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ASJ presenta recurso de inconstitucionalidad en contra de estado de excepción

Tegucigalpa – El equipo legal de la Asociación para una Sociedad Más Justa (ASJ), presentó hoy en la Corte Suprema de Justicia un recurso de inconstitucionalidad en contra del estado de excepción vigente en Honduras.

En de diciembre de 2022, la Administración de Xiomara Castro Sarmiento emitió el Decreto Ejecutivo número PCM-29-2022, con el que se suspendieron los derechos a la inviolabilidad de la libertad personal, la libertad de asociación y reunión, la libre circulación, a la detención o arresto en virtud de mandato escrito de autoridad competente, la garantía de no ser detenido o llevado a la cárcel con auto de prisión habiendo rendido caución suficiente, y a la inviolabilidad del domicilio.

El 6 de diciembre de 2022, el gobierno declaró estado de excepción a través del decreto ejecutivo PCM-01-2023, en esa ocasión las autoridades aseguraron que esta sería una medida temporal con la que se controlaría a las pandillas tras el repunte de los delitos de extorsión, sicariato y secuestro.

El gobierno ha justificado la medida como parte de su estrategia para combatir el crimen organizado, y que con ello ha logrado reducir los índices de homicidios y extorsiones.

Sin embargo, las prórrogas no se enmarcan dentro de la ley y son ilegales, explicó el director de Seguridad y Justicia de ASJ, Nelson Castañeda.

Con base en lo anterior, se procedió a interponer en la Sala de lo Constitucional un recurso de inconstitucionalidad en contra del estado de excepción, apuntó.

Nos preocupa como se ha obviado lo que establece el artículo 187 de la Constitución de la República donde establece cuál es el procedimiento para declarar una situación de suspensión de garantías constitucionales.

El artículo 187 prevé que solamente los derechos reconocidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 99 y 103 pueden “suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general”. La suspensión puede decretarse por el Presidente de la República, por medio del Consejo de Ministros, con un decreto que debe contener los motivos que lo justifiquen, la garantía o garantías que se restringen, el territorio que afectará la restricción y el tiempo que esta durará.

La restricción no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado y se prevé la aplicabilidad de las inmunidades a los miembros de estos organismos, según lo establecido en la ley. El numeral 4 del artículo 187 también establece que, en el mismo decreto de suspensión de derechos, se debe convocar al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días lo conozca y lo ratifique, modifique o impruebe. También señala que la restricción de derechos no puede exceder de un plazo de cuarenta y cinco días, por cada vez que se decrete.

Desde su inició se han aprobado 18 decretos para mantener el estado de excepción, pero solo uno ha sido bajo los parámetros de legalidad, dijo Castañeda quien llegó junto a un equipo legal hoy a la Corte Suprema de Justicia para interponer el recurso de inconstitucionalidad.

Extender el estado de excepción no es una decisión unilateral, requiere de la aprobación del Congreso Nacional, pero eso se ha obviado, apuntó Castañeda. (RO)

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