CSJ deniega solicitud de extradición del hondureño Cáceres Soto pedido por Panamá

Tegucigalpa – Un juez hondureño denegó este jueves la solicitud de extradición del gobierno de Panamá por el ciudadano Rafael Eduardo Cáceres Soto, informó la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Este martes se desarrolló la lectura de la audiencia de presentación de medios de prueba.

Cáceres Soto es solicitado por el gobierno de Panamá por los delitos de contra la seguridad colectiva relacionado con droga y contra la seguridad colectiva asociado con la asociación ilícita.

El presidente de la Corte de Suprema de Justicia, Rolando Argueta, quien fungió como juez natural designado señaló que se deniega la solicitud de extradición porque el imputado ya fue condenado por los mismos delitos en Estados Unidos.

“El solicitado ya ha sido juzgado y condenado por los Estados Unidos de América, contando con sentencia de declaración de culpabilidad, acuerdo de declaración y cumplimiento de la misma por los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición procedente de Panamá”, leyó Argueta la resolución.

La resolución del Poder Judicial establece que Cáceres Soto estando en Colombia en 2015 fue solicitado en extradición por Panamá por delitos relacionados al narcotráfico.

Ya en Panamá, el gobierno de Estados Unidos solicitó la extradición del hondureño, dicha petición fue concedida por el país centroamericano.

Una vez enviado en Estados Unidos, Cáceres Soto fue condenado por delitos relacionados al tráfico de drogas, una vez finalizada la pena, el connacional fue deportado hacia Honduras.

En ese sentido, el juez consideró que existe una duplicidad de procesos por los mismos hechos, y que la doble acusación violenta el artículo 95 de la Constitución de la República y la Convención de Montevideo de 1933.

Además, la resolución del juez natural informó que se libera carta de libertad a Cáceres Soto dejando sin efecto la detención provisional.

El juez indicó que las partes procesales pueden interponer recurso de apelación dentro de los tres días posteriores a la notificación de la resolución. AG

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