– El flujo migratorio de niños hondureños no acompañados que entraron a Estados Unidos vía México pasó de un promedio de 18 diarios en 2013 a 88 por día en los primeros cinco meses de 2014.
Aseguró que “es obligación nacional e internacional proteger a esos niños y niñas para que se les atiendan efectivamente sus derechos humanos y libertades fundamentales, haciendo efectivo el interés superior del niño”.
Explicó que el interés superior se aplica con medidas de respeto a la personalidad de cada niño o niña migrante, a su opinión, su seguridad personal, su salud, libertad, educación, bienestar, reunificación familiar y la defensa del debido proceso de esa niñez, acorde con los requisitos y procedimientos de la ley que rige en el país de destino.
Agregó que esas obligaciones para todos los Estados y, en concreto, para Honduras y Estados Unidos, derivan del Derecho internacional consuetudinario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tal como lo reflejan, al menos ocho instrumentos internacionales.
El defensor del pueblo hondureño mencionó entre esos instrumentos internacionales la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados.
También se refirió al Protocolo relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía, al Convenio sobre la Prohibición de las Peores formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación y Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores, entre otros.