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Consejo de Ministros: “Demanda de nulidad del MP en contra cuarta urna es una aberración jurídica”

Tegucigalpa – El Consejo de Ministros consideró hoy que la demanda de nulidad del decreto ejecutivo que llama a una consulta popular sobre la cuarta urna para cambiar la constitución de la República mediante una asamblea nacional constituyente, impulsada por el Ministerio Público, “es una aberración jurídica”.
 

“Desde el punto de vista jurídico se ha calificado esta acción, esta demanda, como una aberración jurídica, de desconocimiento total hasta de la ley del Ministerio Público”, dijo el presidente Manuel Zelaya, tras concluir la tarde del sábado una reunión del Consejo de Ministros en la que analizaron el tema.

Dijo que el Consejo de Ministros concluyó además que la acción judicial emprendida por el Ministerio Público (MP) en contra de la consulta popular es una acción “ilegal e ilegítima porque va en contra de las aspiraciones del pueblo”, y se preguntó ¿qué mueve al Ministerio Público ha hacer un acto legal y amenazar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que se va a proceder contra ellos en caso de que no sea atendida su solicitud?

Consideró además que el MP comete “un acto de abuso de autoridad” al querer negarle al presidente y al pueblo el conocer y evacuar diferentes opiniones que hay en el país.

“Creo que estamos frente a un caso de aberración jurídica, constitucional, política, legal, que no tiene más objetivo que impedirle al pueblo hondureño opinar”, apuntó Zelaya.

El ministro de la Presidencia, Enrique Flores Lanza, dijo, por su parte, que es una demanda “que no tiene ninguna legitimidad, ya que el Ministerio Público tiene un rol específico en cuanto a la persecución del delito, y no puede comparecer ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

Según su tesis, “el único órgano que puede comparecer ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, tal como lo manda la Constitución de la República, es la Procuraduría General de la República. El Ministerio Público solo está facultado constitucionalmente para perseguir el delito”.

En la rueda de prensa estaba presente el asesor presidencial en materia legal y ex ministro de Gobernación y Justicia Efraín Moncada Silva, quien avaló la posición expuesta por Flores Lanza.

Dijo que la ley de creación da al Ministerio Público la potestad de ejercer la acción penal pública y que sólo ocasionalmente se le dio la atribución de defender la constitución, de proteger la constitución.

“Pero aquí no estamos hablando de la Constitución, porque lo que está haciendo el presidente con la cuarta urna es fortalecer la constitución a través de los mecanismos de democracia directa, como la encuesta de opinión programada para junio del presente año”.

“De tal manera, apuntó, que el Ministerio Público no está facultado para ejercer ninguna acción de nulidad de actos administrativos. No puede acudir a los tribunales de lo contencioso administrativo a ejercitar ninguna acción de nulidad de ningún acto administrativo ni concreto ni general, su quehacer está circunscrito únicamente a la acción penal pública y tangencialmente a cuestiones constitucionales como un amparo o una inconstitucionalidad”, justificó.

Además, anotó, el MP está invocando un acto tácito, implícito o virtual que no existe ni ha existido nunca en el mundo jurídico, ya que el decreto en Consejo de Ministros no fue publicado, y de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo al no ser publicado, no tuvo ninguna eficacia jurídica, es decir, es como que hubiera nacido muerto”.

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