Por: Daniel Meza Palma
Ignorancia de la ley. [DCiv] Principio que establece que la ignorancia de las normas no excusa de su cumplimiento (ignorantia iuris non excusat). … “Principio abstracto de eficacia normativa que impide alegar el desconocimiento de la norma como excusa para su obligatoriedad y cumplimiento”. www.enciclopedia-jurídica.com
El principio indicado, establecido en el Artículo 6 del Código Civil vigente se flexibiliza en el nuevo Código Penal hondureño en vacatio legis, que en su Artículo 39 expresa “no es culpable quien realiza una conducta punible con la falsa creencia que la misma no es delito o falta...” concepto que se conoce como error de prohibición.
Estar enterado de la ley, en el caso de Honduras donde existen más de 7,000 instrumentos dispersos de ese nivel no es posible como tarea para todos los individuos. En la legislación se agrega, los reglamentos, resoluciones e incluso comunicaciones derivadas que se convierten en normativa a conocer y cumplir por parte de los ciudadanos en general o de forma particular.
Desde los temas generales de derechos y obligaciones de los individuos, así como las conductas y acciones aceptables y rechazables, hasta el protocolo que encierra el manejo de una epidemia, están sujetos a norma y al final de cuentas, dependiendo del ámbito en el cual se desenvuelva cada persona, la normativa vinculada a ese ámbito debe ser objeto de conocimiento para evitar sorpresas, usualmente desagradables.
No se trata de dominar las leyes aprendiéndose de memoria sus artículos, si no, tener una noción de aquello que sumado al sentido común contribuya a conocer qué es posible realizar sin contravenir lo legalmente establecido.
Conocer las leyes es un ejercicio de elemental civismo y urbanidad para una mejor convivencia entre los ciudadanos de un país. Ahora, cuando se trata de asuntos de cualquier naturaleza que deban ser dirimidos por los tribunales, entonces, para ello es preciso buscar la participación de un profesional del derecho.