Tegucigalpa – Por unanimidad de votos el Tribunal de Sentencia absolvió este mediodía de toda responsabilidad al exministro de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (Soptravi), José Rosario “Saro” Bonano, quien fue imputado por los delitos de fraude y abuso de autoridad.
– El contrato del que derivó la acusación data de 2008, cuando era funcionario de la administración de Mel Zelaya.
Asimismo, el Tribunal dejó sin valor ni efecto las medidas que le fueron impuestas al exfuncionario durante el tiempo que se desarrolló el juicio.
La notificación de la sentencia será informada en los próximos días debido a la gran cantidad de trabajo que existe en la sala.
En este juicio el Ministerio Público no pudo acreditar la participar de Bonano en los ilícitos que se le imputaban.
El expediente
Los hechos refieren que el proyecto de construcción y pavimentación de la carretera de La Esperanza hacia Marcala sufrió varios atrasos y no se concluyó su ejecución; es así que en fecha 18 de agosto de 2009 se suscribió un convenio para la resolución del contrato por mutuo acuerdo entre las partes, el cual fue suscrito por Bonano en su condición de secretario de Soptravi y entre el señor Roberto Andino Varela en representación de la constructora Consultaría y Construcción S. de R.L. de C.V. (CONSULCO) aún y cuando lo que realmente existió fue un incumplimiento del contrato de parte de la compañía constructora.
Según el Misterio Público, lo que debió haberse realizado en este caso era un acuerdo de resolución por el incumplimiento del contrato, tal como lo establece la ley de contratación del Estado y no un convenio sobre mutuo acuerdo, que permitió que las garantías del fiel cumplimiento y de anticipo se vencieran y no se ejecutaran; esto resulto en detrimento de las finanzas públicas del Estado de Honduras.
El Código Penal en su artículo 376 por el delito de fraude establece una pena de 6 a 9 años de reclusión más la inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la pena, mientras que por el delito de abuso de autoridad el artículo 349 estable una pena de 3 a 6 años de reclusión más la inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la pena principal.