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CN comienza a aprobar en primer debate proyecto de nuevo Código Penal

Tegucigalpa – El Congreso Nacional, comenzó este martes a aprobar en primer debate, el proyecto del nuevo Código Penal para Honduras, instrumento jurídico que tiene como objetivo contar en el país con una justicia penal más efectiva adaptando la normativa a los tiempos actuales.

El proyecto del nuevo Código Penal para Honduras, que es una iniciativa introducida a la Cámara por presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, el pasado 25 de agosto de 2015, fecha en que también se nombró una comisión especial multipartidaria para elaborar el dictamen, crea más de 50 nuevas figuras delictivas que no están contempladas en la actual legislación.

Justicia penal más efectiva

La propuesta del nuevo Código Penal, que contiene más de 600 artículos, de los cuales se aprobaron 49, se ha convertido en un instrumento referente para la región centroamericana a tal grado que diputados salvadoreños y costarricenses llegarán a Honduras para conocer detalle de la iniciativa ya que es una iniciativa moderna y novedosa, apuntó Oliva al momento de introducir el documento a la Cámara.

Oliva, quien retiró el proyecto original para adherirse al dictamen, destacó que en la actual legislación, se han reformado más de 370 artículos, es decir casi toda esa normativa jurídica y con el surgimiento de nuevos delitos el Código Penal vigente prácticamente ha quedado obsoleto con más de 30 años de vigencia.

El Código Penal vigente sólo regula cinco tipos de penas principales: la reclusión, la prisión, la multa, la inhabilitación absoluta y la inhabilitación especial, y como penas accesorias la interdicción civil, además en la actualidad la mayoría de los delitos están penados con reclusión, lo que ha generado que los centros penitenciarios estén saturados de privados de libertad y, en la mayoría de los casos por delitos de baja relevancia, sin tomar en cuenta si la persona ha delinquido por primera vez, lo que lleva el riesgo de que personas que delinquen por primera vez y por delitos de baja relevancia al ingresar a un centro penal sean estigmatizados, no se readapten y en lugar de rehabilitarse salgan expertos en delinquir.

Por su parte, el presidente de la comisión especial multipartidaria de dictamen, diputado Mario Alonso Pérez, explicó que con la propuesta se busca una justicia penal más efectiva a través de la intervención mínima del derecho penal sólo para aquellas conductas que lesionen gravemente bienes jurídicos protegidos.

Agregó que otro aspecto es la adaptación de la norma penal a los cambios sociales al adaptar la acción punitiva del Estado al nuevo comportamiento delictivo provocado por la globalización cultural y económica; El desarrollo del conocimiento; el dominio de nuevas tecnologías; el desarrollo de los mercados financieros mundiales y la internacionalización del delito.

Asimismo, enumeró, la inclusión del cambio en el perfil del delincuente ya que hace 30 años el delincuente actuaba en la mayoría de los casos por móviles personales y en forma aislada o individual, en la actualidad delincuente es de elevado perfil intelectual que actúa en forma organizada y dispone de recursos técnicos y económicos.

En ese sentido, en el dictamen tal como era el espíritu del proyecto, la pena de reclusión se ha reservado únicamente para aquellos delitos que en verdad afecten gravemente los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, y para los leves aplican otro tipo de penas privativas de derechos pero que al mismo tiempo facilitan la rehabilitación, la adaptación a la sociedad del autor y la reparación del daño a la víctima.

Conforme a la nueva redacción las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos dolosos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que, actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan jurídica o materialmente facultades de organización y control dentro de la misma.

Igualmente responderán por los delitos que en las mismas circunstancias se hayan podido cometer desde personas jurídicas en las que directa o indirectamente participen mayoritariamente.

Se incluye el delito masa, figura que se aplica cuando al ser considerados individualmente el conjunto de infracciones, éstas por si solas no constituyen delito en razón de su cuantía. Si se  obtienen diversas cantidades de dinero en perjuicio de un grupo de personas indeterminadas, el hecho debe estimarse en conjunto como un solo delito, tomándose como monto del perjuicio patrimonial el conformado por el importe global de lo defraudado.

Mientras tanto, el desistimiento se refiere a que cuando habiéndose iniciado la ejecución del delito, éste no se produce por causas dependientes de la voluntad del agente, ya sea: a) Interrumpiendo los actos de ejecución; o b) Impidiendo la consumación. En estos casos el sujeto quedará exento de pena, salvo que los actos ya ejecutados fueren constitutivos por sí solos de delito o falta.

Otra figura es la del reemplazo donde el juez o tribunal puede sustituir la pena de prisión que no supere de cinco años, por la pena de detención de fin de semana, arresto domiciliario  o multa, previa audiencia de las partes.

También figura la cancelación de antecedentes penales, donde los condenados por sentencia firme que han extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del órgano competente del Poder Judicial, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales una vez que hayan satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito y haya transcurrido, sin delinquir de nuevo, dos años para las penas impuestas por delitos imprudentes, o un período de tiempo igual al de duración de la condena por el delito doloso.

En la propuesta además se incluye la suspensión del fallo donde el juez o tribunal puede suspender motivadamente el fallo de las sentencias condenatorias de penas que no sean graves,  que no sea superior a dos años, cualquiera que fuere su naturaleza; Que sea la primera vez que delinque el sujeto, entre otros requisitos.

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