– El Conadeh expresa a la opinión pública, en general, su preocupación, por una clara tendencia al autoritarismo, al debilitamiento de las Instituciones del Estado y a la remilitarización de la administración pública”.
El ombudsman hondureño emitió una serie de observaciones en torno al proyecto de Ley de la Policía Militar de Orden Público (PMOP) presentado por el diputado Juan Hernández, que en la actualidad goza de licencia para participar en política.
De acuerdo al Conadeh, la Constitución de la República ya establece que la relación entre las Fuerzas Armadas con la Policía Nacional es de cooperación y no permite la creación de un cuerpo que venga a sustituirla en sus facultades y atribuciones.
Añade, que para hacer uso legal de la reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras el artículo 14 de su Ley Constitutiva, establece que se utilizará “en caso de guerra o emergencia nacional”, situación que estará regulada por una “Ley Especial”, que presumimos no existe.
En lo que respecta a las funciones y atribuciones que se le asigna a la PMOP, Custodio es del criterio que se cae en la sustitución de las que tiene la Policía Nacional, con lo cual se debilita la institucionalidad de la misma mediante una clara violación al artículo 293 constitucional.
“El Conadeh expresa a la opinión pública en general su preocupación, por una clara tendencia al autoritarismo, al debilitamiento de las Instituciones del Estado y a la remilitarización de la administración pública”, señala el documento remitido al secretario del Congreso Nacional, Rigoberto Chang Castillo.
Posición del CONADEH sobre el proyecto de Ley de la Policía Militar del Orden Público Oficio No. DC-115/2013 Tegucigalpa M.D.C., 5 de agosto, 2013. Abogado De mi estimación; Es un honor saludarle y hacer de la ocasión una oportunidad propicia para desearle lo mejor, en el desempeño de sus importantes funciones. En relación a la consulta sobre el Proyecto de Ley de la Policía Militar del Orden Público (P.M.O.P), por este medio el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos hace conocer sus observaciones: El CONADEH reconoce que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que en los actuales momentos la%26nbsp; ciudadanía se encuentra en una situación de indefensión por ineficiencia de algunas de las instituciones encargadas de velar por la seguridad pública. El CONADEH ha venido luchando desde su creación por los derechos humanos de las víctimas, como lo prueban las únicas dos encuestas victimológicas realizadas en el país (2005 y 2012), así como otros estudios realizados por el CONADEH sobre seguridad pública, enmarcados en la doctrina de los derechos humanos. El ciudadano que presentó el anteproyecto de LEY DE LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO, no tiene por el momento la facultad de iniciativa de ley por estar gozando de licencia como diputado, para participar en política. El artículo 272 de la Constitución de la República habla de “mantener la paz” y que las Fuerzas Armadas “cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público”; mientras que el artículo 274 constitucional establece textualmente que esa cooperación con las instituciones de seguridad pública se hará a petición de la “Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad Pública, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado”. Según la Constitución de la República, la relación entre las Fuerzas Armadas de Honduras con la Policía Nacional es de cooperación, y no permite la creación de un cuerpo que viene a sustituirla en sus facultades y funciones. Para poder hacer uso legal de la reserva de las Fuerzas Armadas de Honduras el artículo 14 de su Ley Constitutiva, establece literalmente que se utilizará “en caso de guerra o emergencia nacional”, situación que estará regulada por una “Ley Especial”, que presumimos no existe. En cuanto a las funciones y atribuciones que se le asignan a la PMOP, se cae en la sustitución de las propias de la Policía Nacional debilitando la institucionalidad de la misma mediante una clara violación al artículo 293 constitucional. Tenemos la impresión de que se violenta la independencia de fiscales y jueces asignados a la PMOP por intermedio del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. De aplicarse los incentivos, primas y salarios de este decreto, se estaría creando un régimen especial privilegiado que además de romper el principio de igualdad aumentaría la insolvencia del las finanzas públicas y alteraría la estabilidad de otros cuerpos de seguridad, jueces y fiscales que no tienen estos beneficios. El Fondo de Protección y Seguridad Poblacional (Decreto Legislativo 199-2011) está siendo destinado por el Congreso Nacional para otros fines, sin la participación del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ni del Comité Técnico del Fideicomiso, que tienen la función exclusiva para la disposición y asignación de dichos fondos, violando el procedimiento que el mismo Congreso Nacional dispuso para evitar que dichos fondos fuesen utilizados con otros fines. El CONADEH expresa a la opinión pública en general su preocupación, por una clara tendencia al autoritarismo, al debilitamiento de las Instituciones del Estado y a la remilitarización de la administración pública. Agradeciendo el favor de su atención a la presente, me suscribo con las muestras de mi consideración. Atentamente, Dr. Ramón Custodio López
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