La CSJ determinó admitir el recurso de amparo presentado por el actual alcalde, el nacionalista Santos Iván Zelaya Chacón, quien impugnó la elección del Liberal Leny Flores Suazo, ganador mediante el lanzamiento de la moneda de dicho término municipal.
Zelaya Chacón presentó el recurso porque, según él, habían irregularidades en las actas electorales.
Cabe señalar que ambos candidatos contabilizaron mil 599 sufragios, por lo que las autoridades del Tribunal Supremo Electoral (TSE), realizaron por lo menos tres escrutinios especiales en los que el empate predominó, por lo que, según la Ley Electoral, se procedió a dilucidar la igualdad mediante el lanzamiento de la moneda.
La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo Constitucional resolvió decretar bajo la responsabilidad del recurrente, la suspensión parcial y provisional de los efectos los acto reclamado como medidas a ser observada, por lo tanto dispone que la medida cautelar sobre la elección declarada del ciudadano Leny Flores Suazo en su toma de posesión del cargo de alcalde del municipio de San Luis, Comayagua.
La misma queda condicionada al resultado definitivo de la presente acción de amparo a tal sentido que deberán hacerse las revisiones contenidas y solicitadas en el recurso legal.
Además, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe comunicar al secretario municipal que además prevista por el artículo 67-C párrafo segundo de la Ley de Municipalidades deberá para estos efectos dar lectura íntegra de este acto público a lo impuesto en la presente disposición y hacer constancia la misma en el acta al ser firmada de la ceremonia de traspaso, todos los efectos administrativos y de gobierno que sean aprobados por el alcalde municipal electo, como resultado del acto reclamado.
Finalmente, se declara la suspensión parcial y provisional de lo reclamado, mientras la CSJ no pronuncie la sentencia final.
Alcalde electo no tendrá autoridad El actual alcalde, San Luis, Comayagua, Santos Iván Zelaya Chacón, informó que entregará el traspaso de mando a Leny Flores Suazo, jefe municipal electo de afiliación liberal, pero la misma será de forma condicionada ya que no tendrá autoridad en dicha comuna. La Corte Suprema de Justicia (CSJ), determinó admitir el recurso de amparo presentado por el actual alcalde, Zelaya Chacón, quien impugnó la elección del Liberal Leny Flores Suazo, ganador mediante el lanzamiento de la moneda de dicho término municipal. Explicó que su primer período de gobierno culmina este sábado, por lo que realizará la transición del poder tal y como lo dice la Constitución hondureña. Dijo que recibió de la Corte Suprema de Justicia, una instrucción para poder hacer el traspaso de mando a Leny Flores Suazo del Partido Liberal, quien es la persona que pudiese tomar las riendas de este poder municipal. “Nosotros vamos hacer el traspaso de mando en el municipio para que todas las personas lo puedan conocer, pero el mismo va condicionado”, advirtió. “Interpuse un recurso de amparo porque se fueron violentados mis derechos constitucionales, yo soy ganador de la corporación municipal del día 24 de noviembre que se efectuaron las elecciones generales, se decretó un empate que fue dirimido por el Tribunal Supremo Electoral y es ahí que me declara ganador, pero luego se me presiona con un nuevo empate y se me obliga aceptar la moneda como único recurso para poder optar a un 50 por ciento de las probabilidades de poder ser el alcalde”, cuestionó. Agregó que “acepté porque era la única opción que ellos dejaron abierta, ellos tuvieron 10 días para elaborar un empate y dejarme al margen de mi reelección y mi tercer mandato consecutivo del municipio de San Luis”. Recalcó que la Corte Suprema de Justicia ha aceptado el amparo con suspensión del acto reclamado y ellos nos mandan hacer un traspaso de mando, donde el señor Flores Suazo debe de decidir si acepta o no, tomar las riendas de la corporación de manera condicionada. Explicó que Flores Suazo no podrá contratar personal, ni despedir a las personas que laboran en la municipalidad, tampoco podrá poner ninguna firma en ningún documento, porque no está autorizado para hacerlo, hasta que se termine el plazo que la Corte y manifieste el veredicto final.
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