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Congreso entrante debe reformar decreto de Lavado de Activos para potenciar el MP, sugieren analistas

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Tegucigalpa – Como imperativo volver a reformar el decreto 93-2021, aprobado en la Cámara Legislativa hondureña a finales del año pasado, califican analistas consultados por Proceso Digital para darle las potestades al Ministerio Público de combatir efectivamente este flagelo.

– Varios procesados han quedado libres en las últimas semanas valiéndose de las citadas reformas aprobadas por el Parlamento hondureño.

– La Fiscalía considera que el contenido de la reforma es de principio a fin una garantía de impunidad concedida por el legislativo a la delincuencia organizada y de cuello blanco.

En las últimas horas, el Ministerio Público interpuso en recurso de inconstitucionalidad en la Sala de lo Constitucional en contra del decreto 93-2021 relacionado a las reformas legislativas con la Ley de Lavado de Activos.

De acuerdo a lo informado por el ente acusador del Estado, con base a las facultades que le da la Constitución de la República y su ley orgánica, hace del conocimiento que por medio de la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución solicitó se declare la inconstitucionalidad por la vía de acción (por razones de forma y contenido), del Decreto Legislativo No. 93-2021, publicado en el diario oficial La Gaceta No. 35,760, de fecha 1 de noviembre de 2021, relativo a la figura de Lavado de Activos.

La Fiscalía arguye que el CN al aprobar el Decreto 93-2021, mediante el cual se reforma el artículo 439 del Código Penal, y 2, 26, 29, 30 y 47 de la Ley Especial Contra el Delitos de Lavado de Activos, contravino tratados internacionales, sin haber escuchado previamente la opinión de la Corte Suprema de Justicia, es decir, se ha soslayado lo dispuesto en el artículo 219 constitucional, y con ello el procedimiento legislativo establecido en nuestra Carta Magna para la formación de la ley.

Enfatizan que «al no haberse oído la opinión de la Corte Suprema de Justicia, se ha incumplido por parte del Congreso, un requisito de forma previsto en la propia ley fundamental, en virtud de lo cual procede la derogación del referido decreto”.

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Reforma perversa

El abogado y analista, Raúl Pineda Alvarado, calificó la reforma al decreto de lavado de activos como “perversa”.

“Las consecuencias, en función del principio de retroactividad favorable de la ley penal, son reformas que contra ellas prácticamente no se puede hacer nada, en vista que el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ministerio Público son para otras cosas”, arguyó en conversación con Proceso Digital.

Detalló que cuando la representación popular de manera diestra aprueba una ley con un fin específico de favorecer a determinado sector, eso se ve como un hecho consumado.

Sin embargo, el jurisconsulto dijo que la inconstitucionalidad es un recurso muy técnico y el proceso que se dio para la aprobación de la reforma fue un proceso legalmente correcto, aunque la disposición esté orientada a favorecer un sector oscuro de la sociedad.

Raul Pineda Alvarado, abogado y exdiputado.

Calificó que con el recurso, el Ministerio Público actúa de buena fe, cuando sabe que lo que tiene que empujar es reformar el Código Penal o en su defecto impulsar uno nuevo.

Explicó que el decreto implica el delito de lavado anteriormente era autónomo y no estaba condicionado a una actividad ilegítima como quedó luego de la reforma por parte del Legislativo.

Aseveró que “el decreto es bueno en buenas manos, pero también se cometieron arbitrariedades y muchos actos de corrupción”.

Avizoró que es difícil que el recurso de inconstitucionalidad prospere y la reforma debe reorientarse a permitir que dentro del modelo garantista de respeto al debido proceso, la Fiscalía tenga un espacio amplio para combatir el lavado de activos.

“En esto no se puede ser extremista en decir que la reforma es absolutamente negativa y le quita todas las armas al Ministerio Público para combatir la corrupción, no, hay instrumentos legales que le permiten eso, pero si el Poder Legislativo reduce las penas de manera dramática como lo ha hecho en casi todos los crímenes de naturaleza organizada, contra eso no hay nada más que hacer que cambiar los diputados”, externó.

Reformas obstaculizan actuar del MP

Para el exjuez de los tribunales de la República, Félix Ávila, las reformas que aprobó el Congreso Nacional para la figura del delito de lavado de activos delimitan claramente el actuar del Ministerio Público.

“La respuesta si delimita el actuar de los órganos persecutores del delito de lavado de activos, sí lo hace la nueva legislación”, interpretó el profesional del derecho a Proceso Digital.

Señaló que una manera fácil para que el Ministerio Público pueda perseguir el delito de lavado de activos es que no se establezca el requisito del delito precedente en el Código Penal.

No obstante, advirtió que, si se deroga ese requisito y se deja abierto, el Ministerio Público puede considerar como lavado de activos todo aumento de capital y puede limitar los derechos fundamentales de las personas.

El abogado y exjuez de la República, Félix Ávila.

“De una manera fácil el Ministerio puede creer que uno tiene más dinero de lo que debería de tener y ya le imputa el delito”, puntualizó.

Respecto al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público, Ávila respondió que la Sala de lo Constitucional debe analizar y recibir alguna política criminal del Estado versus los derechos fundamentales de las personas.

Si para la Sala de lo Constitucional tiene mayor relevancia el combate al crimen organizado como política del Estado que los derechos fundamentales así actuará, ejemplificó.

El exjuez y ahora litigante privado aseveró que no todas las personas que estaban acusadas de lavado de activos son criminales ni quedarán libres con las reformas.

Trancazo a libertad de investigación

En conversación con Proceso Digital el coordinador de Justicia y Seguridad de la Asociación para una Sociedad Más Justa (ASJ), Kenneth Madrid, tildó las reformas hechas a esta figura por parte del Congreso Nacional como un trancazo a la libertad de investigación en Honduras.

“Estas reformas son un trancazo a la libertad de investigación que tiene el Ministerio Público y  la acción penal pública”, expresó el letrado.

Consideró que dichas reformas se traducen en una garantía de impunidad en Honduras.

Acotó que dichas reformas únicamente limitan la capacidad de investigación del MP que realiza en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera de la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS). Recordó que hasta antes de las reformas se permitía que el Fiscal General pudiera trabajar de la mano con la CNBS sin la participación de un juez hasta el momento del requerimiento fiscal.

Kenneth Madrid, coordinador de Justicia y Seguridad de la Asociación para una Sociedad Más Justa (ASJ).

“Ahora han dejado todo limitado a que sea un juez el que autorice todas las investigaciones, entonces estas reformas dan al trasto a la buena investigación que tenía el MP”, apostilló.

Respecto a las nuevas autoridades del país que inician una administración a partir del próximo 27 de enero, en específico de los nuevos diputados dijo que como ASJ esperan que sea un punto a abordar como prioridad.

Sobre el tiempo, estimó que las reformas a la Ley de Lavados de Activos deben revertirse en el primer trimestre del año y argumentó que este es un tema que solo requiere mayoría simple en la Cámara Legislativa.

Rectificar reformas

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), tiene suficiente tiempo para pronunciarse y rectificar sobre las reformas que se realizó a la figura del delito de lavado de activos, manifestó el coordinador de los Tribunales de Sentencia, Mario Díaz.

“Creo que hay tiempo suficiente para que la actual Corte Suprema se pronuncie sobre esta situación y rectifique esa actuación errónea de parte del Congreso Nacional, reformando un delito de lavado de activos”, dijo el profesional del derecho.

Díaz consideró que nunca es tarde para que el Ministerio Público interponga un recurso de inconstitucionalidad para rectificar una situación errónea.

Mario Díaz, coordinador de los Tribunales de Sentencia.

Señaló que el riesgo de la reforma es que las personas que tienen procesos pendientes por este delito quedarán en libertad sin tomar en consideración que delimita la acción investigativa del ente acusador del Estado.

Lo importante es que se reformó un articulado cuando ya hay personas que están siendo sometidas a este procedimiento y están próximos a juicios orales, enfatizó.

Expuso que los casos que están pendientes de investigación, será difícil de acusar porque existe una traba ya que el MP debe demostrar de dónde está proviniendo los dineros supuestamente ilícitos.

“Son investigaciones complejas de criminalidad organizada, en la que la imputación de la prueba es bastante difícil para que el Ministerio Público, porque no siempre se tiene las técnicas necesarias para poder desentrañar muchas redes que se siguen a la criminalidad organizada”, analizó.

PD

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