Tegucigalpa – El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), confirmó este jueves, el incremento a las cotizaciones de las empresas al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
“Desde el año 2015 se acordó entre trabajadores, sector privado y gobierno, una serie de incrementos a las aportaciones a la seguridad social por un periodo de 10 años y este 2021 se cumple el año número seis y dura hasta el 2024”, explicó el representante legal del Cohep, Gustavo Solórzano.
Es decir que cada en empleador pagará 17.30 lempiras más por cada trabajador en caso de invalidez y muerte, en el caso de salud cada trabajador pagará 23.45 lempiras y eso implica que el IHSS recibirá este año un poco más de 51 millones de lempiras, explicó Solórzano.
Sin embargo, en su amplio comunicado, la iniciativa privada indica que adecuado al 2021 de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 56-2015 que contiene la Ley Marco del Sistema de Protección Social y en el Acuerdo Ejecutivo STSS-390-2015 “se establece la gradualidad de las aportaciones de la seguridad social de ahora en adelante”.
En ese sentido, expresan que régimen de Seguro de Atención a la Salud, una contribución equivalente al 5 % del Empleador y 2.5% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L 9,849.70.
Asimismo, refieren que el régimen de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), una contribución equivalente al 3.5% del Empleador y el 2.5% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a 10 mil 282.37 lempiras.
También se instruye sobre las contribuciones que se deben enterar al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) como administradora de fondos múltiples.
Es por ello que la Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, una contribución equivalente al 1.5 % Empleador y 1.5 % El Trabajador sobre el excedente de 10 mil 282.37 lempiras, correspondiente al aporte de IVM, sin techo salarial de contribución
Asimismo, señala que la aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral, es equivalente al 4.0 % del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres, salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaria del Trabajo en base a la variación interanual en el índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a 2020.
Es por ello, señalan que “el régimen de Seguro de Atención a la Salud (Enfermedad y Maternidad), una contribución equivalente al 5 % Empleador y 2.5 % el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a 9 mil 849.70 lempiras”.
Finalmente, hacen referencia que el Régimen de Previsión Social, pilar de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), una contribución equivalente al 2.60 % Empleador y 1.60 % el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a 10 mil 268.86 lempiras. JP