, y la sala emitió un fallo insólito: negó la información invocando dos artículos de la Ley de Inteligencia y luego amparó a una institución estatal, cuando el recurso de amparo solo aplica para personas naturales y jurídicas, nunca para el Estado mismo. Es una sentencia que amerita un estudio riguroso de la CIDH y de cómo el Estado de Derecho ya empezaba a ser desestructurado desde el Estado mismo.
En una metodología que amerita una revisión oportuna, el IAIP decidió tomar el pulso al cumplimiento de la información pública que de oficio debería ser publicada en los portales de transparencia de las instituciones obligadas, con la curiosidad, que, habiendo una ley de secretos, daba 100% de cumplimiento a instituciones como Defensa y Seguridad, por ejemplo, además de otras que el CNDS había catalogado como dependencias con información reservada o secreta.
Con la asunción del nuevo gobierno, la cámara legislativa cumplió una promesa de campaña derogando la ley de secretos, dando así una bocanada de aliento y esperanzas en que lo público debería ser público. Y si bien la ley de secretos no existe, el desentramado para acceder a información pública no ha sido fácil porque existen otras leyes que siguen entrampando la secretividad.
La ley de secretos, en teoría se encuentra abolida, pero ello no significa que el secreto haya desaparecido. Desde la Casa de Gobierno se aprobó a inicios del 2022, un decreto ejecutivo declarando “por razones de seguridad nacional” la secretividad para la contratación directa de servicios requeridos como alimentación, transporte aéreo, terrestre, encuestas, estudios, comunicación, entre otros. Lo público, ya no sería tan público.
Los periodistas en las peticiones de información pública hecha a las instituciones obligadas se han encontrado con la negativa a la misma, se han topado con una especie de “secretividad silenciosa”. El acceso a la información pública vuelve a ser parcial e incómodo para algunas instituciones. El CNA ha presentado informes también sobre cómo a ellos, siendo el órgano de vigilancia de la ley de transparencia, tampoco puede acceder a determinada información de interés público.
En ese lento pero sostenido avance de la cultura del secreto—aunque ya no hay ley de secretos—la prensa ha informado que existe en trámite en el IAIP una petición de reserva de información (entiéndase secretividad) para que no se conozca la evaluación por resultados a la que está siendo sometida el gabinete de gobierno y sus funcionarios. La petición no ha sido otorgada aún por el IAIP en vista que la institución solicitante, la Dirección de Gestión por Resultados, no ha podido aplicar la prueba de daño para justificar que esa evaluación debe ser secreta.
¿En qué afecta a la gobernabilidad del país que se conozca cómo andan en su evaluación los funcionarios? ¿En qué afecta a la gobernabilidad el cumplimiento o no de las metas? ¿Cómo daña a la democracia o al Estado conocer esa información?, es parte de la prueba de daño que se debe aplicar. El secreto, según la ley de transparencia y acceso a la información pública, debe ser la excepción, más no la norma. Pero todo apunta a que nuevamente, la cultura del secreto se podría imponer para desdibujar un debilitado discurso público de transparencia.