La incómoda figura del lavado de activos

Tegucigalpa –  En el mes de abril de 2013, como parte de la política de contención hacia el avance del crimen y la inseguridad, el Parlamento hondureño aprobó una reforma en materia penal que contenía un catálogo de diecinueve delitos que no serían ni fiables ni tampoco le abarcaba la figura de medidas sustitutivas, es decir, que los imputados no podrían defenderse en libertad. Una de esas figuras es la de lavado de activos que ahora intenta verse bajo un cristal distinto al original.

-En tanto existan estos recursos de excepción vía Sala Constitucional, la juez natural que conoce el caso Pandora, se debe inhibir de conocerlo y no procede captura de imputados, señala recurso interpuesto.

El debate sobre la determinación legislativa tuvo oposición en diversos sectores que alegaban que esa amplitud del catálogo vulneraba no solo el principio de inocencia, también otras leyes secundarias y limitaba la independencia de los jueces en cuanto al criterio de decidir si un caso ameritaba o no la medida sustitutiva de la prisión preventiva.

Aprobada Ley Contra el Delito de Lavado de Activos en Honduras.

Pero los legisladores fueron contundentes al indicar que no había que dar tregua al crimen común y organizado, que la iniciativa buscaba agilizar los procesos judiciales y que era idónea y acorde a la realidad y circunstancia del país en materia de seguridad. Esa opinión fue compartida por la entonces Corte Suprema de Justicia que en una opinión consultiva avaló la decisión.

Así el catálogo de delitos excluidos de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva y que tampoco eran fiables fueron: homicidios, femicidios, asesinatos, trata de personas, pornografía infantil, falsificación de moneda y billetes de banco, magnicidio de Jefes de Estado o de Gobierno, genocidio, asociación ilícita, delitos relacionados con armas de guerra, terrorismo, contrabando y defraudación fiscal, delitos relacionados con el tráfico de drogas y estupefacientes, lavado de activos y prevaricato hasta el abigeato.

En el caso del prevaricato se indicó que esta figura abarcaba incluso a aquellos jueces que intentaran desobedecer este catálogo porque el mensaje contra el crimen tenía que ser contundente. Los legisladores dejaron fuera de este catálogo los delitos de corrupción pública.

UFECIC presenta caso “Pandora” que involucra a 38 funcionarios y diputados en corrupción.

Las ironías del destino

Pero cuatro años después de esa medida en donde los recursos de inconstitucionalidad interpuestos en la Corte no tuvieron efecto alguno, la figura del delito de lavado de activos busca ser expulsada de esa reforma penal luego que la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (Ufecic) del Ministerio Público y la MACCIH abrieran el llamado caso “Pandora” sobre el drenaje de 282 millones de lempiras de una Secretaría del Estado que involucra a 38 imputados.

Muchos de esos imputados son diputados, funcionarios, exfuncionarios públicos, personas particulares y dos fundaciones privadas: la Fundación Dibattista—que fue quien puso la denuncia—y la fundación Todos Somos Honduras.

Los fondos según la Ufecic-MACCIH, que trabajó el caso desde hace tres años y tomó como base la denuncia de la fundación Dibattista en el Tribunal Superior de Cuentas, así como un trabajo integrado con otras dependencias del Ministerio Público, tiene hoy a una buena parte de los imputados, en su mayoría políticos, pujando porque les acepten un recurso de inconstitucionalidad que expulse del catálogo de delitos no fiables del Código Procesal Penal la figura del delito de lavado de activos.

Recurso de excepción

La magistrada Lidia ÁlvarezCasi todos los 38 imputados son acusados, entre otras figuras delictivas, por lavado de activos, que de entrada los pone con un pie en la cárcel salvo que el juez aplique un criterio contrario al establecido en el catálogo. El juez que conoce la causa en el caso “Pandora” es la magistrada Lidia Álvarez, de la Sala Constitucional, que funge como jueza especial por haber altas figuras en el caso como son los diputados y algunos funcionarios.

La justicia hondureña, que cerró sus puertas a cualquier debate hace un par de años, enfrenta así un enorme desafío si los recursos de inconstitucionalidad pegan en la Sala Constitucional, contraviniendo sus propios fallos. Si se expulsa de la figura del catálogo de delitos que no gozan de medidas sustitutivas, la figura del lavado de activos, el prisma se abre para otros imputados condenados, pero sin sentencia firme aún por esos delitos.

Los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la defensa de los imputados invocan la Convención Americana de Derechos Humanos, el pacto internacional de derechos civiles y políticos, de los cuales Honduras es signataria, así como la Constitución de la República. Ellos piden que en tanto existan estos recursos de excepción vía Sala Constitucional, la juez natural que conoce el caso Pandora, se inhiba de conocerlo en tanto no haya una resolución de la Sala Constitucional y que deje sin efecto por ahora la orden de aprehensión de los imputados, es decir, que no vaya a prisión preventiva.

El recurso de excepción para la inconstitucionalidad de la reforma penal también busca evitar que los bienes de los imputados sean asegurados como demanda el requerimiento fiscal de la Ufecih-MACCIH.

De acuerdo con el recurso de excepción interpuesto ante la Sala de lo Constitucional, con la medida de lavado de activos incluida en el catálogo de delitos a los que no se puede aplicar medidas sustitutivas distintas a la prisión preventiva, “semejante creación del legislador se traduce en una aterradora acción en contra de los derechos de todos los ciudadanos de este país, en especial de los imputados a quienes representados, quienes no tienen la posibilidad de ser juzgados por miembros del Poder Judicial, sino por un órgano distinto a éste, es decir, el Poder Legislativo el que anticipadamente le dice al Juez éstas “personas deben ser privadas de libertad”, sin importar que tras un verdadero razonamiento lógico del caso concreto y las situaciones personales de cada uno de ellos, se llegue a la conclusión de que no son un peligro para el proceso”.

De esta forma la figura de lavado de activos se vuelve incómoda para quienes hace cinco años la aprobaron partiendo que era preciso enviar mensajes contundentes a la criminalidad.

La malversación de caudales públicos y el uso malicioso de información privilegiada caen dentro de las características de la figura de lavado de activos, un hecho que de acuerdo a la Ufecic-MACCIH ha sido acreditado en sus investigaciones al seguir la ruta del dinero de los 282 millones de lempiras desviados.

spot_img
spot_img

Noticias recientes

spot_img
spot_imgspot_img