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Congreso Nacional aprueba en primer debate ley de protección a periodistas enviado por el Ejecutivo

Tegucigalpa – El Congreso Nacional aprobó en las últimas horas un proyecto de decreto enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante el que se crea la Ley de Protección para los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
 

En el capítulo uno de las disposiciones generales que se refiere a la naturaleza, objetivos, principios, definiciones y alcances, se establece en el artículo uno que la ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y su objetivo es reconocer, promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, reconocidos y contenidos en los instrumentos de derecho internacional, de toda persona natural o jurídica dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la libertad de expresión y a las labores jurisdiccionales.

La implementación de esta Ley estará fundamentada, además de en la Constitución de la República y la normativa internacional de los derechos humanos, en aplicación de los siguientes principios de buena fe, eficacia, idoneidad, coordinación, concurrencia, voluntariedad, exclusividad, complementariedad, prevención, temporalidad, causalidad, proporcionalidad, confidencialidad, igualdad y respeto.

En el capítulo tres, se establece que toda autoridad civil, policial y militar, está obligada a proporcionar la información de forma expedita y brindar toda la colaboración requerida por parte de las diversas instancias encargadas del cumplimiento de la ley para la consecución de sus fines.

Mientras tanto, en el artículo 16 de la ley, se crea el Consejo Nacional de Protección para los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia, adscrito a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, como órgano consultivo, de asesoría y deliberativo para garantizar los derechos consignados en la ley y en el proceso de implementación de las medidas de prevención, protección y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos o de la recta aplicación de la justicia, del ejercicio de la libertad de expresión y acceso a la información.

El consejo estará integrado por una persona representante propietaria y su suplente de las secretarías de Seguridad; Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; Relaciones Exteriores; Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; Ministerio Público; Poder Judicial; Procuraduría General de la República; Colegio de Abogados de Honduras; Colegio de Periodista de Honduras cinco representantes de las organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil.

Tiene como atribuciones, conocer mediante informe de las denuncias de riesgo que se promuevan ante las secretarías de Seguridad o de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; conocer mediante informe de las denuncias de riesgo que se promuevan en cualquier otra institución del Estado y que hayan sido diferidas o remitidas a cualquiera de esas dependencias, promover o instruir el diseño e implementación de instructivos, políticas públicas y programas para garantizar y hacer efectivos los derechos consignados en la ley.

Asimismo, analizar y debatir sobre el contexto nacional la situación de derechos humanos en el país, debiendo hacer las correspondientes recomendaciones; proponer la creación de nuevas medidas de prevención, protección y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas en situación de riesgo como consecuencia de la promoción y defensa de los derechos humanos, de la recta aplicación de la justicia y el ejercicio de la libertad de expresión y acceso a la información y aprobar el informe anual de actividades de la Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales, en lo relativo al Programa de Prevención y Protección.

Además, participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la aplicación de la ley; presentar públicamente o instruir la presentación de informes periódicos y anuales sobre la situación nacional en materia de seguridad de las personas beneficiarias de la ley; elaborar y aprobar su reglamento interno, revisar y aprobar el Plan de Trabajo de la Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales, en lo relativo al Programa de Prevención y Protección.

También incluye proponer al titular de Derechos Humanos, Gobernación y Descentralización, la terna de los candidatos para el nombramiento del director y subdirector general de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales; proponer al ministro de Seguridad, la terna de los candidatos para la jefatura y sub jefatura de la Unidad de Protección de Personas en Riesgo y cualquier otra análoga a las presentes.

Se crea también la Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales, que recibirá las denuncias de riesgo que se promuevan directamente ante la Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y tramitarla de conformidad con esta ley.

Entretanto, el Mecanismo de Protección para los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de la Justicia, se desarrollará a través de la labor de las unidades técnicas como la Unidad de Recepción de Casos, Evaluación de Riesgos y Reacción Inmediata; Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis; y la Unidad de Protección de Personas en Riesgo de la Secretaría de Seguridad.

Las personas beneficiarias en la ley que se consideren víctimas de una situación de riesgo podrán denunciarlo ante cualquier autoridad competente. Dicha autoridad podrá diferir el caso ante la Secretaría de Seguridad o a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización para que resuelvan lo pertinente.

En el marco de sus atribuciones la Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales, implementará entre otros, los mecanismos de protección como las medidas preventivas; medidas de protección y medidas urgentes de protección, entre otras.

Cuando la Dirección General de Mecanismos de Protección y Análisis de Conflictos Sociales determine que la o las personas beneficiarias se encuentran en situación de peligro grave e inminente, podrá recomendar a la Secretaría de Seguridad una o varias de las medidas protección como la asignación de equipo celular, radio o telefonía satelital, instalación de cámaras, cerraduras, luces y otras, en inmuebles de trabajo o casas de habitación, asignación de chalecos antibalas, instalación de detector de metales, asignación de protección policial personal, asignación de protección policial de inmuebles y las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las personas beneficiarias.

Cuando se determine por dictamen emitido por la Unidad de Recepción de Casos, Evaluación de Riesgos y Reacción Rápida, que las personas beneficiarias se encuentra en situación de peligro muy grave, podrá determinar una o evacuación inmediata, reubicación temporal en el territorio nacional o fuera del país, reubicación definitiva en el territorio nacional o fuera del país, asignación de autos blindados para movimientos permanentes calificados o temporales, asignación de escoltas de cuerpos especializados, asignación de escoltas para protección personal; asignación de protección policial de Inmuebles, en casos calificados, entre otras.

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