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Vigente ley de secretos oficiales

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Tegucigalpa.- La ley de secretos oficiales, tambien denominada, Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, fue publicada entrada la noche de este viernes en el diario oficial La Gaceta.
 

La nueva normativa conlleva sanciones en el caso de divulgar información clasificada, además de limitar las funciones de la Ley de Transparencia y del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), reveló esta noche el noticiero Telenoticias de Canal 5, de Televicentro.

Esta ley se aprobóel20 de enero de 2014 por el Congreso Nacional anterior y fue publicada el viernes 7 de marzo en La Gaceta.

La nueva normativa, según mostró el noticiero, limita las funciones del Instituto de Acceso a la Información Pública al quitarle la potestad de ser el ente que reserva la información pública como establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ahora el organismo único que podrá reservar este tipo de información es el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. La información ha sido clasificada en cuatro categorías: reservada, confidencial, secreta y ultra secreta.

En la categoría de reservada se considera aquella información que pueda tener “efectos institucionales no deseados”, en tanto la información confidencial será aquella que al salir a la luz pública pueda “dañar o perjudicar internamente” a la seguridad del Estado. La información Secreta, será aquella que pueda evitar “serios daños internos y externos” al Estado, en tanto la información ultra secreta es aquella que produzca “un daño interno y externo excepcionalmente grave” al Estado y la seguridad nacional.

Esta información será clasificada por períodos de cinco años la reservada; diez años la confidencial; 15 años la secreta y 25 años la ultra secreta, mismos que podrán ser prorrogables si así lo decide el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, único que podrá clasificar y desclasificar esta información.

En su artículo 10, la ley de secretos oficiales establece que: “La persona a cuyo conocimiento o poder llegue cualquier materia clasificada, conforme a esta Ley, siempre que le conste esta condición, está obligada a mantener el secreto y entregarla a la autoridad civil, policial o militar más cercana y, si ello no fuese posible, a poner en conocimiento de ésta su descubrimiento o hallazgo. Esta autoridad lo comunicará sin dilación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, adoptando, entretanto, las medidas de protección que su buen juicio le aconseje.

Cuando una materia clasificada permita prever que pueda llegar a conocimiento de los medios de comunicación, se notificará a éstos el carácter de la misma, con el objeto de que se respete su clasificación”, indica este artículo .

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