Tegucigalpa – El jefe de la Bancada del Partido Nacional (PN), Mario Pérez presentó un proyecto para reformar el Artículo 218 de la Constitución de la República sobre los decretos que no requieren sanción del Poder Ejecutivo.
En el Twitter oficial del Poder Legislativo se indica: “Reforma artículo 218, numeral 9, de la Constitución de la República; sobre los decretos que no requieren sanción del Poder Ejecutivo: Se agrega en el numeral 9 las interpretaciones decretadas por el Congreso Nacional”.
En ese sentido el artículo 218 constitucional señala que no será necesaria la sanción, ni el Poder Ejecutivo, podrá poner el veto en al menos nueve casos y resoluciones, entre las que destaca el numeral 9 concerniente a las interpretaciones que se decreten a la constitución o a las del Congreso Nacional.
Con este proyecto, el Congreso Nacional podría interpretar todo y no solo la Carta Magna hondureña, por lo que dejaría sin el contrapeso al Poder Ejecutivo sobre temas sensitivos.
ARTÍCULO 218.- No será necesaria la sanción, ni el Poder Ejecutivo podrá poner el veto en los casos y resoluciones siguientes: 1. En las elecciones que el Congreso Nacional haga o declare, o en las renuncias que admita o rechace; 2. En las declaraciones de haber o no lugar a formación de causa; 3. En los decretos que se refieren a la conducta del Poder Ejecutivo; 4. En los reglamentos que expida para su régimen anterior; 5. En los decretos que apruebe para trasladar su sede a otro lugar del territorio de Honduras temporalmente o para suspender sus sesiones o para convocar a sesiones extraordinarias; 6. En la Ley de Presupuesto; 7. En los tratados o contratos que impruebe el Congreso Nacional; 8. En las reformas que se decreten a la Constitución de la Republica; y 9. En las interpretaciones que se decreten a la Constitución de la Republica por el Congreso Nacional. En estos casos el Ejecutivo promulgará la ley con esta fórmula: POR TANTO PUBLIQUESE». * Modificado por Decreto 307/1998 y ratificado por Decreto 161/1999. |