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Reglamento de observación electoral garantiza acreditaciones a quienes cumplan con la ley

Tegucigalpa – El Consejo Nacional Electoral (CNE) determinó que todas las organizaciones que soliciten ser observadores o acompañantes electorales deben cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento que fue aprobado en las últimas horas, durante la primera sesión del pleno dirigido por la consejera Ana Paola Hall.

Las organizaciones civiles que deseen ser observadoras electorales nacionales deben presentar la solicitud ante el CNE antes del 30 de septiembre, mediante una carta de solicitud suscrita por su directivo o representante legal, así como la descripción de los objetivos de la observación, su alcance territorial y temporal y el número tentativo de observadores y firmar la carta de compromiso.

El CNE se pronunciará sobre la solicitud en un plazo máximo de diez días y será hasta que la misma sea aceptada que se firmará la carta de entendimiento entre la organización y el CNE.

El CNE tendrá un plazo de hasta 10 días para pronunciarse sobre la solicitud de observación electoral.

En el reglamento se aclara que toda solicitud rechazada será motivada.

Las organizaciones de observación electoral nacional comunicarán la nómina de sus observadores hasta el 20 de octubre de 2025, con la información individualizada.

Requisitos para hondureños

Para ser observador electoral nacional, el artículo 11 del Reglamento de Observación Electoral para las elecciones generales 2025 escribe que se requiere ser hondureño, mayor de 18 años y no estar comprendido en las inhabilidades previstas en la ley ni ser dirigente, directivo, ni candidato de algún partido político o candidatura independiente.

El hondureño que quiere ser observador el 30 de noviembre debe ser mayor de 18 años y tener otros requisitos.

Además se requiere que los solicitantes hayan recibido la capacitación correspondiente para el ejercicio de sus funciones, ser inscrito por una organización acreditada para la observación electoral nacional y llenar y firmar la declaración jurada en el formato suministrado por el CNE.

Requisitos para extranjeros

Para las organizaciones internacionales se aplica los mismos plazos y entrega de la acreditación y además de una carta de solicitud suscrita por su directivo o representante legal, se requiere que describan los objetivos de la observación, su alcance territorial y temporal y el número tentativo de observadores.

“La organización internacional comunicará al CNE la nómina de sus observadores hasta el 20 de octubre de 2025, con la información individualizada”, cita el reglamento aprobado por unanimidad por los consejeros, Ana Paola Hall, Cossette López y Marlon Ochoa.

Las organizaciones electorales que desean tener presencia de observadores para el 30 de noviembre, el representante legal o directivo deberá mandar una carta de solictud al CNE.

En los casos en que la organización u organismo internacional haya sido invitado por el CNE, se omitirán los primeros requisitos, es decir la carta de solicitud suscrita por su directivo o representante legal, se requiere que descripción de los objetivos de la observación.

Observación antes, durante y después del proceso

El CNE recuerda que la observación y acompañamiento electoral tienen como función primordial observar el proceso electoral mediante su estudio sistemático, exhaustivo, preciso, objetivo e imparcial, en el marco de las disposiciones legales y las directrices del CNE, respetando la soberanía del Estado, la Constitución, las leyes y a las autoridades.

La labor de los observadores no debe interferir u obstaculizar el proceso electoral ni los asuntos de competencia exclusiva del órgano electoral hondureño. También se recuerda que deben presentar informes al CNEl con la valoración del proceso electoral y eventuales recomendaciones y sugerencias.

El reglamento también recuerda que la observación y el acompañamiento electoral se rige por los principios de imparcialidad, transparencia, universalidad, libertad, no discriminación, equidad, pluralismo, legalidad, buena fe, igualdad, y paridad.

Para la observación en el conteo de votos, los observadores electorales no deben de interferir y ser imparciales en sus funciones.

Además, están apegados al principio universal de respeto a la autodeterminación de los pueblos, respeto a la soberanía del Estado de Honduras, imparcialidad, objetividad y no injerencia.

La observación y acompañamiento electoral tienen como objetivo evaluar la fase preelectoral, la jornada de votación y la fase postelectoral de manera imparcial y en apego a los hechos constatados.

El reglamento señala que la observación electoral nacional e internacional y el acompañamiento internacional no producen efectos jurídicos o administrativos sobre el proceso electoral ni sobre sus resultados. Y que los informes que emitan, no constituyen información oficial sobre el proceso electoral y sus resultados, lo cual implica, que ningún observador y acompañante internacional podrá adjudicarse las atribuciones que legalmente le corresponden al CNE.

El reglamento detalla que los diplomáticos acreditados en el país podrán actuar como observadores electorales internacionales, previa autorización por parte del Pleno del CNE y, en caso que la misma sea favorable, su misión de observación electoral se regirá por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y las disposiciones aplicables del presente Reglamento.

El personal hondureño que labore en organizaciones internacionales de cooperación, embajadas y organizaciones de desarrollo y cumpla funciones en la observación electoral será acreditado como acompañante internacional, previa autorización por parte del Pleno del CNE.

Transparencia

El CNE aprobó que todas las organizaciones autorizadas, tanto nacionales como internacionales, deberán acreditar el origen de los fondos con que financiarán sus labores de observación, en el formulario definido por el CNE.

El ente electoral recuerda que los observadores deben regirse por los siguientes lineamientos: observar las distintas fases del proceso electoral, comunicarse con todas las organizaciones participantes y demás actores del proceso, poner en conocimiento del CNE cualquier anomalía que adviertan durante el desarrollo del proceso.

Asimismo detalla que los observadores tienen derecho a observar el arribo del material electoral, la integración de la Junta Receptora de Votos (JRV), el inicio del proceso de votación y el desarrollo de la votación, así como el cierre de la votación, el escrutinio público y la elaboración del Acta de Cierre y Certificación de Resultados.

Por otra parte se les pide realizar una labor respetuosa, responsable e imparcial, que sea una observación objetiva, ecuánime y discreta en el tratamiento, análisis y evaluación de la información recopilada.

La fecha máxima para la presentación del informe final sobre la observación electoral efectuada antes de su difusión nacional e internacional es el 15 de febrero de 2026.

Mientras que entre prohibiciones que pueden llevar a suspender las autorizaciones incluyen evitar, obstruir, interferir o perturbar el proceso electoral general, ejercer cualquier tipo de injerencia en los asuntos políticos y electorales, adjudicarse las atribuciones que le corresponden al CNE o suplantar las funciones de la autoridad electoral.

También tienen prohibido hacer proselitismo político o manifestarse a favor o en contra de un partido político, candidato y dar a conocer, difundir o transmitir de manera pública, por cualquier medio, resultados del proceso electoral antes del pronunciamiento del CNE e inducir, interferir, interrumpir u obstaculizar las funciones de los miembros de las JRV.

El documento de acreditación que entregará el CNE contendrá además de los nombres, apellidos, nacionalidad y fotografía del observador electoral nacional o internacional o el acompañante, la organización que lo acredita, la fecha de inicio y finalización de la observación y la firma y sello de los tres consejeros.

“A los observadores electorales nacionales e internacionales y acompañantes internacionales que hagan uso indebido de su acreditación o infrinjan las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Electoral Honduras y del reglamento, se les cancelará de inmediato su acreditación a través de una resolución motivada que se notificará al organismo, institución o misión representada, y al propio observador o acompañante”, especifica el CNE en el reglamento electoral. VC

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