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CN aprueba reforma constitucional para aumentar miembros del TSE y RNP

Tegucigalpa – En la sesión de este martes se aprobó con dispensa de dos debates y con una mayoría calificada de 97 votos a favor, una iniciativa presentada por el diputado de Libertad y Refundación (Libre), Jorge Luis Cálix y dictaminada por una comisión especial, orientada a reformar artículos constitucionales para aumentar el número de miembros del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el Registro Nacional de las Personas (RNP).

– Comienzan a dar frutos los “pactos políticos” entre la oposición y el oficialismo hondureño representado en el Congreso Nacional.

En ese sentido, se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución de la República, para lograr que las fuerzas de oposición logren tener representantes en el órgano electoral y el Registro de las Personas.

Con la reforma ahora el TSE contará con cinco magistrados propietarios y dos suplentes electos por el voto favorable de al menos dos tercios de la totalidad de los diputados al Congreso Nacional por un período de cinco años pudiendo ser reelectos.

Para ser magistrado del TSE se requiere ser hondureño por nacimiento, mayor de 25 años, de reconocida honorabilidad e idoneidad para el cargo y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

En tanto, no podrán ser elegidos al cargo de magistrados del TSE, los que tengan inhabilidades para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los que estén nominados u ostenten cargos de elección popular, los que estén desempeñando cargos como directivos de los partidos políticos legalmente inscritos y durante su período no podrán realizar o participar de manera directa o indirecta en actividades político partidistas, excepto ejercer su voto el día de las elecciones ni desempeñar ningún otro cargo remunerado, excepto el de la docencia.

Los magistrados del TSE elegirán entre ellos el presidente y secretario de forma rotativa por un período de un año no pudiendo reelegirse hasta que todos hayan ejercido su cargo.

Entre tanto, en la reforma al artículo 54 de la carta magna se establece que el RNP estará rectorado por un director y cuatro subdirectores que serán elegidos por un período de cinco años por el voto afirmativo de dos tercios de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional.

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