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Apelaciones de Nasralla fueron denegadas porque no configuraba “negativa ficta electoral”: TJE

Tegucigalpa – El Tribunal de Justicia Electoral (TJE), explicó que el motivo por el que rechazó por mayoría de votos los recursos de apelaciones interpuestos por el equipo legal de Salvador Nasralla es porque no configuran la “negativa ficta electoral”.

Detalló que la primera apelación interpuesto por la abogada Karla Romero es para que se revisara y se haga un recuento especial en 417 juntas receptoras de votos en los departamentos de Ocotepeque, Intibucá, Cortés, La Paz, Yoro, Atlántida, Valle, Colón, Choluteca, El Paraíso y Francisco Morazán.

(LEER): TJE declara inadmisibles las apelaciones presentadas por Nasralla

Resolvió inadmitir la primera apelación por falta de agotamiento de la vía administrativa por presentarse fuera del término legal establecido al no haber cumplido con los presupuestos procesales para la configuración de la “Negativa Ficta Electoral”.

En la segunda apelación, Nasralla pedía revisión y recuento especial en Colón, Comayagua, Copán, Cortés, El Paraíso, Francisco Morazán, Intibucá, La Paz, Lempira, Olancho, Santa Bárbara y Valle de votos solicitados impugnados.

Pero que fueron inadmitidas porque el recurso de apelación porque no se configura a la Negativa Ficta Electoral.

Mientras que en la tercera apelación, solicitaba escrutinio especial para 765 juntas receptoras de votos. AG

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