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Barrios: MP debe investigar conspiración bajo teorías del “fruto del árbol envenenado”

Tegucigalpa- El abogado y diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre), Ramón Enrique Barrios, se pronunció sobre la denuncia presentada por el consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE), Marlon Ochoa, quien entregó al Ministerio Público (MP) un dispositivo USB que contendría una grabación de audio en la que supuestamente participan la consejera propietaria del CNE, Cossette López; el jefe de bancada del Partido Nacional, Tomás Zambrano; y un militar activo de las Fuerzas Armadas.

-Expertos en derecho penal coinciden que los audios presentados por el MP, no son una prueba lícita. 

De acuerdo con la denuncia, dicha conversación dejaría entrever una posible conspiración en contra de las elecciones generales programadas para el 30 de noviembre. Ante ello, Barrios consideró que el Ministerio Público está en la obligación de investigar el contenido del audio, dado que se trataría de una posible acción que atenta contra el orden democrático.

“El Ministerio Público, frente a esa denuncia, debe investigar lo contenido, una posible conspiración. La licitud o ilicitud de la obtención de la escucha debe dirimirse en los tribunales”, explicó Barrios, quien recordó que el análisis de la validez de la prueba debe hacerse bajo dos teorías jurídicas: la del “fruto del árbol envenenado” y la del “estado de necesidad justificante”.

El diputado detalló que esta última teoría —la del estado de necesidad justificante— permite que una prueba obtenida de forma aparentemente ilícita pueda considerarse lícita si con ella se evita un mal mayor. “Por ejemplo, si usted escucha una conversación donde se planea matar a una persona y alerta a las autoridades, la escucha en principio sería ilícita, pero al evitar un homicidio se convierte en lícita porque prevalece el bien jurídico de la vida sobre el de la intimidad”, argumentó.

En ese sentido, Barrios enfatizó que, en este caso, “si la prueba sirve para evitar un atentado contra las elecciones generales, que representan un bien jurídico mayor —la soberanía popular—, entonces debe analizarse bajo esa perspectiva”.

Finalmente, el legislador de Libre subrayó que, al presentarse un requerimiento fiscal, el Ministerio Público únicamente debe demostrar la mínima actividad probatoria de que se ha cometido un delito. “La licitud o ilicitud de la escucha se dirime en el transcurso del proceso penal”, concluyó.LB

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