Tegucigalpa – El gerente de Motagua, Marvin Fonseca, se defenderá en libertad porque el juez le quitó la disposición de prisión preventiva tras una audiencia de revisión de medidas esta tarde en los juzgados capitalinos.
Marvin Fonseca es acusado por el delito de lesiones y fue enviado en primera instancia a prisión por incumplir las medidas judiciales, una de las cuales le prohibía salir del país.
El apoderado legal del gerente de Motagua solicitó una audiencia de revisión de medidas y tuvo resultados positivos porque el juez le quitó la medida de prisión preventiva, por lo que el imputado se defenderá en libertad.
La próxima audiencia se realizaría dentro de dos meses, pero Marvin Fonseca tiene la opción de llegar a una conciliación con la demandada para que no continúe el proceso penal.
“Tiene medidas cautelares, no puede salir del país y debe presentarse una vez por semana al Tribunal, tampoco acercarse a la persona que lo denunció”, informó a Proceso Digital la portavoz de los tribunales capitalinos, Bárbara Castillo.
Lo que dice el Código Penal LESIONES Artículo 133.- Comete el delito de lesiones quien cause daños, que afecten el cuerpo o la salud física o mental de otra persona. Artículo 133 A.- Quien de propósito castra, esteriliza mediante engaño o por medio violentos o deja ciega a otra persona, será sancionado con reclusión de seis (6) a diez (10) años. Artículo 134.- La mutilación de un miembro u órgano principal de un ser humano, ejecutada de propósito, será penada con reclusión de cinco (5) a ocho (8) años; si fuere de un miembro u órgano no principal, con reclusión de tres (3) a seis (6) años. Artículo 135.- Será sancionado con reclusión: 1) De cuatro (4) a ocho (8) años, quien cause a otra persona una lesión que le produzca una enfermedad mental o física, cierta o incurable, o que lo incapacite permanente para el trabajo o le ocasioné la pérdida de un sentido; 2) De cuatro (4) a siete (7) años quien cause a otra persona una lesión que le ocasione la pérdida o el uso de un órgano o miembro principal, de la palabra o de la capacidad para engendrar o concebir; y, 3) De tres (3) a seis (6) años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano o miembro principal, o si ocasiona un problema permanente para hacer un uso normal de la palabra, o si inutilizada al ofendido para el trabajo por más de treinta (30) días o le ocasiona una deformación permanente en el rostro. Artículo 136.- Será penado con reclusión de uno (1) a tres (3) años, quien produce una lesión en la que no concurra ninguna de las circunstancias dañinas a que se refiere los tres artículos anteriores pero que ocasiona, enfermedad o incapacidad para el trabajo por un término no menor de diez (10) días ni mayor de treinta (30) días, o que produzca la pérdida inutilización o debilitamiento de un miembro u órgano no principal o deje cicatriz visible y permanente en el rostro. Artículo 137.- En el caso de lesiones causadas en riña tumultuaria, sin que pueda determinarse el autor o autores de las mismas, se aplicará a cuantos hubieren ejercido violencia en la víctima una pena rebajada en una tercera (1/3) parte de la señalada por la ley a las lesiones inferidas. Artículo 138.- Las lesiones culposas se sancionarán con una pena igual a la mitad (1/2) de la correspondiente a la lesión dolosa. Si el autor hubiese cometido el hecho como consecuencia de encontrase en estado de ebriedad o de haber consumido drogas prohibidas por la ley, se castigará con las dos terceras (2/3) partes de la pena aplicable a la correspondiente lesión dolosa. |