El designado presidencial Samuel Reyes, explicó que para la redacción del decreto se tomaron en cuenta las observaciones que se realizaron en el Consejo de Ministros anterior así como las planteadas por los miembros de la cadena de comercialización.
El decreto fue presentado por el viceministro de Comercio Exterior, Melvin Redondo, quien dijo que se definió que a solicitud de los miembros de la comercialización tanto del gobierno, productores, consumidores y agroindustriales que se inicie el proceso de determinación del desabasto de arroz.
En ese sentido, el decreto establece que previa solicitud de los sectores antes mencionados, las secretarías de Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio, determinarán y establecerán el volumen de desabasto de arroz granza para cada año calendario.
Para esa determinación, se tomarán en consideración las condiciones internas, producción nacional, inventario físico existente en el país, el volumen de los contingentes arancelarios vigentes así como la demanda nacional estimada de arroz granza.
Según el decreto, la determinación del desabasto se hará en agosto de cada año calendario y una vez determinado el desabasto, será sometido a consideración de una comisión de seguimiento.
La comisión de seguimiento que es creada en el mismo decreto, estará integrada por los ministros de Agricultura y Ganadería, Industria y Comercio, el titular de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), el gerente del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (Ihma), el director del Instituto Nacional Agrario (INA), dos representantes del sector privado, dos representantes de los productores de arroz, un representante del sector agroindustrial del arroz y un representante de las asociaciones de consumidores legalmente reconocidas.
Esa comisión conocerá el volumen de desabasto de arroz granza y hará las recomendaciones pertinentes sobre ese aspecto y la vigencia del mismo.
El designado presidencial Samuel Reyes, explicó que para la redacción del decreto se tomaron en cuenta las observaciones que se realizaron en el Consejo de Ministros anterior así como las planteadas por los miembros de la cadena de comercialización.
El decreto subraya que en ningún caso el contingente podrá prorrogarse más allá del 31 de diciembre de cada año. La asignación del contingente de desabasto establecido, se hará tomando como base la misma asignación utilizada en el contingente arancelario de arroz granza bajo el RD-CAFTA.
Asimismo, se establece que se dará prioridad a la compra de la cosecha nacional y los certificados del contingente emitidos no podrán ser endosados o revendidos o transferidos a terceros. Los certificados de importación sólo tendrán validez dentro del período de vigencia y podrán ser prorrogados únicamente durante el mismo año en base a los requisitos y procedimientos de ley, siempre y cuando se haya determinado prorrogar el contingente de desabasto.
Añade que el contingente de desabasto se destinará única y exclusivamente para la finalidad productiva de convertir en arroz granza en arroz pulido apto para su venta al consumidor final y no para la reventa y la reexportación para lo cual habrá una vigilancia de parte de la DEI.
Además, la DEI establecerá controles aduaneros adicionales para evitar el contrabando, la subvaluación y consecuente defraudación fiscal en el contingente del arroz granza para lo cual coordinará con el Ihma, la evolución de los precios internacionales del arroz granza.
Al decreto se le hizo una modificación en el artículo cuarto donde se determina la cantidad de compra nacional del año anterior para asignar el porcentaje del contingente RD-CAFTA a importar con cero arancel.
El designado presidencial, Samuel Reyes, dijo que en el decreto se establecen los cordones de seguridad para evitar abusos de un funcionario o que exista colusión entre los miembros de la cadena en perjuicio del productor.