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Congreso Nacional aprueba reformas a la Ley del RAP para agilizar retiro de aportaciones

Tegucigalpa – El pataleo, los gritos, protestas y el ruido de los pitos de los diputados del partido Libertad y Refundación (Libre) no detuvieron la aprobación en el Congreso Nacional de dos decretos que reforman igual número de artículos de la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), mediante las cuales se agiliza la posibilidad que los cotizantes puedan retirar sus aportaciones individuales y patronales de una manera más expedita, lo que según los proyectistas y dictaminadores, beneficia a los empleados del Grupo Continental.

La aprobación de ambos decretos se realizó en medio de la protesta de diputados de Libre y algunos del Partido Anticorrupción (PAC), quienes se opusieron a la aprobación de las reformas, arguyendo que necesitaban más tiempo para estudiar en qué consisten los decretos.

Pese a las explicaciones que dieron el ministro de Trabajo, Carlos Madero y el presidente del consejo directivo del RAP y dirigente obrero, Daniel Durón, sobre las razones para presentar el proyecto de las reformas, las que fueron consensuadas en el seno del Consejo Económico Social (CES), algunos diputados de Libre, como Bartolo Fuentes, acusaron que se trata de un negocio que quieren hacer allegados al gobierno.

Sin embargo, ambas iniciativas fueron aprobadas, con dispensa de dos debates, por un margen de 43 votos a favor y 35 en contra.

Uno de los decretos enviado por el Poder Ejecutivo y dictaminado por una comisión especial está orientado a reformar el artículo 53 de la Ley del RAP que se refiere a las contribuciones posteriores al régimen.

En ese sentido, se establece que a partir de la vigencia del decreto, los nuevos aportes patronales y las nuevas cotizaciones patronales que se puedan producir en el RAP en el marco del decreto legislativo 107-2013, deben ser de carácter voluntario.

Agrega que los fondos propiedad de los trabajadores producto de las contribuciones patronales e individuales, más los respectivos intereses aportados y cotizados respectivamente al RAP, antes de la entrada en vigencia de la presente ley podrán ser trasladados a favor de cada empleado, según corresponda a su cuenta individual de capitalización derivada del régimen previsional pudiendo también ser trasladados a cualquiera de las administradoras de fondos de pensiones y cesantías, siempre que envié la solicitud el trabajador o empleado para efectuar dicha transacción de acuerdo a lo que establezca el RAP, en cuyo caso éste recibirá las prestaciones y servicios que se derivan del régimen previsional.

Indica que mediante este decreto, se faculta al RAP a captar y administrar las cuentas de capitalización individual derivadas del régimen previsional regulado en el título tercero del régimen del seguro de cobertura laboral, además el que está en el título sexto a fin de dar cumplimiento a las inversiones y servicios que se deriven de esta ley, la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), sus reglamentos y demás normativas aplicables.

El acto de supervisión financiera y el cumplimiento de las normativas prudenciales, debe acogerse a la regulación específica que determina la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Aquellos trabajadores que en virtud del derecho que les otorga la presente ley, decidan mantener en el RAP sus reservas individuales constituidas en las aportaciones patronales e individuales más sus respectivos intereses aportados cotizados respectivamente con anterioridad a la presente ley tendrán sobre esos valores las prestaciones y servicios que establezcan en ese organismo.

El otro decreto está orientado a reformar el artículo 36 de la Ley del RAP que se refiere a las inversiones de ese organismo por lo que ahora establece que los recursos económicos del RAP que no sean utilizados para el financiamiento de soluciones habitacionales u otros servicios financieros aprobados pueden ser invertidos en el sistema financiero nacional supervisados por la CNBS en títulos valores emitidos por el gobierno de la República u otras alternativas de inversión similares que ofrezcan en el mercado en operaciones que garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez de acuerdo a los términos y condiciones que se establezcan en el respectivo reglamento de inversiones o las disposiciones o resoluciones del consejo directivo.

En igualdad de las condiciones anteriores, se dará preferencia a aquellas inversiones que representen ventajas y contribuyan al beneficio socioeconómico de los participantes así como inversiones rentables en infraestructura, salud u otras que sean generadoras de riqueza y desarrollo para el país.

Del mismo modo, quedan sujetos a inversión los recursos del RAP que provengan de los ahorros por compensación sobre aportaciones y sus intereses incluyendo los excedentes cumpliendo con las normas que establezca la CNBS.

En función del fortalecimiento institucional del RAP, el consejo directivo establecerá los mecanismos idóneos para el manejo de los excedentes.

Ante la actitud de los diputados de Libre, el presidente del consejo directivo del RAP, Daniel Durón y el secretario general de la Federación de Trabajadores Independientes de Honduras (FITH), José Luis Baquedano, abandonaron evidente molestos el hemiciclo incluso antes de que se aprobara el segundo decreto.

El ministro de Trabajo, Carlos Madero, explicó que las reformas fueron discutidas y consensuadas en el seno del CES y cuando se hizo el análisis de parte de los tres sectores al artículo 53 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, se dieron cuenta que los fondos que tenían constituidos los trabajadores se iban directamente a una cuenta individual y eso de cierta manera podía un constituir un fondo que habían ahorrado los trabajadores que posteriormente se les estaba dando otro fin para la que ellos no habían tomado la decisión.

“Si eso quedaba exactamente como decía la Ley de Protección Social, significa que todos los beneficios que otorga el RAP, como prestamitos rápidos, tenemos el caso particular de los trabajadores del Grupo Continental, ahorita que no pueden tener acceso a un mecanismo de financiamiento porque la ley mandaba una cuenta individual que prácticamente confiscaba esos fondos”, arguyó Madero.

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