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CSJ afirma que no excluyó a ninguna organización de la sociedad civil de Junta Proponente

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Tegucigalpa – Ante el reclamo de organizaciones de la sociedad civil para ser incluidas como veedoras en la elección del Fiscal General y Fiscal Adjunto, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) aseguró que la convocatoria realizada por presidenta de este poder del Estado, Rebeca Ráquel Obando no excluye a ninguna organización.

Mediante un comunicado, la Corte Suprema de Justicia recordó la sentencia SCO-0623-2013, donde la Sala de lo Constitucional conoció los motivos de inconstitucionalidad presentados por el Centro de Derechos de Mujeres (CDM), el Foro de Mujeres por la Vida, el Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ), el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC – SJ), el Comité por la Libertad de Expresión (C-Libre), la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), entre otras organizaciones.

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Estas organizaciones argumentaron que “la reforma al artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, donde se establecía la representación de la Alianza por la Paz y la Justicia, significaba la exclusión de numerosas organizaciones que conforman la Sociedad Civil y de los Movimientos Sociales del país, los que principalmente conforman la Coalición contra la Impunidad, aspecto que se consideró como un acto de discriminación, al impedirles en igualdad de condiciones, el ejercicio de su participación en asuntos de interés público, como si lo tenían las otras organizaciones señaladas en el texto expulsado de nuestro ordenamiento”.

El Poder Judicial refiere que la sentencia señaló que el Legislativo debe emitir leyes en absoluto respeto al principio de igualdad, sin dar condiciones que generan desventajas a grupos en particular, habiendo dicha reforma infringido la Constitución, al señalar únicamente para esta participación a la Alianza por la Paz y la Justicia, dejando por fuera a otros sectores de organizaciones que forman parte de la Sociedad Civil hondureña.

La CSJ recuerda en su comunicado que la Sala de lo Constitucional, concluyó que la parte impugnada del artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, contenido en el Decreto Legislativo 158-2013, vulneraba los artículos 1 y 60 de la Constitución de la República, relacionados con el artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y con los artículos 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por excluir de la Junta Proponente a varias organizaciones que forman parte de la Sociedad Civil, situación que puede ser enmendada con la facultad reglamentaria del Estado.

“La convocatoria realizada por la magistrada presidenta de la Corte Suprema Justicia cumple los fundamentos y la interpretación conforme que dio el intérprete último y definitivo de nuestro ordenamiento constitucional, que con la sentencia no genera la exclusión de la Sociedad Civil en la Junta Proponente, sino que ordena que la misma se haga de forma abierta, a todas las organizaciones interesadas a participar, conforme ley”.

El comunicado continúa explicando que el proceso de elección de las nuevas autoridades del Ministerio Público requiere de una alta participación de la Sociedad Civil, esa convicción marca la visión de esta gestión en el Poder Judicial, para así darle un mayor involucramiento a todos los sectores del país en el acceso a la justicia.

“La nueva realidad del país requiere realizar procesos con la más amplia participación de la ciudadanía, y esta elección no será la excepción, aunque contemos con sectores que estén en contra de esta decisión, actuaremos siempre en favor de fortalecer el Estado democrático de Honduras”, concluye la misiva.  VC 

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